Crexell presentó proyectos de ley que apuntan al fortalecimiento institucional - Piedra OnLine

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sábado, 20 de febrero de 2016

Crexell presentó proyectos de ley que apuntan al fortalecimiento institucional

“Desde nuestro lugar debemos contribuir a la normalización de las instituciones, allí donde se advierten vacíos en la legislación o cuando la coyuntura pone en evidencia la necesidad de un cambio”, expresó Lucila Crexell, senadora nacional por Neuquén, quien presentó esta semana un proyecto de ley de Subrogancias y una segunda iniciativa que apunta a brindar un marco regulatorio a la transición presidencial. “Estos proyectos tienen por objeto fortalecer las instituciones y garantizar la transparencia de su funcionamiento”, agregó.

La primera iniciativa impulsada por Crexell busca fijar un nuevo marco normativo a la designación de jueces subrogantes, luego de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 4 de noviembre pasado declarase la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145, de la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación, del artículo 7° del 'Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación', aprobado por la resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura, del decreto 1264/2015 y de todas las listas de conjueces. “Es un tema de mucha actualidad porque a partir de la sentencia de la Corte el régimen de subrogancias quedó sin marco normativo. Este proyecto toma las pautas dadas por el máximo tribunal pero, a la vez, se ajusta a la realidad del funcionamiento de la justicia a partir del aporte de distintos sectores del Poder Judicial”, explicó la senadora neuquina.

En su articulado, el proyecto de ley establece el procedimiento mediante el cual el Consejo de la Magistratura designará jueces subrogantes en caso de recusación, excusación, suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, salvo para los casos de licencias inferiores o iguales a 60 días en los que la designación del juez subrogante corresponderá a la Cámara o Tribunal del fuero respectivo. Para jueces nacionales o federales de Primera Instancia, el proceso se desarrollará de acuerdo al siguiente orden de preferencia: por sorteo, con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción; por sorteo, entre la lista de conjueces; o por sorteo entre los jueces jubilados. En caso de subrogancia de los miembros de las Cámaras de Apelación Nacionales o Federales se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de otra Cámara y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que deba integrarse. El mismo procedimiento se aplicará para los Tribunales Orales en lo Criminal, Nacionales o Federales.

Respecto de la confección de las listas de conjueces, el proyecto de ley establece que serán integradas por secretarios de la justicia nacional o federal, de todas las instancias, que reúnan los requisitos exigidos para los cargos que deberán desempeñar. Para la elaboración de las listas, el Consejo de la Magistratura tendrá en cuenta a los secretarios que sean propuestos por la respectiva Cámara, en base a su idoneidad, trayectoria y - en caso de ser posible- de su participación en concursos. La Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura confeccionará las listas de conjueces cada cuatro años –aunque en caso de ser necesario podrán ser ampliadas y/o renovadas antes de transcurrir ese plazo-, y deberán ser aprobadas por el pleno del Consejo de la Magistratura por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, previa entrevista personal, que luego remitirá al Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior remisión para el acuerdo del Senado de la Nación. Asimismo, la iniciativa establece que el Poder Ejecutivo deberá solicitar el acuerdo del Senado para al menos los dos tercios de los integrantes de cada lista.

En otro orden, en lo que respecta al proyecto de ley de Transición de Gobierno en el Poder Ejecutivo de la Nación, impulsado por la legisladora del Movimiento Popular Neuquino, la iniciativa propone establecer las condiciones mínimas e imprescindibles para que el nuevo Presidente electo de la Nación pueda recibir de su antecesor los datos e información necesarios, sobre el estado general de la Administración Pública -centralizada y descentralizada- para la elaboración e implementación de su programa de gobierno. A tal fin se dispone un proceso de transición que tendrá lugar a partir del día siguiente a la proclamación de la nueva fórmula presidencial por la Asamblea Legislativa, hasta el momento de la toma de posesión del cargo del nuevo Presidente.

“La idea de este proyecto surgió a partir de la situación vivida en la Argentina durante el último traspaso presidencial y de la investigación del derecho comparado”, explicó Crexell, “es una herramienta para garantizar una transición transparente y ordenada, y brindarle al Presidente entrante la información de manera anticipada para que pueda iniciar su gestión con un conocimiento cabal del estado de la administración general del gobierno”, indicó. La iniciativa fija mecanismos de organización de la transición y un cronograma a cumplir durante el proceso, mediante la conformación de un Consejo de Transición, que estará compuesto por una comisión del gobierno en ejercicio y una comisión del gobierno electo, integrados por ministros o futuros ministros y asesores, quienes tendrán a su cargo la mayor parte de la carga administrativa y política del proceso. “En muchos países que cuentan con democracias maduras e instituciones fuertes, este tipo de normas son habituales”, resaltó la senadora neuquina, “más allá de su componente administrativo, la transición debe entenderse como un proceso político que debe asegurar la continuidad de la gestión gubernamental, en especial en todas aquellas políticas públicas o asuntos de la administración que por su naturaleza no admiten interrupciones”, concluyó.



Buenos Aires, 19 de febrero de 2016.-