Constitución de la Provincia Del Neuquén
Sancionada el 29 de Noviembre de 1957, enmendada el 20 de Marzo de 1994 y reformada por la Convención Constituyente el 17 de febrero de 2006.
Acceso a los cargos pĆŗblicos.
ArtĆculo 156:
Los empleados pĆŗblicos, provinciales y municipales, serĆ”n designados por concurso de antecedentes y oposición, previa prueba de suficiencia. Los estatutos respectivos determinarĆ”n tambiĆ©n el rĆ©gimen de estabilidad, ascenso y cesantĆa, garantizĆ”ndoseles el derecho de defensa ante tribunales especiales y las indemnizaciones pertinentes en caso de arbitrariedad.
La ley no podrĆ” impedir la actividad polĆtica de los empleados pĆŗblicos, desarrollada fuera del ejercicio de sus funciones.
Función Pública. Prohibiciones
ArtĆculo 157
No podrƔn ser empleados ni funcionarios los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente y con sentencia firme, no hayan pagado sus deudas, y los inhabilitados legalmente.
Acumulación de empleos o funciones
ArtĆculo 158
Nadie podrÔ acumular dos (2) o mÔs empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente. En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinarÔ los que sean compatibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario