Rige la ley que impide ceder tierras a extranjeros - Piedra OnLine

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viernes, 5 de noviembre de 2010

Rige la ley que impide ceder tierras a extranjeros


Los integrantes del bloque Foro Rionegrino (centro) se reunieron en Bariloche con organizaciones ambientalistas.

VIEDMA (AV).- RĆ­o Negro tiene vigente desde ayer una nueva normativa sobre tierras. La ley deja asentado que el acceso a inmuebles fiscales sĆ³lo es posible para ciudadanos argentinos.

Se trata de la Ley NĀŗ 4.584 que fue votada por la Legislatura en el transcurso de este aƱo, e impulsĆ³ modificaciones a la norma original, que llevaba el nĆŗmero 279.

En el nuevo artĆ­culo 23 se hace referencia a que los derechos sobre tierras ubicadas en zona de fronteras y de seguridad se otorgarĆ”n a nativos, en un todo de acuerdo al artĆ­culo 42 de la ley NĀŗ 23.554 de Defensa Nacional.

El 43 establece que no podrĆ”n ser adjudicatarios de predios rurales fiscales todo tipo de sociedad comercial que no tenga por objeto principal la explotaciĆ³n agraria o se haya constituido en el extranjero, tenga control accionario extranjero directo o indirectamente o sociedades anĆ³nimas constituidas en el paĆ­s pero subsidiadas de firmas extranjeras.

En la misma situaciĆ³n se encuentran quienes hagan de las transacciones sobre inmuebles una actividad habitual de comercio, los concesionarios en venta o arrendamiento de otra tierra rural fiscal que constituya unidad econĆ³mica de explotaciĆ³n, la persona que fuere propietaria de predios que representen una unidad econĆ³mica, los que no tengan domicilio real y legal en el paĆ­s y funcionarios.

El artĆ­culo 63 indica que una vez otorgado el tĆ­tulo de dominio del predio, el propietario deberĆ” mantener la unidad econĆ³mica en grado racional de productividad. Esta obligaciĆ³n regirĆ” para los sucesivos adquirentes sin tĆ©rmino de prescripciĆ³n. En su defecto, las tierras podrĆ”n ser expropiadas por la autoridad de aplicaciĆ³n con aprobaciĆ³n del Poder Ejecutivo provincial.

Entre otros impedidos figuran quienes hayan sido condenados por la ley, adjudicatarios o propietarios de un predio rural o tierra fiscal, quienes no posean el capital mĆ­nimo necesario que deberĆ” aplicarse a la producciĆ³n en funciĆ³n al tipo de explotaciĆ³n, y quienes no sean ciudadanos nativos.

La nueva legislaciĆ³n fue votada por el parlamento rionegrino el 30 de setiembre pasado a partir de un proyecto presentado por la legisladora Magdalena Odarda (ARI).

El extenso articulado sĆ³lo hace referencia a la posibilidad de adjudicaciĆ³n, pero nada dice en cuanto a limitaciones sobre arrendamientos transitorios. Cabe acotar en este sentido, que el Poder Ejecutivo provincial se ha mostrado cauteloso ante esta promulgaciĆ³n, y por lo tanto se cuidĆ³ al anunciar dĆ­as atrĆ”s que alquilarĆ” campos a los privados para producir soja y comercializarla en la provincia china de Heilongjiang, regiĆ³n con la que el gobernador Miguel Saiz suscribiĆ³ millonarios acuerdos.

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