Amparo legal sobre el basurero que la provincia propone en campos privados de la familia Soto - Piedra OnLine

InformaciĆ³n del Mundo

martes, 29 de enero de 2019

Amparo legal sobre el basurero que la provincia propone en campos privados de la familia Soto

AcciĆ³n de Amparo presentado por Marcelo Fernado Soto por derecho propio, en el basurero a cielo abierto que el gobierno de la provincia patrocina, en un campo privado en el Paraje AlicurĆ”.


Digitally signed by MAYER Emilia Matilde Date: 2019.01.25 14:26:07 ART
Reason: Firma ActuaciĆ³n DEXETRxA pte.: (JJUFA-56118ʒ2018) "SOTO MARCELO FERNANDO R Y OTROS
Cʒ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO SʒACCION DE AMPARO", RESGEN, 55235/2019.-


Junƭn de los Andes, 25 de Enero del aƱo 2019.-

Proveyendo el escrito de fs. 246ʒ250: AgrĆ©guense las actuaciones acompaƱadas y tĆ©nganse presentes.

Atento lo solicitado en el escrito en despacho, y por entender que las razones invocadas lo justifican, habilĆ­tese la feria judicial al solo efecto de resolver la medida cautelar solicitada.

Estese a lo que se resuelve a continuaciĆ³n.

Proveyendo el escrito de fs. 252 AgrƩguese la constancia de diligenciamiento del oficio remitido al Gobernador de la Provincia del NeuquƩn y tƩngase presente.

A lo solicitado en el apartado II, atento la fecha de diligenciamiento obrante a fs. 232 (10/12/2018), el plazo para contestar la demanda venciĆ³ en las dos primeras horas del dĆ­a 17 de diciembre de 2018. En consecuencia tĆ©ngase por incontestada la demanda y el traslado de la medida cautelar.

VISTOS: Estos autos caratulados “SOTO MARCELO FERNANDO R Y OTROS Cʒ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO SʒACCION DE AMPARO”

(Exp. JJUFA-56118ʒ2018), para resolver el pedido de medida cautelar solicitada, para lo que solicitan habilitaciĆ³n de feria a fs. 246/250;
Y CONSIDERANDO:

1.- A fojas 174/188 se presentan el seƱor Marcelo Fernando Soto por derecho propio y en carĆ”cter de apoderado de la seƱora Marta Alicia Villagra, y el seƱor Claudio Ariel Soto por derecho propio, todos con patrocinio letrado, en carĆ”cter de poseedores legĆ­timos del inmueble individualizado como Lote II segĆŗn plano E2756-3938/00- Nomenclatura Catastral 15-RR-023-0757- Parte remanente del Lote Oficial

-12- SecciĆ³n XXXV- Paraje Alicura, interponiendo acciĆ³n de amparo individual y colectivo contra la Provincia del NeuquĆ©n (DirecciĆ³n Provincial de Tierras de la Provincia del NeuquĆ©n y Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y contra la firma SOIL SRL, a fin de que cesen de inmediato toda actividad dentro del inmueble mencionado y el desalojo del campo. Que se ordene el cese de toda actividad que importe movimientos de suelo, acopio y extracciĆ³n de materiales y Ć”ridos, se ordene el cese de toda actividad sobre la superficie del terreno, se resguarde y conserve el surgente de agua existente en la cantera, se ordene que se abstengan de contaminar el ambiente; ordene que se abstengan de volcar residuos o desechos y toda actividad que importe afectaciĆ³n a la actividad ganadera, se ordene el inmediato desalojo del campo y el retiro de personal y maquinaria, y se condene a los demandados a la recomposiciĆ³n total del suelo del campo a su estado anterior a la intromisiĆ³n de los demandados.

Solicitando ademĆ”s, como medida cautelar, la prohibiciĆ³n de innovar, a fin de que la suscripta ordene a los demandados, policĆ­a del NeuquĆ©n, y/o cualquier otra persona no identificada a la fecha, el inmediato cese de las actividades de movimiento de suelo, hasta tanto se resuelva la acciĆ³n de amparo, ante el peligro inminente de que avancen las obras mientras tramita la acciĆ³n, y se permita a su parte el desarrollo de la actividad ganadera, con imposiciĆ³n de astreintes para el caso de incumplimiento.

