RESPUESTA AL FALLO JUDICIAL CONTRA EL DERECHO A HUELGA EN CHOS MALAL - Piedra OnLine

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viernes, 19 de abril de 2013

RESPUESTA AL FALLO JUDICIAL CONTRA EL DERECHO A HUELGA EN CHOS MALAL

COMUNICADO DE VOCALIAS GREMIALES-17 de Abril de 2013

COMPAƑER@S:
En el dĆ­a de la fecha y durante el transcurso de la sesiĆ³n del Cuerpo Colegiado, los abajo firmantes: Vocales Gremiales de Rama Primaria, Inicial y Adultos;   de  Rama Media, TĆ©cnica y Superior junto con el  Vocal por Los Consejeros Escolares, manifestamos nuestro rechazo absoluto al fallo judicial  expedido por  la Dra Graciela Rossi, – jueza civil, comercial, laboral y de minerĆ­a con competencia en familia-  a travĆ©s del cual se ordena al CPE ( distrito v) la designaciĆ³n de un suplente para la sala de 5 aƱos del jardĆ­n de infantes n° 16 de Chos Malal cargo en el cual, actualmente, se encuentra en el ejercicio de sus funciones una docente adherida a la medida de fuerza.
NUESTRO UNƁNIME Y ABSOLUTO RECHAZO A DICHO FALLO SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: (Ampliar en mĆ”s informaciĆ³n)

