Muerte digna y aborto legal: Neuquén aprueba el mecanismo de objeción de conciencia de los médicos - Piedra OnLine

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sábado, 27 de agosto de 2016

Muerte digna y aborto legal: Neuquén aprueba el mecanismo de objeción de conciencia de los médicos

La Subsecretaría de Salud aprobó el mecanismo de objeción de conciencia para los profesionales de la salud. Resuelve la creación de registros específicos.

La Subsecretaría de Salud aprobó el “Documento sobre la objeción de conciencia en el contexto de la atención de la salud” y dispuso que cada centro asistencial cree su propio registro de objetores. La resolución busca garantizar el cumplimiento de las leyes nacional y provincial de derechos del paciente, y va en sintonía con lo que la Corte Suprema de Justicia fijó para los casos de aborto no punible y “muerte digna.”

El documento define la objeción de conciencia (OC) como la “negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades que le ordena la ley o la autoridad competente, basándose en razones de profunda convicción moral o religiosa.”

“Dadas las condiciones en las que frecuentemente se aplica la objeción de conciencia en la actualidad, pone en riesgo de menoscabar la autonomía de las y los pacientes, más que apuntalar la autonomía profesional”, se señala en el texto que fue elaborado por los integrantes de la Red de Comités de Bioética Asistencial de la provincia, aprobado por disposición 1460 del 16 de agosto de este año y publicado de forma íntegra en el último Boletín Oficial.

La meta es “regular el ejercicio de la OC sin que por ello se vea obstaculizado el acceso a las prácticas sanitarias.” Es por eso que el documento propone criterios para confeccionar protocolos en ámbitos sanitarios y un modelo de declaración de objeción .

Se aclara que “la identificación de las razones de conciencia con la de abstenerse a realizar prácticas abortivas ha contribuido a estigmatizar a los profesionales que sí la realizan, obstruyendo así el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo en condiciones de legalidad y seguridad”. Y agrega que se debe: “reconocer y garantizar a los profesionales que ofrecen cuidados, por ejemplo, a las mujeres en situación de aborto, el mismo derecho a actuar por razones de “buena conciencia”, como a aquellos que son objetores”.

Menciona que “son frecuentes las situaciones en que la OC deja de ser una prerrogativa individual derivada de la libertad de conciencia, para formar parte de las estrategias de lucha política de los grupos que intentan imponer visiones particulares de lo que se considera moralmente correcto, en contra de los principios que rigen un estado de derecho.”

En el documento se plantea que estos lineamientos son necesarios pues “en el contexto de la atención sanitaria, la OC se lleva a cabo en una relación asimétrica, casi jerárquica y a veces de sumisión entre el profesional y la persona que le toca asistir. Lo que de otras formas sería un simple ejercicio de libertad individual corre el riesgo de ser un acto que restringe la libertad y la dignidad del paciente. La simple expresión de las razones de la objeción podría tornarse en algunos casos, en una clase de ética personal, un sermón no requerido, una intromisión humillante en la esfera de las decisiones personales del paciente.”
El objetivo es regular la objeción de conciencia de los profesionales sin que se vea obstaculizado el acceso de los pacientes a las prácticas médicas.