Mediante Resolución, el municipio local determinó aspectos organizativos de la pròxima edición de la Fiesta Nacional del Puestero, a llevarse a cabo entre el 8 y el 12 de febrero en nuestra ciudad.
En ese sentido, se establecieron las calles que se afectarÔn a la colocación de puestos de venta y también los montos por metro cuadrado a ocupar por las distintas actividades que se desarrollen en las calles céntricas.
Transcribimos textualmente el articulado de la Resolución, dado el interĆ©s que en distintos puntos del paĆs despierta la realización de esta tradicional fiesta gauchesca, que va acompaƱada por los pilcheros como uno de sus principales atractivos:
Articulo 1°: AFECTASE las calles que a continuación se detallan por el tĆ©rmino de 6 (seis) dĆas desde el 08/02/2012 hasta el 13/02/2012, ambas fechas inclusive, y por los considerandos expresados precedentemente.
a) Calles Coronel SuĆ”rez en su intersección con calles San MartĆn y Padre Milanesio, Calle Padre Milanesio entre Gral. Lamadrid y Coronel SuĆ”rez y calle San MartĆn entre Coronel SuĆ”rez y Gral. Lamadrid, se permitirĆ” la instalación transitoria en una sola mano de puestos de venta de los siguientes rubros:
ArtesanĆas en cuero, lana, madera, talabarterĆa y platerĆa
Indumentaria gauchesca
b) Calle Coronel SuĆ”rez entre OHiggins y San MartĆn se permitirĆ” la instalación transitoria en una sola mano de puestos de venta de los siguientes rubros:
Productos alimenticios regionales
Envasados
Degustación de embutidos
Ahumados
Globa de artesanĆas Neuquinas
Todos los puestos alimenticios deben contar con la documentación correspondiente
c) Calle Don Bosco entre Ginés Ponte y Avenida Lonquimay se permitirÔ la instalación transitoria en una sola mano de puestos de venta de los siguientes rubros:
Indumentaria en general y miscelƔneos
d) Calle GinĆ©s Ponte entre calle Padre Milanesio y Calle FĆ©lix San MartĆn se permitirĆ” la instalación transitoria en una sola mano de puestos de venta de los siguientes rubros:
Indumentaria en general y MiscelƔneos
e) Calle Padre Milanesio entre calle Coronel SuĆ”rez y GinĆ©s Ponte y Calle San MartĆn entre Coronel SuĆ”rez y GinĆ©s Ponte se permitirĆ” la instalación transitoria en una sola mano de puestos de venta de los siguientes rubros:
ArtesanĆas locales y regionales
f) Calle San MartĆn entre GinĆ©s Ponte y Laura VicuƱa se permitirĆ” la instalación transitoria en una sola mano de puestos de venta de los siguientes rubros:
Indumentaria en general y MiscelƔneos
ArtĆculo 2°: FIJASE como valores de uso del espacio pĆŗblico los siguientes:
Los puestos indicados en el Articulo 1° inciso a y b, la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) por metro lineal de frente con un mĆ”ximo de tres metros de fondo.Cada puesto deberĆ” contar con un matafuego tipo ABC DE 5 Kg.
Los puestos indicados en el Articulo 1° inciso c, d y f, la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por metro lineal de frente con un mĆ”ximo de tres metros de fondo. Cada puesto deberĆ” contar un matafuego tipo ABC DE 5 Kg.
Los artesanos, productores y comerciantes locales como asà también los/as ciudadanos/as y/o productores/as de otros Municipios invitados estÔn exentos de pago y los espacios que soliciten no deberÔn superar los dos metros y medio de frente con un mÔximo de tres metros de fondo. Cada puesto deberÔ contar con un matafuego tipo ABC DE 5 Kg.
ArtĆculo 3°: FIJASE como valor para la utilización de espacios de hasta ochenta (80) metros cuadrados para la instalación de juegos infantiles PESOS SEICIENTOS ($ 600) para prestadores forĆ”neos, y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) para prestadores locales. En cada espacio asignado se deberĆ” contar con un matafuego tipo ABC DE 5 Kg.
ArtĆculo 4Āŗ: FIJASE como valor para la utilización de espacios desde ochenta y un (81) a doscientos (200) metros cuadrados para la instalación de juegos infantiles PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) para prestadores forĆ”neos, y PESOS QUINIENTOS ($500) para prestadores locales. En cada espacio asignado deberĆ” se contar con un matafuego tipo ABC DE 5 Kg
ArtĆculo 5°: FIJASE como valor de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400) para juegos mecĆ”nicos tipo Toro MecĆ”nico o similar. En cada espacio asignado se deberĆ” contar con un matafuego tipo ABC DE 5 Kg.
ArtĆculo 6°: Para lo establecido en los artĆculos 2° , 3°, 4°y 5° el Municipio se encargara de la protección elĆ©ctrica externa siendo responsabilidad de los encargados de cada puesto la protección elĆ©ctrica interna
ArtĆculo 7°: PROHIBESE la elaboración y/o venta de productos alimenticios en puestos que estĆ©n instalados en la vĆa publica, con la salvedad de los que comercializan garrapiƱadas , licuados artesanales, copos de azĆŗcar , manzanas acarameladas , bebidas sin alcohol y helados en su envase original, los que tributaran de acuerdo a lo normado por la ordenanza tarifarĆa en vigencia.
ArtĆculo 8°: PROHIBESE la venta de productos alimenticios en domicilios y/o locales particulares que no estĆ©n habilitados para tal efecto.
ArtĆculo 9°: Los montos que se fijan en la presente resolución se adoptan en función de los costos por prestación de los servicios de provisión de energĆa, suministro de agua, recolección de residuos, vigilancia , sanidad ambiental y otros gastos que puedan surgir de la organización de la fiesta.
Articulo 10°: NOTIFIQUESE a las secretarias de Obras y Servicios PĆŗblicos, de Turismo y de Desarrollo Territorial y promoción del Empleo con la finalidad que arbitren las medidas de seguridad correspondientes y el efectivo cumplimiento de la presente resolución.
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