El juez que consideró que la toma de un terreno privado no constituyó un delito explicó en una radio por qué tomó esa decisión a través de una clase práctica sobre Derecho Penal.
Usurpación no es lo mismo que ocupación y hay una serie de conductas tipificadas en el Código Penal para que considere delito una toma de terrenos.
El juez penal Alfredo Elosu Larumbe dio una verdadera cátedra derecho este jueves para explicar por qué no consideró un delito la toma de terrenos a un privado en el oeste de la ciudad de Neuquén.
Lo hizo a través de LU5 durante una entrevista que le realizó el periodista Francisco Casado y en medio de decenas de mensajes criticando la medida que había tomado.
Inmutable, el juez explicó que su decisión se basaba en su respeto a la ley y la constitución y que todo lo que no esté taxativamente incluido en el Código Penal, no puede ser tomado como un delito.
“Lo que debe aclararse es que ocupar una propiedad privada no necesariamente quiere decir que existió una usurpación”, explicó el letrado.
Dijo que el artículo 181 del Código Penal establece y reprime con una pena de 6 meses de prisión a 3 años de prisión, a quien por violencia amenaza, engaños, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otros total, o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble.
Para que se dé el delito de usurpación, es necesario que el ingreso al predio se haya realizado a través de estos medios, cosa que no ocurrió.
Elosu Larumbe explicó que el predio que se ocupó, propiedad de José Jaureguiberri, un ciudadano de Neuquén, no tenía ningún tipo de alambrado, ni custodia, no había ningún cartelería que diga que es propiedad privada.
Agregó que –según consta en un acta policial- Jaureguiberri, no se opuso a que las personas permanezcan en el sector, ya que de igual forma, él mismo, se presentaría en el municipio planteando la situación.
“Dice el acta que es un acuerdo de palabra entre ambas partes, que entre ambas partes convinieron”, indicó el juez, pese a que luego el propietario del terreno lo desmintió.
Agregó el magistrado que la toma no tuvo lugar en clandestinidad, puesto que “se realizó de forma pacífica, paulatina, en plena vía pública, y a la luz de todo observador”.
“Para que exista usurpación los medios comisivos, es decir, la violencia, la amenaza, el engaño, el abuso de confianza se tiene que dar en el ingreso al predio. Y está absolutamente probado que eso no sucedió de esa manera”, indicó.
Elosu Larumbe sostuvo que si alguien considera que este tipo de acciones deben ser consideradas como delitos penales deberían presentar proyectos de ley correspondientes para que sean sancionados por el Congreso.
“El Código Penal no lo invento yo. El Código penal lo establecen los representantes del pueblo a través del Congreso de la Nación”, indicó.
Usurpación no es lo mismo que ocupación y hay una serie de conductas tipificadas en el Código Penal para que considere delito una toma de terrenos.
El juez penal Alfredo Elosu Larumbe dio una verdadera cátedra derecho este jueves para explicar por qué no consideró un delito la toma de terrenos a un privado en el oeste de la ciudad de Neuquén.
Lo hizo a través de LU5 durante una entrevista que le realizó el periodista Francisco Casado y en medio de decenas de mensajes criticando la medida que había tomado.
Inmutable, el juez explicó que su decisión se basaba en su respeto a la ley y la constitución y que todo lo que no esté taxativamente incluido en el Código Penal, no puede ser tomado como un delito.
“Lo que debe aclararse es que ocupar una propiedad privada no necesariamente quiere decir que existió una usurpación”, explicó el letrado.
Dijo que el artículo 181 del Código Penal establece y reprime con una pena de 6 meses de prisión a 3 años de prisión, a quien por violencia amenaza, engaños, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otros total, o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble.
Para que se dé el delito de usurpación, es necesario que el ingreso al predio se haya realizado a través de estos medios, cosa que no ocurrió.
Elosu Larumbe explicó que el predio que se ocupó, propiedad de José Jaureguiberri, un ciudadano de Neuquén, no tenía ningún tipo de alambrado, ni custodia, no había ningún cartelería que diga que es propiedad privada.
Agregó que –según consta en un acta policial- Jaureguiberri, no se opuso a que las personas permanezcan en el sector, ya que de igual forma, él mismo, se presentaría en el municipio planteando la situación.
“Dice el acta que es un acuerdo de palabra entre ambas partes, que entre ambas partes convinieron”, indicó el juez, pese a que luego el propietario del terreno lo desmintió.
Agregó el magistrado que la toma no tuvo lugar en clandestinidad, puesto que “se realizó de forma pacífica, paulatina, en plena vía pública, y a la luz de todo observador”.
“Para que exista usurpación los medios comisivos, es decir, la violencia, la amenaza, el engaño, el abuso de confianza se tiene que dar en el ingreso al predio. Y está absolutamente probado que eso no sucedió de esa manera”, indicó.
Elosu Larumbe sostuvo que si alguien considera que este tipo de acciones deben ser consideradas como delitos penales deberían presentar proyectos de ley correspondientes para que sean sancionados por el Congreso.
“El Código Penal no lo invento yo. El Código penal lo establecen los representantes del pueblo a través del Congreso de la Nación”, indicó.
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