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jueves, 25 de agosto de 2011

Es oficial la ayuda a productores afectados por el volcán

Se trata de la ley 26.698 que establece la condonación de capital e intereses de créditos otorgados a productores afectados por la sequía y cenizas volcánicas.
El gobierno nacional oficializó la ley 26.698 aprobada el pasado 3 de agosto por la cual se dispone un programa transitorio de retención y reposición de vientres ovinos y caprinos para pequeños y medianos productores, como así también la condonación de capital e intereses de créditos otorgados a productores afectados por la sequía y cenizas volcánicas.

La norma fue promulgada de hecho el pasado 19 de agosto y publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En su artículo 1º la ley determina que el Poder Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la ley 25.422, prorrogada por la ley 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Se determina además que la autoridad de aplicación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) tendrá a su cargo el certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.

En cuanto al programa transitorio de retención y reposición de vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores se estableció que tendrá una vigencia de tres años a partir de la sanción de la presente ley.

Se indicó que el programa deberá ser no inferior 50 % de los animales perdidos durante la emergencia agropecuaria provocada por las cenizas volcánicas en las zonas declaradas en emergencia por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Podrán ingresar al programa, aquellos productores cuyas explotaciones ganaderas posean hasta un máximo de 5.000 animales.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su calidad de autoridad de aplicación en conjunto con las autoridades competentes provinciales establecerán las condiciones y alcances del programa transitorio y dictarán las normas complementarias destinadas a lograr una adecuada recuperación y sustentabilidad del recurso ovino y caprino en las zonas afectadas.

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