RESPUESTA AL FALLO JUDICIAL CONTRA EL DERECHO A HUELGA EN CHOS MALAL - Piedra OnLine

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viernes, 19 de abril de 2013

RESPUESTA AL FALLO JUDICIAL CONTRA EL DERECHO A HUELGA EN CHOS MALAL

COMUNICADO DE VOCALIAS GREMIALES-17 de Abril de 2013

COMPAƑER@S:
En el dĆ­a de la fecha y durante el transcurso de la sesión del Cuerpo Colegiado, los abajo firmantes: Vocales Gremiales de Rama Primaria, Inicial y Adultos;   de  Rama Media, TĆ©cnica y Superior junto con el  Vocal por Los Consejeros Escolares, manifestamos nuestro rechazo absoluto al fallo judicial  expedido por  la Dra Graciela Rossi, – jueza civil, comercial, laboral y de minerĆ­a con competencia en familia-  a travĆ©s del cual se ordena al CPE ( distrito v) la designación de un suplente para la sala de 5 aƱos del jardĆ­n de infantes n° 16 de Chos Malal cargo en el cual, actualmente, se encuentra en el ejercicio de sus funciones una docente adherida a la medida de fuerza.
NUESTRO UNÁNIME Y ABSOLUTO RECHAZO A DICHO FALLO SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: (Ampliar en mÔs información)

