Cobrarán impuesto a las carreras de animales
Sus organizadores deberán realizar una declaración jurada sobre la cantidad de boletos vendidos y obrar el monto del impuesto que se estableció en el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva 2.681, según la resolución del organismo recaudador que fue publicada en el boletín oficial.
Los organizadores deberán efectuar una declaración jurada en el organismo recaudador de la provincia de Neuquén.
Neuquén > La Dirección Provincial de Rentas (DPR) reguló el cobro del impuesto del 5 por ciento a la realización de carreras de animales, caballos o perros que se realicen en la provincia. Sus organizadores deberán realizar una declaración jurada sobre la cantidad de boletos vendidos y obrar el monto del impuesto que se estableció en el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva 2.681, según la resolución del organismo recaudador que fue publicada en el boletín oficial.
Se indicó que en el código de marras se establece que por las apuestas que se efectúen en hipódromos, canódromos o similares vinculadas a las carreras de animales dentro del territorio de la provincia del Neuquén se deberá abonar un impuesto de conformidad a lo que establezca la ley en vigencia, un 5 por ciento.
La actividad hípica y de apuestas se circunscribe a reunión de carreras en hipódromos o las denominadas “cuadreras”, llevadas a cabo en jurisdicción provincial, organizadas por personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sucesiones indivisas y demás entes que sean propietarios o que exploten dichas actividades.
La DPR entendió que estando en vigencia las leyes es necesario formalizar la relación entre el fisco y el contribuyente. De allí que se firmó una resolución en la que se estableció que por las apuestas que se efectúen por el desarrollo de actividades hípicas desarrolladas en hipódromos, agencias de apuestas, canódromos o similares, están obligados a inscribirse en la Dirección Provincial de Rentas dentro de los quince (15) días de la vigencia de la resolución publicada en el boletín el 17 de diciembre.
En ese acto también deberán presentar, juntamente con la inscripción, una copia del contrato social o estatuto que acredite la personería jurídica, la copia certificada de Acta de Asamblea y/o Directorio que acredita la designación de autoridades, la licencia comercial extendida por la Municipalidad del lugar donde se realice la actividad hípica, canódromos y/o similares y la copia simple de algún servicio público (agua, luz, gas, teléfono) que acredite el domicilio legal y/o comercial constituido.
Por evento
Los organizadores de las actividades deportivas también deberán presentar una declaración jurada por cada evento, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente de realizadas la totalidad de las actividades desarrolladas en el mes inmediato anterior.
Además, tienen que informar el número del animal ganador en cada carrera, el monto total de apuestas discriminado por modalidad de juego, el monto del Impuesto Ley 2.681 percibido (5%), la cantidad de boletos vendidos, si corresponde por la modalidad de juego y la cantidad de boletos jugados al ganador.
Sus organizadores deberán realizar una declaración jurada sobre la cantidad de boletos vendidos y obrar el monto del impuesto que se estableció en el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva 2.681, según la resolución del organismo recaudador que fue publicada en el boletín oficial.
Los organizadores deberán efectuar una declaración jurada en el organismo recaudador de la provincia de Neuquén.
Neuquén > La Dirección Provincial de Rentas (DPR) reguló el cobro del impuesto del 5 por ciento a la realización de carreras de animales, caballos o perros que se realicen en la provincia. Sus organizadores deberán realizar una declaración jurada sobre la cantidad de boletos vendidos y obrar el monto del impuesto que se estableció en el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva 2.681, según la resolución del organismo recaudador que fue publicada en el boletín oficial.
Se indicó que en el código de marras se establece que por las apuestas que se efectúen en hipódromos, canódromos o similares vinculadas a las carreras de animales dentro del territorio de la provincia del Neuquén se deberá abonar un impuesto de conformidad a lo que establezca la ley en vigencia, un 5 por ciento.
La actividad hípica y de apuestas se circunscribe a reunión de carreras en hipódromos o las denominadas “cuadreras”, llevadas a cabo en jurisdicción provincial, organizadas por personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, sucesiones indivisas y demás entes que sean propietarios o que exploten dichas actividades.
La DPR entendió que estando en vigencia las leyes es necesario formalizar la relación entre el fisco y el contribuyente. De allí que se firmó una resolución en la que se estableció que por las apuestas que se efectúen por el desarrollo de actividades hípicas desarrolladas en hipódromos, agencias de apuestas, canódromos o similares, están obligados a inscribirse en la Dirección Provincial de Rentas dentro de los quince (15) días de la vigencia de la resolución publicada en el boletín el 17 de diciembre.
En ese acto también deberán presentar, juntamente con la inscripción, una copia del contrato social o estatuto que acredite la personería jurídica, la copia certificada de Acta de Asamblea y/o Directorio que acredita la designación de autoridades, la licencia comercial extendida por la Municipalidad del lugar donde se realice la actividad hípica, canódromos y/o similares y la copia simple de algún servicio público (agua, luz, gas, teléfono) que acredite el domicilio legal y/o comercial constituido.
Por evento
Los organizadores de las actividades deportivas también deberán presentar una declaración jurada por cada evento, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente de realizadas la totalidad de las actividades desarrolladas en el mes inmediato anterior.
Además, tienen que informar el número del animal ganador en cada carrera, el monto total de apuestas discriminado por modalidad de juego, el monto del Impuesto Ley 2.681 percibido (5%), la cantidad de boletos vendidos, si corresponde por la modalidad de juego y la cantidad de boletos jugados al ganador.
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