Expresan que desde el aƱo 1964, el seƱor Pedro Celestino Villagra, padre de la seƱora Marta Alicia Villagra, vivĆ­a, ocupaba y detentaba derechos sobre las tierras y mejoras introducidas al inmueble mencionado, donde realizaba la actividad de crĆ­a de ganado vacuno, ovino y caballar, detentando la posesiĆ³n de dichas tierras en forma pacĆ­fica, pĆŗblica y reconocida por la propia DirecciĆ³n provincial de Tierras del NeuquĆ©n, detentando la posesiĆ³n de unas dos mil

hectĆ”reas desde antes de la construcciĆ³n de la represa de Alicura, parte de las cuales quedaron bajo el agua al construirse el dique de la represa.

Y que desde 1974 la seƱora Marta Villagra detenta la posesiĆ³n pacifica e ininterrumpida de dichas tierras, habiĆ©ndosele cedido todos los derechos y acciones de su padre, donde realiza la crĆ­a de ganado como actividad econĆ³mica familiar. Estando enclavada a orillas de la Ruta 237, a metros de la tranquera de ingreso, su vivienda de material, donde la seƱora Villagra junto a su marido criaron a sus hijos y a Hugo Cesar Nolazco, quien vive allĆ­ desde sus primeros aƱos y habita en la actualidad la casa, estando al cuidado de los animales.

Dicen ademĆ”s, que la provincia tiene pleno conocimiento de que ellos son los poseedores, ya que en el expediente administrativo N° 89.236/32 que tramitaba ante el Ministerio de Asuntos Agrarios –DirecciĆ³n de Tierras y ColonizaciĆ³n del NeuquĆ©n, desde el aƱo 1975 al dĆ­a de la fecha, la seƱora Villagra ha solicitado a la provincia la compra de dicho campo, que es terreno fiscal de la provincia. Lo cual -dice- tramita actualmente en el expediente N° 2503-7092/75.

Refiere que las tierras se encuentran totalmente alambradas en su perĆ­metro, y que existen dos ojos de agua (vertientes naturales) en la zona de la cantera, donde sus animales tienen la Ćŗnica fuente de agua permanente para beber durante todo el aƱo.

Resalta que aun cuando el campo en cuestiĆ³n es fiscal, en el trĆ”mite administrativo solo resta el acto administrativo de “adjudicaciĆ³n en venta” a su parte, y que estando reconocida la posesiĆ³n por la provincia, se encuentran legitimados para realizar el presente reclamo. AsĆ­ como que el carĆ”cter fiscal no habilita a los demandados a destruir el campo, poner en riesgo el medio ambiente e impedir la continuidad de la actividad productiva ganadera que su familia desarrolla desde el aƱo 1964.

Relatan que en el mes de octubre de 2018 la provincia del NeuquĆ©n en forma directa y por medio de la empresa SOIL SRL se introdujo en el inmueble individualizado, y sin aviso, autorizaciĆ³n, ni informaciĆ³n alguna comenzaron a realizar obras de excavaciĆ³n, movimientos de suelo, aperturas de caminos, extracciĆ³n de Ć”ridos, remociĆ³n de la capa fĆ©rtil y superficie del terreno, extracciĆ³n de material arcilloso, acopio de piedra bocha y otros materiales del lugar en grandes montaƱas.

Dicen que esto estĆ” produciendo afectaciĆ³n de grandes extensiones del terreno en una zona sensible, puesto que existen dos ojos de agua del que bebe el ganado, y que temen que estas vertientes desaparezcan o se contaminen y afecten su actividad productiva.

Dicen que tomaron conocimiento por diarios digitales, diario Rio Negro y La MaƱana del NeuquĆ©n entre otros, que la provincia pretende construir un basurero regional de inmensas dimensiones en su campo, para arrojar allĆ­ la basura de las localidades de San Martin de los Andes, JunĆ­n de los Andes, Villa La Angostura y Piedra del Ɓguila, con lo que dicen, se generarĆ” un foco real de enfermedades que pueden afectar la salud humana y la de los animales. Y que se verĆ­a afectado el ecosistema regional, particularmente la fauna y flora de la costa del RĆ­o Limay, en razĆ³n de la presencia de animales atraĆ­dos por los desperdicios arrojados, como Jabalies, chimangos, gaviotas y roedores de todo tipo.

Dicen que por medio de acta notarial se intimĆ³ a la empresa contratada por la provincia, al cese de las actividades, sin obtener resultados positivos.