1°. -  SegĆŗn el artĆ­culo 14 bis de la Constitución Nacional queda garantizado a los gremios: el derecho
de huelga. Este derecho es operativo ( ejercible aun sin ley reglamentaria)
2
, si bien el derecho de
huelga reconoce ciertos lĆ­mites a saber:  su objeto debe ser proteger un interĆ©s profesional colectivo y
razonable: en este punto el pliego de reivindicaciones plantea no solo la necesidad de percibir un
salario digno conforme a los costos reales de la canasta familiar, sino que ademƔs, se exigen
condiciones de trabajo dignas y a su vez,  una significativa e inmediata inversión de fondos
estatales para el desarrollo y cumplimiento del derecho a una educación continua y de calidad ,
en condiciones dignas tambiƩn para el desarrollo integral del educando sin dejar de sostener su
carĆ”cter pĆŗblico, laico y gratuito. AsĆ­ mismo,  dentro de su normativa legal, el derecho a huelga
requiere de la declaración mediante una medida sindical y aunque se prevé el cumplimiento de una
instancia conciliatoria previa, cabe decir que en Argentina solo se considera obligatoria en los
servicios esenciales y en este aspecto resaltamos que: “LA EDUCACIƓN NO ES UN SERVICIO”
sino un derecho y como tal debe El Estado garantizar el desarrollo del mismo,  propiciando las
condiciones inherentes para tal fin ( condiciones que se plasman en nuestro pliego gremial de
reivindicaciones: por ejemplo, condiciones dignas y equitativas de labor/trabajo) AsĆ­ tambiĆ©n,  la medida
gremial sostenida al dĆ­a de la fecha ha sido, como lo prevĆ© nuestra Constitución,  declarada en una asamblea
gremial por mayorĆ­a de votos y las autoridades del sindicato comunicaron en tiempo y forma al
empleador la fecha a partir de la cual no prestarƔn servicios hasta tanto obtener una propuesta que
responda a los reclamos.
2°.-  Solo puede designarse un agente en carĆ”cter de suplente,  frente a la necesidad
derivada a raĆ­z de  cualquier tipo de  licencia  pero,  no en el caso de que se encuentre
efectuando una medida de fuerza  puesto que,  no se considera reglamentariamente que
el docente adherido a una medida de fuerza gremial deje de estar administrativamente
activo en el cargo que se le ha conferido estatutariamente.
3°.-  si bien no desconocemos que  “los niƱos aprenden los derechos humanos viendo cómo se
aplican en la prĆ”ctica: “en el aula, en el hogar y  en la comunidad”, las normas y principios que los
rigen, y que siendo  por eso necesario que el propio entorno educativo deba respetar y fomentar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, la comprensión, la tolerancia, la igualdad y la
amistad entre todas las personas, como  asĆ­  tambiĆ©n entendemos que la educación debe impartirse de
manera que respete la dignidad inherente al niƱo y le permita expresarse en libertad”.  AsĆ­  mismo,
entendemos que “la educación no sólo consiste en impartir conocimientos teóricos y prĆ”cticos, sino
tambiƩn en inculcar actitudes y comportamientos que permitan al individuo participar en su
comunidad y sociedad de forma constructiva y respetuosa para consigo mismo y los demĆ”s” actores
sociales, comprendiendo que toda  construcción sociocultural en la  que el ejercicio de la
1
- Sentencia no firme.-
2
Constitución Nacional
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
VOCALIAS GREMIALES
PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN DEFENSA DE LA LEY 242
JUICIO Y CASTIGO
A LOS RESPONSABLES DEL FUSILAMIENTO DEL COMPAƑERO
CARLOS FUENTEALBA
libertad y el derecho corresponde a un trabajo conjunto y solidario capaz de comprender
que , en la lucha por los derechos colectivos debemos estar solidariamente   comprometidos;
y que “esta educación constituye un proceso de gran alcance que se desarrolla a lo largo de toda la
vida, y que deberƭa hacer de la paz, los derechos humanos y la democracia elementos de prƔctica
cotidiana”
3
.
Es por todo ello también, que consideramos que el docente, aún encontrÔndose en el marco
del ejercicio de su derecho a huelga, exigiendo el cumplimiento de sus derechos como
trabajador de la educación, estĆ”  de igual forma, directa e indirectamente, enseƱando la
defensa de esas normas, principios y derechos humanos y sociales, considerando asĆ­ mismo
que,  la determinación de ejecutar el ejercicio del  derecho a huelga, se dio como Ćŗltima
instancia  luego  de ver agotadas todas las vĆ­as de diĆ”logo con  los representantes del Estado
Provincial , el mismo Estado que debe garantizar el derecho de todos sus ciudadanos.
4°.-  No desestimamos el reclamo social sobre el derecho  a la educación y necesidad de
reanudar el dictado normal de clases; sin embargo ,  estamos convencidos de que  no es
vulnerando el derecho de los trabajadores como debe darse respuesta a
un reclamo social que tambiƩn nos atraviesa a los docentes como
padres y ciudadanos, sino que la respuesta a tales reclamos debe
darse desde el Estado Provincial,  quien debe comenzar  a priorizar la
inversión en La Educación  PĆŗblica, dejar de subvencionar a las
empresas de educación privada con fondos que factiblemente pueden
incrementar notablemente el presupuesto para nuestro sistema
educativo, y asĆ­ permitir que La Educación  PĆŗblica, Laica y Gratuita
sea un derecho inherente a todos y cada uno de sus ciudadanos de
manera igualitaria.
Por todo lo expuesto, en principio,  es que REITERAMOS NUESTRO  ABSOLUTO
RECHAZO AL FALLO JUDICIAL EN EL CUAL SE INTENTA CERCENAR EL DERECHO A
HUELGA, EN MEDIO DE LA LUCHA POR LA EDUCACIƓN PƚBLICA Y LOS DERECHOS Y
REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES DE  LA EDUCACIƓN, OBLIGANDO AL CPE A
LA  INMEDIATA DESIGNACIƓN DE UN SUPLENTE PARA LA SALA DE
CINCO AƑOS DEL JARDƍN DE INFANTES NĀŗ16 DE LA LOCALIDAD DE
CHOS MALAL, CARGO ACTUALMENTE EJERCIDO POR UNA DOCENTE
ADHERIDA A LA MEDIDA DE FUERZA GREMIAL, INTENTANDO ASÌ
DEJAR SENTADO UN LAMENTABLE PRECEDENTE SOBRE LA
VULNERABILIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS
TRABAJADORES.
Mónica Massucco: Vocal Primaria-Inicial y Adultos Y Equipo de Asesores .-Leandro Damiàn
Policani: Vocal por los Consejeros Escolares y Equipo de Asesores.-  Raùl Rivarola: Vocal de Nivel
Medio TƩcnico y Superior y Equipo de Asesores.