VERGONZOSO APARTAMIENTO DEL JUEZ COSENTINO DE LA CAUSA AIGO - Piedra OnLine

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martes, 29 de mayo de 2012

VERGONZOSO APARTAMIENTO DEL JUEZ COSENTINO DE LA CAUSA AIGO

JosƩ Aigo
La CĆ”mara de ApelaciĆ³n en lo Criminal aparto al Juez subrogante JoaquĆ­n Cosentino de la causa Aigo, lo curioso es que le dan la razĆ³n a la querella y al fiscal en varios aspectos, pero nada dicen de sumarios para el Juez. El 22 de Mayo los jueces Gustavo Varessio, Richard Trincheri y Guillermo Rƍmaro votaron a favor de apartar a Cosentino por considerar que fue parcial en la investigaciĆ³n y le dio cierta protecciĆ³n a Marcos FernĆ”ndez. 
Las denuncias de los abogados de la familia fueron tomadas como propias para apartar a Cosentino e incluso los propios jueces la usaron de argumento, “La querella recusa al magistrado Dr. Cosentino, argumenta que el mismo ha fijado postura en la presente causa a favor de la calidad de testigo de Juan Marcos FernĆ”ndez. 
En tal sentido seƱala , que el hecho se produce el dĆ­a 7 de marzo y fue liberado al dĆ­a siguiente, cuando todavĆ­a no habĆ­an sepultado a la vĆ­ctima, cuando la situaciĆ³n de FernĆ”ndez todavĆ­a no estaba esclarecida y a pesar del denodado esfuerzo del Ministerio Publico Fiscal de insistir en que permanezca privado de su libertad. 

AƱade el presentante que es mĆ”s, tal como luce la fs. 116, 117, 118 del expediente principal , el magistrado rechaza expresamente el pedido de detenciĆ³n que formula el Fiscal por la comisiĆ³n de un delito en fragancia cuando el dĆ­a 7 de marzo se encontraba detenido y bajo sospecha de estar involucrado en un crimen. Aprecia que el Juez en vez de ordenar medidas jurisdiccionales de investigaciĆ³n ineludibles e inmediatas, por ejemplo, decidiĆ³ reciĆ©n ordenar el allanamiento del domicilio de FernĆ”ndez el dĆ­a 17 de marzo, con el serio riesgo que ello importaba para la eficacia de la investigaciĆ³n por el tiempo transcurrido”. 
“En funciĆ³n de las causales invocadas por la parte ,es necesario efectuar una compulsa entre lo expresado por la querella y lo actuado en autos “FernĆ”ndez Juan Marcos S/ recurso de apelaciĆ³n”, en primer lugar se observa que el Juez Cosentino no valoro diligenciamente los siguientes actos procesales al resolver la situaciĆ³n procesal de Juan Marcos FernĆ”ndez, la testimonial del oficial de la policĆ­a de la provincia, Guerrero, quien hiciera saber los pormenores del procedimiento del que participo FernĆ”ndez , siendo este el conductor de la camioneta donde eran traslados los asesinos del efectivo JosĆ© Eduardo Aigo, el secuestro acontecido con relaciĆ³n a las mochilas que se llevaban cuya invocada finalidad fue que eran acampar en el campo, situaciĆ³n que debiĆ³ llevar al menos a generar en el magistrado un cierto grado de sospecha en relaciĆ³n a FernĆ”ndez, la testimonial de otro efectivo de la fuerza de seguridad que da cuenta que aproximadamente a las 01.50 hs esto es, media hora antes del crimen, la camioneta conducida por FernĆ”ndez pasĆ³ a gran velocidad por el control policial, circunstancia que genero que el policĆ­a le enviara un mensaje al sargento Aigo haciendo saber lo ocurrido, situaciĆ³n que tambiĆ©n debiĆ³ haber derivado en cierta sospecha para con el prevenido, la ampliaciĆ³n de la declaraciĆ³n testimonial de Guerrero (el otro PolicĆ­a) en la que expresa que FernĆ”ndez no se quedaba quieto y lo indica como sospechoso y que precisa que al ser trasladado y subido al mĆ³vil policial, al ser preguntado respecto a quienes eran los que estaban con Ć©l, manifestĆ³ que se trataba de “mochileros”, dato que despuĆ©s en su declaraciĆ³n no resulta concordante “ “expresa el Juez Varessio . Pero el Juez Varessio no se quedo ahĆ­, sino que profundizo en las quejas contra Cosentino, “ la otra parte resulta contundente la orden de detenciĆ³n contra la pareja de FernĆ”ndez, Analia Godoy, mientras que al nombrado no lo detuvo, la declaraciĆ³n testimonial recibida a Analia Godoy, audiencia que no fue notificada a las partes y que al momento de concretarse no deja preguntar a la parte de la querella, el allanamiento ordenado judicialmente en el domicilio de J.M.Fernadez , que se efectiviza recien siete dĆ­as despuĆ©s de ocurrido el fatal hecho, lo sucedido a foja 367 , ahĆ­ el Dr. Mariano Laprida efectĆŗa presentaciĆ³n solicitando fotocopias de la presente causa, sin invocar motivo alguno, haciendo lugar el Juez sin ningĆŗn reparo, cuando el letrado no tenia vinculaciĆ³n con la causa, de igual manera, la parte querellante alude al mal diligenciamiento del pedido de extradiciĆ³n, conforme lo determina los pactos internacionales en la materia. 
Todo lo reseƱado es nada mĆ”s que un resumen de las graves falencias con las que se manejo la investigaciĆ³n, que denota una pĆ©rdida de imparcialidad que ha favorecido a FernĆ”ndez y Godoy” expresa el juez de cĆ”mara Varessio. Paso seguido argumenta porque cree que Cosentino fue parcial y dice tener acreditado que la intervenciĆ³n del magistrado subrogante a cargo del Juzgado penal de JunĆ­n de los Andes, denota en su proceder un cĆŗmulo de actitudes pasibles de parcialidad y aprueba apartarlo de la causa. Luego llega el turno de dar su argumento el Juez Richard Trincheri , que comparte y adhiere a la propuesta de Varessio y por Ćŗltimo el Dr. HĆ©ctor Guillermo RĆ­maro coincide con los otros vocales, pero expresa que debe quedar en claro que la soluciĆ³n propuesta no implica afirmaciĆ³n alguna que el a-quo se encuentra subjetivamente condicionado para cumplir con el ejercicio de la jurisdictio sino que, antes bien, su apartamiento se impone en salvaguardia de la garantĆ­a de la imparcialidad analizada en su faz objetiva. Nada dicen si se merece o no un sumario el Juez , ya que consideran claramente que Cosentino actuĆ³ con parcialidad en este caso emblemĆ”tico, donde guerrilleros chilenos mataron por la espalda al sargento Eduardo JosĆ© Aigo, en un operativo de rutina en las rutas rurales de JunĆ­n de los Andes, mĆ”s bien fue casi un tirĆ³n de orejas para el magistrado o pareciera que le informaron que no lo vuelva hacer.