Finalmente aseguran que estarƭan dados los presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, existiendo peligro en la demora, como asƭ tambiƩn verosimilitud en el derecho.

2.- Que corrido el pertinente traslado de la acciĆ³n de amparo, asĆ­ como de la medida cautelar solicitada fojas 190/191, y a fs. 202 de los nuevos hechos denunciados, a fs. 210/225 se presentan la Dra. Rosana Grandi y el Dr. RaĆŗl Miguel GaitĆ”n, en representaciĆ³n de la FiscalĆ­a de Estado de la Provincia del NeuquĆ©n, contestando la demanda interpuesta y solicitando el rechazo de la misma en todos sus tĆ©rminos. Haciendo reserva de ampliar los fundamentos al momento de contestar la demanda por el Gobernador de la Provincia.

Luego de las negativas de rigor, alegan la falta de legitimaciĆ³n activa de los accionantes, manifestando que al no ser propietarios del campo en cuestiĆ³n, carecen de la misma, siendo la seƱora Villagra una “simple ocupante”, y el seƱor Marcelo Fernando Roberto Soto es solo un hijo de la seƱora Villagra, que el campo en cuestiĆ³n es de dominio fiscal provincial y que por ResoluciĆ³n administrativa N° 777 de fecha 08/10/2018 se resolviĆ³ declarar la caducidad de los derechos que le pudieran corresponder a la seƱora Marta Villagra sobre la tierra fiscal identificada como Lote II NC 15RR0230757 de una superficie aproximada de 984 hectĆ”reas.

Alega asimismo, que la menciĆ³n efectuada por los actores en relaciĆ³n al amparo ambiental carece de la debida fundamentaciĆ³n, que no se invoca un cierto y efectivo perjuicio al ambiente, y que solo intentan hacer vales su derecho a la propiedad privada.

Dicen que mediante ResoluciĆ³n 762/18 el Secretario de Desarrollo Territorial reservĆ³ a favor de la Subsecretaria de Ambiente, una fracciĆ³n de tierra de 695.745,12 m2 ubicado en el Lote II SecciĆ³n XXXV NC 15-RR-023-0757-0000. Por lo que dicen que no constituye una reducciĆ³n importante del espacio de superficie de pastoreo de ganado, ni pone en juego la subsistencia de la capacidad ganadera. Que el proyecto provincial se desarrolla en su totalidad sobre la cava preexistente, (cantera de extracciĆ³n de Ć”ridos) terreno previamente impactado.

Dicen que los actos administrativos fueron totalmente regulares. Y que, con el objetivo de erradicar los basurales a cielo abierto, propender a la regionalizaciĆ³n, etc., se instĆ³ el Proyecto Regional Sur, con el fin de incluir a los Municipio de San Martin de los Andes, Villa Traful, Villa la Angostura, Piedra del Ɓguila, JunĆ­n de los Andes y comisiones de fomento de la zona.

Realiza una distinciĆ³n entre los tĆ©rminos basural a cielo abierto -como dice que errĆ³neamente se refiere en la demanda- de un centro de disposiciĆ³n final o relleno sanitario, como dice que es el que se pretende efectivizar.

Explica que un basural a cielo abierto es un lugar en el que se dispone toda clase de residuos sin ningĆŗn tipo de control ni tratamiento previo, con las consecuencias y riesgos que ello representa para la poblaciĆ³n y el ambiente, entre los que menciona la emisiĆ³n de contaminantes gaseosos por la continua quema descontrolada con combustiĆ³n incompleta, contaminaciĆ³n potencial del suelo/ aguas subterrĆ”neas/ deterioro del paisaje (impacto visual negativo significativo), emanaciĆ³n de olores desagradables, proliferaciĆ³n de insectos y roedores, potenciales vectores de enfermedades. Etc. Y que a diferencia de lo expuesto, en el caso se propende a la construcciĆ³n de un relleno sanitario, el que constituye una tĆ©cnica para la disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos urbanos (RSU) en el suelo, diseƱada y operada para evitar impactos negativos a la salud, seguridad pĆŗblica y el ambiente.

Explican detalladamente que esta tĆ©cnica utiliza principio de ingenierĆ­a para confinar los residuos, “cubriĆ©ndola con capas de tierra diariamente y compactĆ”ndola para reducir su volumen al mĆ­nimo practicable (…) AdemĆ”s, prevĆ© los problemas que puedan causar los lĆ­quidos y gases producidos en el relleno por la descomposiciĆ³n de la materia orgĆ”nica, ejecutando barreras y controles ambientales(…)”.

