Es Ley iniciativa de la Senadora Crexell contra la Pornografía Infantil - Piedra OnLine

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lunes, 26 de marzo de 2018

Es Ley iniciativa de la Senadora Crexell contra la Pornografía Infantil

La Cámara Baja aprobó el proyecto de ley que tenía media sanción en Senadoers y que castiga con penas de 3 a 6 años la tenencia simple de material con pornografía infantil.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó ayer la ley que tipifica y condena con penas entre tres y seis años la simple tenencia de pornografía infantil. De esta manera, se convirtió en ley el proyecto de autoría de la Senadora Lucila Crexell (MPN), en el cual se destaca que "Internet se ha convertido en el medio principal a través del cual los pedófilos intercambian archivos de video e imágenes de menores, en razón del anonimato y la facilidad que le provee dicha herramienta. Es necesario que los Estados establezcan normas uniformes que repriman penalmente este tipo de conductas que atentan contra los derechos fundamentales de los niños”, sostuvo la legisladora neuquina.

El proyecto, que encabeza una serie iniciativas respecto a esta materia, sustituye el artículo 128 del Código Penal, respecto de tipificar el delito de tenencia de representaciones de menores de edad dedicado a actividades sexuales explícitas.

Además de incorporar esa modificación –ya que se considera una ofensa, que contribuye la demanda, producción y oferta–, también aumenta las penas de los delitos que ya estaban contemplados en el Código Penal, entre ellos, la producción, financiación, comercialización y distribución de pornografía infantil.

Cabe recordar que hasta este momento, sólo se castigaba la producción y distribución de este tipo de material y también, la tenencia con fines de comercialización o divulgación. A partir de la nueva ley, la simple tenencia de pornografía infantil será pasible de condenas judiciales.

Crexell explicó que es esta manera, además de combatir un flagelo, se está en consonancia con el convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa –adoptado en Budapest en 2011-, que el Congreso ratificó en el mes de noviembre de 2017. El Convenio de Budapest tiene como objetivo la elaboración de una política penal común, destinada a prevenir la criminalidad en el ciberespacio; también le da una clasificación los ciberdelitos contra la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de datos y sistemas informáticos.

Con la aprobación de esta ley, se subsana una de las reservas tomadas sobre el convenio -del artículo 9.1.e-. “La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva parcial del artículo 9.1.e. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por entender que el mismo sólo es aplicable de acuerdo a legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la posesión allí referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o comercialización (artículo 128, segundo párrafo, del CÓDIGO PENAL)”, sostiene la Ley 27.411