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domingo, 8 de abril de 2012

Quien quiera leer, que lea.-

Constitución de la Provincia Del Neuquén
Sancionada el 29 de Noviembre de 1957, enmendada el 20 de Marzo de 1994 y reformada por la Convención Constituyente el 17 de febrero de 2006.

Acceso a los cargos pĆŗblicos.
ArtĆ­culo 156: 
Los empleados públicos, provinciales y municipales, serÔn designados por concurso de antecedentes y oposición, previa prueba de suficiencia. Los estatutos respectivos determinarÔn también el régimen de estabilidad, ascenso y cesantía, garantizÔndoseles el derecho de defensa ante tribunales especiales y las indemnizaciones pertinentes en caso de arbitrariedad.
La ley no podrĆ” impedir la actividad polĆ­tica de los empleados pĆŗblicos, desarrollada fuera del ejercicio de sus funciones.

Función Pública. Prohibiciones
ArtĆ­culo 157
No podrƔn ser empleados ni funcionarios los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente y con sentencia firme, no hayan pagado sus deudas, y los inhabilitados legalmente.
Acumulación de empleos o funciones
ArtĆ­culo 158
Nadie podrÔ acumular dos (2) o mÔs empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente. En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinarÔ los que sean compatibles.

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