Camino de sirga: "El debate es falso" - Piedra OnLine

InformaciĆ³n del Mundo

domingo, 16 de agosto de 2015

Camino de sirga: "El debate es falso"

La jurista defendiĆ³ los cambios en el CĆ³digo Civil.

ROCA.- Aida Kemelmajer de Carlucci, la destacada jurista que participĆ³ en la elaboraciĆ³n del CĆ³digo Civil implementado hace casi dos semanas, intentĆ³ poner fin a la polĆ©mica en torno al camino de sirga, y el supuesto avance de lo privado sobre lo pĆŗblico.

"El debate es falso porque es falso que antes ese camino era pĆŗblico. Era privado pero con restricciones", dijo la especialista, quien defendiĆ³ la nueva normativa al sostener que este cĆ³digo suma otras normas que defienden los intereses de los individuos en temas ambientales.

Kemelmajer estuvo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales el martes brindando un curso de posgrado, "El Derecho como sistema", donde participaron abogados y docentes de Rƭo Negro y NeuquƩn.

La abogada mendocina puso Ć©nfasis en los cuestionamientos hechos en distintos puntos del paĆ­s –y especĆ­ficamente en la regiĆ³n– al artĆ­culo 1974 que reduce el camino de sirga de 35 a 15 metros. Para muchos ambientalistas, esta medida favorece el avance de lo privado sobre lo pĆŗblico.

Para la docente el tema no tiene mayor asidero. Y asegura que los cuestionamientos estĆ”n vinculados a una "mala interpretaciĆ³n" del rĆ©gimen que estaba en vigencia hasta el sĆ”bado pasado.

Justamente en el artĆ­culo 2639 y 2640 se mencionaba la expresiĆ³n "calle o camino pĆŗblico" para hablar del camino de sirga.

Es mĆ”s, aclarĆ³ que en nuestro paĆ­s no existe jurisprudencia alguna que avale el sentido "pĆŗblico" sobre esa franja de tierra. "SĆ³lo un viejo autor de apellido Machado lo entendĆ­a de esa manera. Fue el Ćŗnico", referenciĆ³.
La doctrina y jurisprudencia con el anterior cĆ³digo se sostenĆ­a sobre dos ejes: el primero apuntaba a que era de dominio privado con una restricciĆ³n (esta era la mirada mayoritaria). El segundo segmento opinaba que se trataba de una servidumbre de tipo administrativa.

"Pero no hay ninguna sentencia (que hable de un camino pĆŗblico), al contrario hay una de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la NaciĆ³n contra la provincia de NeuquĆ©n que adhiere al criterio que el camino de sirga es privado con una restricciĆ³n a ese dominio", explicĆ³.



Criterio



Kemelmajer asegurĆ³ que algunos autores sostenĆ­an que hoy con el tipo de navegaciĆ³n que existe no se justificaba mantener una norma asĆ­, aunque a su criterio habĆ­a que mantenerlo. "Siempre hay que entender que hablamos de rĆ­os navegables o flotables como asegura la Corte Suprema", explicĆ³.

"Tiene que quedar en claro en que no son espacios pĆŗblicos ya en el CĆ³digo de VĆ©lez SĆ”rsfield se indicaba que eran 'terrenos de los propietarios'", detallĆ³.

Para clarificar el tema puso un ejemplo: si se estĆ” en una zona de movimientos sĆ­smicos uno puede construir un edificio hasta cierta cantidad de pisos porque el Estado lo regula por la peligrosidad de la zona. Justamente esa es una restricciĆ³n a una propiedad privada, deslizĆ³.

Es verdad que se bajĆ³ de 35 a 15 metros, pero en el cĆ³digo anterior tambiĆ©n se permitĆ­a reducir esta franja de tierra cuando se hablaba de cursos de aguas navegables con cercanĆ­as a las zonas pobladas. EstĆ” claro que esa restricciĆ³n impedĆ­a al propietario de ese terreno construir algo que perjudique la navegaciĆ³n.

"Pero ademĆ”s este CĆ³digo suma el artĆ­culo 240 que antes no estaba y ahora sĆ­. Y que dice que nadie puede ejercer sus derechos individuales en perjuicio de los derechos colectivos y de los derechos del ambiente", destacĆ³.

Kemelmajer tambiĆ©n retrucĆ³ a los defensores de la vieja norma: "si era tan bueno el rĆ©gimen anterior cĆ³mo se explica que los que tiene propiedades lo mismo han construido (bien o mal) (...) Y si efectivamente lo era y perjudica la navegabilidad estĆ”n mal construidos. Entonces nunca se cumpliĆ³ y es errĆ³neo interpretarlo asĆ­".