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jueves, 10 de junio de 2010

Rige la prohibición de trabajo para menores de 16 años









La ley 26.390 establece "la prohibición al empleador de ocupar a menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”.
Buenos Aires - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó hoy que desde el 25 de mayo pasado está vigente la prohibición del trabajo de los menores de 16 años de edad, y el de los de 18 años cuando se trate de trabajo peligroso.

Tras recordar que este sábado 12 se celebrará en todo el mundo el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 2002, la cartera recordó que hasta junio de 2008 la edad mínima en el país era de 14 años.

Pero mediante la ley 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente se elevó a 15 años en forma transitoria y se estableció que subiría a 16 años el día del Bicentenario, indicó un comunicado.

La información resaltó que "se trata de la primera ley que, en forma explicita y taxativa, prohíbe el trabajo infantil", al introducir cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), "que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición".

También amplió la protección respecto del trabajo adolescente, a partir de los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

La ley estableció "la prohibición al empleador de ocupar a menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro", y determinó que la inspección del trabajo ejerce las funciones conducentes a su cumplimiento.

Asimismo, realizó modificaciones a las leyes 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario); 23.551 (Asociaciones Sindicales); 25.013 (Reforma Laboral, modificación de leyes 24.013, 24.465 y 24.467) y el decreto-ley 326/56 (Servicio Doméstico).

Por otra parte, introdujo un nuevo artículo (189 bis) que se refiere a la empresa de familia.

Ese punto establece que los mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales, "siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar".

La empresa de familia, sin embargo, deberá gestionar una autorización de la autoridad administrativa laboral, la cual no será otorgada si la firma está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

El comunicado de la cartera laboral afirma que "el trabajo infantil es una problemática social compleja, que vulnera los derechos de la niñez".

"Los niños que trabajan sufren un desgaste físico y psíquico que deteriora sus capacidades y potencialidades; abandonan la escuela o faltan frecuentemente a clases y repiten de grado", concluyó el comunicado oficial. (TELAM).-

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