Sector Camping en el Centro Recreativo Kumelkayen.- - Piedra OnLine

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viernes, 2 de enero de 2009

Sector Camping en el Centro Recreativo Kumelkayen.-

El sector del camping ha sido regularizado mediante un decreto municipal. la urgencia en regularizar la prestaciĆ³n de servicios en el Camping Municipal Kumelkayen y ante lo requerido por el honorable Consejo Deliberante, mediante nota mĆŗltiple de presidencia NĀŗ 069/08.
Considerando:
-Que durante el desarrollo de la temporada se advirtiĆ³ mayor afluencia de turistas al camping que en los aƱos anteriores.
-Que en virtud de ello, se produjeron distintos desordenes, tanto en la utuilizaciĆ³n de las instalaciones como en el comportamiento personal de los visitantes, ademĆ”s de registrarse diversos pedidos para que se instale una proveedurĆ­a que facilite la satisfacciĆ³n de necesidades urgentes de los acampantes.
-Que a fin de brindar tales servicios, deviene pertinente contratar la prestacion del mismo, por cuanto ante la urgencia de regularizar la situaciĆ³n, se debe proceder a la ContrataciĆ³n Directa, que autoriza el artĆ­culo 50, inc. D) de la Ley 53, por la presente temporadad, hasta tanto el Ɠrgano Legislativo, proceda a autorizar el llamado a licitaciĆ³n a fin de contratar un prestador de servicio para las prĆ³ximas temporadas, con tiempo suficiente para preparaciĆ³n de pliegos y consultas de los postulantes.
-Que a fin de reglamentar, temporalmente, la prestaciĆ³n del Servicio, se fijan las tasas de servicio que deberĆ”n percibir la contratada y el Canon que se abonara a la AdministraciĆ³n Municipal.
Por lo expuesto y en uso de atribuciones propias, el Intendente Municipal de Piedra del Ɓguila, en uso de facultades propias, emite el siguiente Decreto:
ArtĆ­culo 1: Otorgase al Sr, Antinao Julio Argentino, DNI NĀŗ 13.415.610, con domicilio en Millay esquina Los Notros de Piedra del Aguila, el Servicio de Estacionamiento y ProveedurĆ­a en las instalaciones del Camping Municipal "Kumelkayen", en virtud de la urgencia anteriormente expuesta y de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 50, inc. D) de la Ley 53.-
ArtĆ­culo 2: A tal fin se deberĆ” suscribir contrato por el periodo comprendido del 1 de octubre de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009.-
ArtĆ­culo 3: El contratado deberĆ” abonar un canon mensual de $400.- por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y de $800.- por los meses de enero y febrero de 2009 y se lo autoriza a percibir un bono contribuciĆ³n de $15.-, por cada vehĆ­culo que pernocte en las instalaciones del Camping, ademĆ”s de instalar una proveedurĆ­a en el inmueble construido en el lugar, donde no podrĆ” expender bebidas alcohĆ³licas y por la cual tendrĆ” que gestionar la correspondiente habilitaciĆ³n municipal.

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