El sector del camping ha sido regularizado mediante un decreto municipal. la urgencia en regularizar la prestación de servicios en el Camping Municipal Kumelkayen y ante lo requerido por el honorable Consejo Deliberante, mediante nota múltiple de presidencia Nº 069/08.
Considerando:
-Que durante el desarrollo de la temporada se advirtió mayor afluencia de turistas al camping que en los años anteriores.
-Que en virtud de ello, se produjeron distintos desordenes, tanto en la utuilización de las instalaciones como en el comportamiento personal de los visitantes, ademĆ”s de registrarse diversos pedidos para que se instale una proveedurĆa que facilite la satisfacción de necesidades urgentes de los acampantes.
-Que a fin de brindar tales servicios, deviene pertinente contratar la prestacion del mismo, por cuanto ante la urgencia de regularizar la situación, se debe proceder a la Contratación Directa, que autoriza el artĆculo 50, inc. D) de la Ley 53, por la presente temporadad, hasta tanto el Ćrgano Legislativo, proceda a autorizar el llamado a licitación a fin de contratar un prestador de servicio para las próximas temporadas, con tiempo suficiente para preparación de pliegos y consultas de los postulantes.
-Que a fin de reglamentar, temporalmente, la prestación del Servicio, se fijan las tasas de servicio que deberÔn percibir la contratada y el Canon que se abonara a la Administración Municipal.
Por lo expuesto y en uso de atribuciones propias, el Intendente Municipal de Piedra del Ćguila, en uso de facultades propias, emite el siguiente Decreto:
ArtĆculo 1: Otorgase al Sr, Antinao Julio Argentino, DNI NĀŗ 13.415.610, con domicilio en Millay esquina Los Notros de Piedra del Aguila, el Servicio de Estacionamiento y ProveedurĆa en las instalaciones del Camping Municipal "Kumelkayen", en virtud de la urgencia anteriormente expuesta y de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 50, inc. D) de la Ley 53.-
ArtĆculo 2: A tal fin se deberĆ” suscribir contrato por el periodo comprendido del 1 de octubre de 2008 hasta el 1 de marzo de 2009.-
ArtĆculo 3: El contratado deberĆ” abonar un canon mensual de $400.- por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y de $800.- por los meses de enero y febrero de 2009 y se lo autoriza a percibir un bono contribución de $15.-, por cada vehĆculo que pernocte en las instalaciones del Camping, ademĆ”s de instalar una proveedurĆa en el inmueble construido en el lugar, donde no podrĆ” expender bebidas alcohólicas y por la cual tendrĆ” que gestionar la correspondiente habilitación municipal.
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