Se explaya describiendo que se controla la cantidad y composiciĆ³n de los residuos que ingresan al predio, historial de registro de volumen, tipo y fuente del residuo percibido. “Cerco perimetral: control de ingreso de animales y personas ajenas a la operaciĆ³n dentro del predio. 3 la construcciĆ³n de una celda para disponer los RSU. 4-Impermeabilizacion de la celda con geomembrana: para evitar la posible infiltraciĆ³n de los lixiviados- Sistema de captaciĆ³n, extracciĆ³n, conducciĆ³n y tratamiento lixiviados (…) CompactaciĆ³n del RSU con equipamiento vehicular y cubrimiento regular con material de cobertura: para disminuir el volumen, evitar voladuras de residuos, emanaciĆ³n de olores, infiltraciĆ³n de lluvias”, y que hasta se prevĆ© un sistema de captaciĆ³n de biogĆ”s!!!!

Por lo que dice, no existir el riesgo ambiental invocado.

AcompaƱan informes efectuados por la Subsecretaria de Ambiente de la Provincia del NeuquƩn y el Director Provincial de Tierras que avalan todo el procedimiento descripto.

A fs. 227 la Dra. Grandi presenta escrito extemporĆ”neamente, oponiĆ©ndose al dictado de la medida cautelar solicitada, invocando como fundamento la falta de legitimaciĆ³n de la actora, la falta de peligro en la demora y diciendo que no hay verosimilitud del derecho. Alega que no contestĆ³ dicho traslado ya que en la cedula por la que se le notifico la demanda no se corriĆ³ traslado de la medida cautelar.

Finalmente, realiza una serie de consideraciones que hacen a su derecho y solicita el rechazo de la peticiĆ³n realizada por la actora.

3.- A fs. 236/250 la parte actora solicita que se resuelva la medida cautelar en razĆ³n de que continĆŗan las

obras de movimiento de suelo, y de que se ha comenzado a volcar basura sobre el suelo, contaminando el ambiente. Sin haberse colocado ningĆŗn elemento de protecciĆ³n.

AcompaƱa acta de comprobaciĆ³n, efectuada por acta notarial de fecha 19 de enero de 2019, de la que surge que la Escribana Laura Gabriela Franco se constituyĆ³ en el inmueble objeto de autos, y constatĆ³ la presencia de “grandes bolsas amarillas de aproximadamente cuatro metros de largo por un metro de alto, rellenas con basura, depositadas una al lado de la otra y tambiĆ©n cubiertas de autos acumuladas a sus costados en diferentes sectores (….)retomando el recorrido de la zona donde se encuentran las bolsas, veo que algunas estĆ”n rotas y dentro se ve basura, compuesta de bolsas, plĆ”sticos, papeles, envases, basura domiciliaria, de donde se despende un fuerte olor; contabilizando sesenta u ocho bolsas aproximadamente (…)”.

Asimismo se agregan fotografƭas en carƔcter de documental.

4.- Ahora bien, entrando en el estudio de la cuestiĆ³n planteada adelanto que habrĆ© de hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la parte actora. Es que un anĆ”lisis de la nueva prueba aportada a la causa, (acta notarial y fotografĆ­as) me convence de la procedencia de la medida requerida por la actora, en el marco de provisoriedad de esta solicitud.

No obsta a ello la circunstancia de que la medida coincida con el objeto del proceso, toda vez que ya se encuentra superada la conocida postura segĆŗn la cual el objeto de la medida cautelar no puede coincidir con el objeto del proceso; es que lo relevante es el estricto anĆ”lisis de los presupuestos de las medidas cautelares (cfr. Cosentino, Sergio V. - Cosentino, JoaquĆ­n A., “La AcciĆ³n de Amparo en la Provincia del NeuquĆ©n”, General Roca, Publifadecs, 2017, ps.472/475).

