
Los integrantes del bloque Foro Rionegrino (centro) se reunieron en Bariloche con organizaciones ambientalistas.
VIEDMA (AV).- RĆo Negro tiene vigente desde ayer una nueva normativa sobre tierras. La ley deja asentado que el acceso a inmuebles fiscales sólo es posible para ciudadanos argentinos.
Se trata de la Ley Nº 4.584 que fue votada por la Legislatura en el transcurso de este año, e impulsó modificaciones a la norma original, que llevaba el número 279.
En el nuevo artĆculo 23 se hace referencia a que los derechos sobre tierras ubicadas en zona de fronteras y de seguridad se otorgarĆ”n a nativos, en un todo de acuerdo al artĆculo 42 de la ley NĀŗ 23.554 de Defensa Nacional.
El 43 establece que no podrĆ”n ser adjudicatarios de predios rurales fiscales todo tipo de sociedad comercial que no tenga por objeto principal la explotación agraria o se haya constituido en el extranjero, tenga control accionario extranjero directo o indirectamente o sociedades anónimas constituidas en el paĆs pero subsidiadas de firmas extranjeras.
En la misma situación se encuentran quienes hagan de las transacciones sobre inmuebles una actividad habitual de comercio, los concesionarios en venta o arrendamiento de otra tierra rural fiscal que constituya unidad económica de explotación, la persona que fuere propietaria de predios que representen una unidad económica, los que no tengan domicilio real y legal en el paĆs y funcionarios.
El artĆculo 63 indica que una vez otorgado el tĆtulo de dominio del predio, el propietario deberĆ” mantener la unidad económica en grado racional de productividad. Esta obligación regirĆ” para los sucesivos adquirentes sin tĆ©rmino de prescripción. En su defecto, las tierras podrĆ”n ser expropiadas por la autoridad de aplicación con aprobación del Poder Ejecutivo provincial.
Entre otros impedidos figuran quienes hayan sido condenados por la ley, adjudicatarios o propietarios de un predio rural o tierra fiscal, quienes no posean el capital mĆnimo necesario que deberĆ” aplicarse a la producción en función al tipo de explotación, y quienes no sean ciudadanos nativos.
La nueva legislación fue votada por el parlamento rionegrino el 30 de setiembre pasado a partir de un proyecto presentado por la legisladora Magdalena Odarda (ARI).
El extenso articulado sólo hace referencia a la posibilidad de adjudicación, pero nada dice en cuanto a limitaciones sobre arrendamientos transitorios. Cabe acotar en este sentido, que el Poder Ejecutivo provincial se ha mostrado cauteloso ante esta promulgación, y por lo tanto se cuidó al anunciar dĆas atrĆ”s que alquilarĆ” campos a los privados para producir soja y comercializarla en la provincia china de Heilongjiang, región con la que el gobernador Miguel Saiz suscribió millonarios acuerdos.
VIEDMA (AV).- RĆo Negro tiene vigente desde ayer una nueva normativa sobre tierras. La ley deja asentado que el acceso a inmuebles fiscales sólo es posible para ciudadanos argentinos.
Se trata de la Ley Nº 4.584 que fue votada por la Legislatura en el transcurso de este año, e impulsó modificaciones a la norma original, que llevaba el número 279.
En el nuevo artĆculo 23 se hace referencia a que los derechos sobre tierras ubicadas en zona de fronteras y de seguridad se otorgarĆ”n a nativos, en un todo de acuerdo al artĆculo 42 de la ley NĀŗ 23.554 de Defensa Nacional.
El 43 establece que no podrĆ”n ser adjudicatarios de predios rurales fiscales todo tipo de sociedad comercial que no tenga por objeto principal la explotación agraria o se haya constituido en el extranjero, tenga control accionario extranjero directo o indirectamente o sociedades anónimas constituidas en el paĆs pero subsidiadas de firmas extranjeras.
En la misma situación se encuentran quienes hagan de las transacciones sobre inmuebles una actividad habitual de comercio, los concesionarios en venta o arrendamiento de otra tierra rural fiscal que constituya unidad económica de explotación, la persona que fuere propietaria de predios que representen una unidad económica, los que no tengan domicilio real y legal en el paĆs y funcionarios.
El artĆculo 63 indica que una vez otorgado el tĆtulo de dominio del predio, el propietario deberĆ” mantener la unidad económica en grado racional de productividad. Esta obligación regirĆ” para los sucesivos adquirentes sin tĆ©rmino de prescripción. En su defecto, las tierras podrĆ”n ser expropiadas por la autoridad de aplicación con aprobación del Poder Ejecutivo provincial.
Entre otros impedidos figuran quienes hayan sido condenados por la ley, adjudicatarios o propietarios de un predio rural o tierra fiscal, quienes no posean el capital mĆnimo necesario que deberĆ” aplicarse a la producción en función al tipo de explotación, y quienes no sean ciudadanos nativos.
La nueva legislación fue votada por el parlamento rionegrino el 30 de setiembre pasado a partir de un proyecto presentado por la legisladora Magdalena Odarda (ARI).
El extenso articulado sólo hace referencia a la posibilidad de adjudicación, pero nada dice en cuanto a limitaciones sobre arrendamientos transitorios. Cabe acotar en este sentido, que el Poder Ejecutivo provincial se ha mostrado cauteloso ante esta promulgación, y por lo tanto se cuidó al anunciar dĆas atrĆ”s que alquilarĆ” campos a los privados para producir soja y comercializarla en la provincia china de Heilongjiang, región con la que el gobernador Miguel Saiz suscribió millonarios acuerdos.
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