Condenan a Zapala por daño ambiental de un criadero - Piedra OnLine

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domingo, 3 de enero de 2016

Condenan a Zapala por daño ambiental de un criadero

Un vecino llevó el caso a la Justicia por las consecuencias que provoca la producción de porcinos en un predio ubicado cerca de su chacra. El municipio, obligado a remediar el problema.


ZAPALA (AZ).- La Justicia le dio la razón a un vecino de esta ciudad que demandó al municipio por la contaminación que recibía de un criadero de cerdos e intimó a la comuna a llevar adelante las tareas de remediación a fin de hacer cesar el perjuicio.

La jueza Ivonne San Martín hizo lugar al amparo presentado por el propietario de un lote en la zona del Michacheo con el patrocinio del doctor Juan Martín López y ordenó al municipio que "en un plazo de diez días adopte las medidas que sean necesarias para remover los hechos que violentan el derecho del actor consagrado en los artículos 41 y 54 de las Cartas Magnas nacional y provincial".

La sentencia se conoció hace pocos días y establece un precedente en materia de cuidado del medio ambiente, derecho que además se encuentra específicamente mencionado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Zapala.

El conflicto se originó a partir de las presentaciones que realizó un vecino quien advertía sobre los graves perjuicios que le ocasionaba la presencia del criadero en las proximidades a su chacra.

Instancias

El dueño del campo recorrió todas las vías administrativas para solucionar el problema. Si bien el municipio procedió a clausurar el establecimiento, el daño ambiental persistía.

"No obstante la sanción de clausura impuesta por la justicia de faltas municipal, tal medida, además de no haberse acatado debidamente, no fue acompañada de otras medidas o acciones tendientes a la remediación o recomposición del área y consecuentemente del ambiente, pese a tratarse de uno de los objetivos prioritarios contemplados en la Carta Orgánica Municipal (Art. 222); omisión que aún persiste a la fecha", indicó en el fallo que firma la jueza Ivonne San Martín.

"Entiendo se encuentra acreditada la afectación del derecho del actor a un ambiente sano y apto para su desarrollo, derecho expresamente contemplado en los arts. 41 y 54, de las Constituciones nacional y provincial, respectivamente, en tanto surge con claridad que los olores provenientes de los efluentes generados en el establecimiento no se lo permiten, como tampoco a otros vecinos del lugar ni aún a los eventuales transeúntes del sector", añadió la magistrada.