El Senado inició esta tarde la sesión en
la que considerará los proyectos para legislar la "Muerte Digna" y el
derecho a la "Identidad de Género" los cuales, como ya fueron aprobados
por la Cámara de Diputados, quedarían convertidos en ley.
La reunión empezó a las 14.25 presidida por el titular de la Cámara, Amado Boudou, con la lectura de una declaración en homenaje al dibujante Caloi, fallecido ayer.
Los proyectos de "Muerte Digna" e "Identidad de Género" fueron aprobados en la Cámara de Diputados en noviembre último por amplia mayoría.
Identidad de género.- El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada uno la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.
La norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Los efectores del sistema público de salud, sean estatales, privados u obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Además determina que todas estas prestaciones deberán ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Muerte digna.- Trata una modificación del artículo 2 de la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Además "el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El paciente deberá dar consentimiento informado, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico. El médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa.
Agencia DyN
La reunión empezó a las 14.25 presidida por el titular de la Cámara, Amado Boudou, con la lectura de una declaración en homenaje al dibujante Caloi, fallecido ayer.
Los proyectos de "Muerte Digna" e "Identidad de Género" fueron aprobados en la Cámara de Diputados en noviembre último por amplia mayoría.
Identidad de género.- El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada uno la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.
La norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Los efectores del sistema público de salud, sean estatales, privados u obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Además determina que todas estas prestaciones deberán ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Muerte digna.- Trata una modificación del artículo 2 de la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".
Niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Además "el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El paciente deberá dar consentimiento informado, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico. El médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa.
Agencia DyN