A raĆ­z de que las pruebas ahora aportadas dan cabal certeza de que las obras que estĆ” realizando la provincia en el inmueble que poseen los actores distan de las descriptas por el Fiscal de Estado en su responde, asĆ­ como de las descritas en los informes tĆ©cnicos acompaƱados por su parte, ya que surge palmario de las fotografĆ­as, asĆ­ como del acta notarial, el acopio de enormes bolsas amarillas, observĆ”ndose algunas rotas, y que claramente puede notarse que su contenido en basura de toda Ć­ndole sin ningĆŗn tipo de tratamiento, y hasta una gran cantidad de neumĆ”ticos de automĆ³vil.

Que tampoco se ha efectuado ningĆŗn tipo de barrera, geomembrana – ni de ningĆŗn otro tipo- para evitar el filtrado de los contaminantes, ni se ha efectuado el cerco perimetral descripto a fin de evitar que se esparza la basura y que ingresen animales de carroƱa.

No habiendo la provincia cumplido en manera alguna el procedimiento al que refiere en los informes acompaƱados, resulta hasta ofensivo constatar la distancia entre las tƩcnicas de ingenierƭa descriptas por la Fiscalƭa de Estado y la realidad que se acredita con el acta notarial. Por lo que entiendo suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado en el escrito inicial.

Y, por su parte, a raĆ­z de las probanzas aportadas, tambiĆ©n entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la urgencia, el peligro en la demora y el riesgo de contaminaciĆ³n para el ambiente atento la desidia con la que se estĆ”n tratando los residuos, asĆ­ como el riesgo para la actividad ganadera de los actores, es decir, todos los extremos que justifican la adopciĆ³n de esta medida.

Es dable resaltar que el Gobernador de la Provincia del NeuquĆ©n no contesto la demanda impetrada, como tampoco el traslado corrido respecto de la medida cautelar solicitada. AsĆ­ como tambiĆ©n que la FiscalĆ­a de Estado contestĆ³ extemporĆ”neamente el traslado conferido por la cautelar, sin

perjuicio de habĆ©rsele dado intervenciĆ³n mediante oficio –y no por cedula como refiere- al que se acompaƱaba copia de la demanda completa (en la que constaba la solicitud de la prohibiciĆ³n de innovar).

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que no se estĆ”n observando los presupuestos descriptos para que se desarrolle el relleno sanitario, siendo que se observa justamente lo descripto por la provincia como “basural a cielo abierto”, admitirĆ© parcialmente la medida precautoria solicitada, en los tĆ©rminos de los artĆ­culos 30 de la Ley 1981 y 195 y concordantes del CPCyC y bajo cauciĆ³n juratoria (art.199 CPCyC).

Por ello, RESUELVO:

I.- Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la parte actora y, en consecuencia, disponer el inmediato cese de las actividades de volcado de residuos, prohibiĆ©ndosele a la provincia del NeuquĆ©n, que continĆŗe con el vertido de residuos de cualquier Ć­ndole en el inmueble identificado como Lote II segĆŗn plano E2756-3938/00- Nomenclatura Catastral 15-RR-023-0757- Parte remanente del Lote Oficial -12- SecciĆ³n XXXV- Paraje Alicura, hasta que se resuelva la presente acciĆ³n. Todo ello, bajo apercibimiento de mantener y –en su caso- aumentar la multa pecuniaria diaria (astreintes) que a continuaciĆ³n se fijan por cada dĆ­a de demora (arts. 804 CĆ³d. Civ. y Com. y 37 CPCyC) y considerar a los funcionarios responsables incursos en los delitos de desobediencia a una orden judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario pĆŗblico.-

II.- Fijando el monto de las astreintes en la cantidad de diez (10) JUS a cargo de la Provincia del NeuquƩn por cada dƭa de demora en dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente y a favor de la parte actora.

III.- Imponer las costas de la incidencia planteada a la demandada vencida, de conformidad a lo normado por el

artĆ­culo 69 del CPCyC.

IV.- Diferir la regulaciĆ³n de los honorarios para su oportunidad.

V.- REGƍSTRESE -en formato digital- y NOTIFƍQUESE electrĆ³nicamente a la parte actora y a la fiscalĆ­a de estado. VI.- LĆ­brese oficio al Gobernador de la Provincia del NeuquĆ©n, con habilitaciĆ³n de dĆ­as y horas inhĆ”biles, a fin de notificar lo aquĆ­ resuelto, el que serĆ” confeccionado por este juzgado, quedando su diligenciamiento a cargo de la parte actora.

Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna Juez


En fecha 25 de Enero del aƱo 2019 notifiquĆ© electrĆ³nicamente. Conste.-