El Senado convirtió en ley el proyecto sobre "muerte digna" - Piedra OnLine

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miércoles, 9 de mayo de 2012

El Senado convirtió en ley el proyecto sobre "muerte digna"

El Senado inició esta tarde la sesión en la que considerará los proyectos para legislar la "Muerte Digna" y el derecho a la "Identidad de Género" los cuales, como ya fueron aprobados por la Cámara de Diputados, quedarían convertidos en ley.
La reunión empezó a las 14.25 presidida por el titular de la Cámara, Amado Boudou, con la lectura de una declaración en homenaje al dibujante Caloi, fallecido ayer.
Los proyectos de "Muerte Digna" e "Identidad de Género" fueron aprobados en la Cámara de Diputados en noviembre último por amplia mayoría.

Identidad de género.- El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada uno la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.
La norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Los efectores del sistema público de salud, sean estatales, privados u obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Además determina que todas estas prestaciones deberán ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Muerte digna.- Trata una modificación del artículo 2 de la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Además "el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El paciente deberá dar consentimiento informado, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico. El médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa.
Agencia DyN