Buenísimo: El gobierno se mostró sorprendido por el fallo contra la Ley de Medios - Piedra OnLine

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viernes, 18 de diciembre de 2009

Buenísimo: El gobierno se mostró sorprendido por el fallo contra la Ley de Medios

Julio Alak, ministro de Justicia y Seguridad, dijo que la resolución es "sorprendentemente extraño". El magistrado, Edmundo Carbone, hizo lugar a una presentación de inconstitucionalidad contra la norma.

El ministro de Justicia y Seguridad, Julio Alak, afirmó hoy que "la resolución dictada por el juez Edmundo Carbone, haciendo lugar a una presentación judicial de inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es sorprendentemente extraña y seguramente será revocada por una instancia judicial superior”, al tiempo que anticipó que el Gobierno apelará la medida.
De esta forma, el funcionario nacional respondió al fallo del magistrado que suspendió dos artículos de la norma -el 161 y el 41- que obligan a desprenderse de canales de televisión, radios y señales en el plazo de un año, y sólo autorizan a transferir licencias con la autorización de la nueva Autoridad de Aplicación.
En un comunicado, Alak consideró que "resulta sumamente llamativo que el magistrado haya adoptado esta medida cuando su renuncia al cargo fue aceptada el 6 de noviembre y restan 6 días hábiles -hasta el 31/12- para que abandone definitivamente su cargo".
Además, señaló que "si bien la medida es totalmente provisoria, pretende descalificar la plena vigencia jurídica de la ley sancionada recientemente por amplia mayoría en el Congreso".
El ministro consideró "extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo”.
Y agregó que "queda claro que esta medida no es una declaración de inconstitucionalidad. Es una medida absolutamente provisoria, un examen superficial de la cuestión y, además, no está firme porque no ha sido confirmada en una instancia superior”.
Por lo tanto, siguió el funcionario, "la resolución judicial no ha vulnerado el derecho del Estado, el que continúa resguardado; será impugnada judicialmente por el organismo competente y, seguramente revocada, porque no se ajusta a derecho”.
"solamente dispone sobre dos de los 166 artículos de la ley 26.522", sancionada recientemente.
En ese sentido, el ministro de Justicia sostuvo que "la suspensión de los artículos 41 y 161 constituyen una medida cautelar, de carácter meramente provisional, dictada por un juez de primera instancia sobre bases hipotéticas y conjeturales".

Finalmente, anticipó que "dentro de los plazos que establece el Código Procesal, el Gobierno apelará y fundará el recurso".
Télam.-

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