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miércoles, 17 de junio de 2009

Tres procesados por usurpar tierras en Junín

REGIONALES - 17.06.2009

Fue por la toma de terrenos municipales, ocurrida en marzo de este año.
Las tres personas fueron procesadas sin prisión preventiva. Deben abandonar el predio y no podrán acercarse a 200 metros del lugar.

Junín de Los Andes > El juez Federico Sommer decidió procesar sin prisión preventiva en calidad de autores por el delito de usurpación a tres personas que protagonizaron tomas en el barrio Santa Julia, hecho ocurrido durante los primeros días de marzo de este año.
Según indicaron fuentes judiciales “el magistrado decidió procesar a Alejandro Garrido, Sergio Huenufil y Genaro Tropan, por el delito de usurpación en calidad de autor en perjuicio del municipio de esta ciudad”.
Además el juez decidió “imponer como reglas de conducta durante la sustanciación del proceso que los mencionados abandonen el predio ubicado entre las calles Pedro Illera, Marcelo Berbel, Entre Ríos y Milton Aguilar, debiendo el oficial de Justicia una vez cumplido el cometido, poner en posesión definitiva de la reserva fiscal al municipio”.
Por otra parte los imputados deberán “concurrir al Tribunal toda vez que sean requeridos, comunicar todo cambio o ausencia del lugar de residencia y también abstenerse de acercarse a menos de 200 metros del predio en cuestión”.
En los considerandos de la medida se indica que se les atribuye a los nombrados que entre el 8 y 9 de marzo de 2009, en horas de noche, “despojaran totalmente de la posesión al municipio de la localidad de Junín de los Andes sobre el predio verde ubicado entre las calles Pedro Illera, Marcelo Berbel, Entre Ríos y Milton Aguilar, instalando carpas y construcciones precarias junto a sus respectivos grupos familiares, mediante clandestinidad aprovechando la nocturnidad y la ausencia momentánea de los controles policiales”.

Delito
Además se indica que “el hecho mencionado debe ser provisoriamente calificado bajo el delito de usurpación en los términos del art. 181, Inc. 1° del Código Penal”.
El juez Sommer afirma que “conforme las constancias obrantes en autos, anticipo que tengo por acreditado “prima facie” tanto la materialidad del hecho como la autoría que les cupo a Garrido, Huenufil y Tropan en el hecho investigado (…)”.
Para luego agregar que “la ley sustantiva protege no sólo el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre él, ya procedan del dominio o de otras circunstancias o relaciones; o sea, la tenencia, la posesión o el ejercicio de otro derecho real que permite la ocupación total o parcial del inmueble”.
A principios de marzo, una serie de tomas se sucedieron en la ciudad, dando lugar a la ocupación de varios terrenos públicos propiedad de la comuna, razón por la cual el intendente Rubén Campos hizo las denuncias ante la Justicia.
El magistrado hace referencia también a las circunstancias socioeconómicas de los tres imputados indicando que esta debe ser “objeto de particular abordaje, por cuanto la omisión de valorarlas podría traducirse en un acto de injusticia y en un acto jurisdiccional con motivación solo aparente”.
Agrega que “la subsistencia de toda sociedad democrática exige la previsión de instrumentos suficientes para asegurar la paz, seguridad, solidaridad, y en definitiva, la convivencia de todos sus integrantes. Una de estas herramientas es el derecho y, en especial, aquel que concentra en el Estado el poder punitivo que debe ser adoptado en forma racional y por ello necesaria y proporcionalmente para aquella finalidad”.
“En consecuencia, entiendo que junto a la ponderación penal que por imperativo legal debo resolver, no debe considerarse el presente decisorio como la primera o la principal respuesta estatal, puesto que una aproximación miope del conflicto compromete la responsabilidad política del Estado”, culmina.

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