1°. -  SegĆŗn el artĆ­culo 14 bis de la ConstituciĆ³n Nacional queda garantizado a los gremios: el derecho
de huelga. Este derecho es operativo ( ejercible aun sin ley reglamentaria)
2
, si bien el derecho de
huelga reconoce ciertos lĆ­mites a saber:  su objeto debe ser proteger un interĆ©s profesional colectivo y
razonable: en este punto el pliego de reivindicaciones plantea no solo la necesidad de percibir un
salario digno conforme a los costos reales de la canasta familiar, sino que ademƔs, se exigen
condiciones de trabajo dignas y a su vez,  una significativa e inmediata inversiĆ³n de fondos
estatales para el desarrollo y cumplimiento del derecho a una educaciĆ³n continua y de calidad ,
en condiciones dignas tambiƩn para el desarrollo integral del educando sin dejar de sostener su
carĆ”cter pĆŗblico, laico y gratuito. AsĆ­ mismo,  dentro de su normativa legal, el derecho a huelga
requiere de la declaraciĆ³n mediante una medida sindical y aunque se prevĆ© el cumplimiento de una
instancia conciliatoria previa, cabe decir que en Argentina solo se considera obligatoria en los
servicios esenciales y en este aspecto resaltamos que: “LA EDUCACIƓN NO ES UN SERVICIO”
sino un derecho y como tal debe El Estado garantizar el desarrollo del mismo,  propiciando las
condiciones inherentes para tal fin ( condiciones que se plasman en nuestro pliego gremial de
reivindicaciones: por ejemplo, condiciones dignas y equitativas de labor/trabajo) AsĆ­ tambiĆ©n,  la medida
gremial sostenida al dĆ­a de la fecha ha sido, como lo prevĆ© nuestra ConstituciĆ³n,  declarada en una asamblea
gremial por mayorĆ­a de votos y las autoridades del sindicato comunicaron en tiempo y forma al
empleador la fecha a partir de la cual no prestarƔn servicios hasta tanto obtener una propuesta que
responda a los reclamos.
2°.-  Solo puede designarse un agente en carĆ”cter de suplente,  frente a la necesidad
derivada a raĆ­z de  cualquier tipo de  licencia  pero,  no en el caso de que se encuentre
efectuando una medida de fuerza  puesto que,  no se considera reglamentariamente que
el docente adherido a una medida de fuerza gremial deje de estar administrativamente
activo en el cargo que se le ha conferido estatutariamente.
3°.-  si bien no desconocemos que  “los niƱos aprenden los derechos humanos viendo cĆ³mo se
aplican en la prĆ”ctica: “en el aula, en el hogar y  en la comunidad”, las normas y principios que los
rigen, y que siendo  por eso necesario que el propio entorno educativo deba respetar y fomentar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, la comprensiĆ³n, la tolerancia, la igualdad y la
amistad entre todas las personas, como  asĆ­  tambiĆ©n entendemos que la educaciĆ³n debe impartirse de
manera que respete la dignidad inherente al niƱo y le permita expresarse en libertad”.  AsĆ­  mismo,
entendemos que “la educaciĆ³n no sĆ³lo consiste en impartir conocimientos teĆ³ricos y prĆ”cticos, sino
tambiƩn en inculcar actitudes y comportamientos que permitan al individuo participar en su
comunidad y sociedad de forma constructiva y respetuosa para consigo mismo y los demĆ”s” actores
sociales, comprendiendo que toda  construcciĆ³n sociocultural en la  que el ejercicio de la
1
- Sentencia no firme.-
2
ConstituciĆ³n Nacional
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
VOCALIAS GREMIALES
PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN DEFENSA DE LA LEY 242
JUICIO Y CASTIGO
A LOS RESPONSABLES DEL FUSILAMIENTO DEL COMPAƑERO
CARLOS FUENTEALBA
libertad y el derecho corresponde a un trabajo conjunto y solidario capaz de comprender
que , en la lucha por los derechos colectivos debemos estar solidariamente   comprometidos;
y que “esta educaciĆ³n constituye un proceso de gran alcance que se desarrolla a lo largo de toda la
vida, y que deberƭa hacer de la paz, los derechos humanos y la democracia elementos de prƔctica
cotidiana”
3
.
Es por todo ello tambiĆ©n, que consideramos que el docente, aĆŗn encontrĆ”ndose en el marco
del ejercicio de su derecho a huelga, exigiendo el cumplimiento de sus derechos como
trabajador de la educaciĆ³n, estĆ”  de igual forma, directa e indirectamente, enseƱando la
defensa de esas normas, principios y derechos humanos y sociales, considerando asĆ­ mismo
que,  la determinaciĆ³n de ejecutar el ejercicio del  derecho a huelga, se dio como Ćŗltima
instancia  luego  de ver agotadas todas las vĆ­as de diĆ”logo con  los representantes del Estado
Provincial , el mismo Estado que debe garantizar el derecho de todos sus ciudadanos.
4°.-  No desestimamos el reclamo social sobre el derecho  a la educaciĆ³n y necesidad de
reanudar el dictado normal de clases; sin embargo ,  estamos convencidos de que  no es
vulnerando el derecho de los trabajadores como debe darse respuesta a
un reclamo social que tambiƩn nos atraviesa a los docentes como
padres y ciudadanos, sino que la respuesta a tales reclamos debe
darse desde el Estado Provincial,  quien debe comenzar  a priorizar la
inversiĆ³n en La EducaciĆ³n  PĆŗblica, dejar de subvencionar a las
empresas de educaciĆ³n privada con fondos que factiblemente pueden
incrementar notablemente el presupuesto para nuestro sistema
educativo, y asĆ­ permitir que La EducaciĆ³n  PĆŗblica, Laica y Gratuita
sea un derecho inherente a todos y cada uno de sus ciudadanos de
manera igualitaria.
Por todo lo expuesto, en principio,  es que REITERAMOS NUESTRO  ABSOLUTO
RECHAZO AL FALLO JUDICIAL EN EL CUAL SE INTENTA CERCENAR EL DERECHO A
HUELGA, EN MEDIO DE LA LUCHA POR LA EDUCACIƓN PƚBLICA Y LOS DERECHOS Y
REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES DE  LA EDUCACIƓN, OBLIGANDO AL CPE A
LA  INMEDIATA DESIGNACIƓN DE UN SUPLENTE PARA LA SALA DE
CINCO AƑOS DEL JARDƍN DE INFANTES NĀŗ16 DE LA LOCALIDAD DE
CHOS MALAL, CARGO ACTUALMENTE EJERCIDO POR UNA DOCENTE
ADHERIDA A LA MEDIDA DE FUERZA GREMIAL, INTENTANDO ASƌ
DEJAR SENTADO UN LAMENTABLE PRECEDENTE SOBRE LA
VULNERABILIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS
TRABAJADORES.
MĆ³nica Massucco: Vocal Primaria-Inicial y Adultos Y Equipo de Asesores .-Leandro DamiĆ n
Policani: Vocal por los Consejeros Escolares y Equipo de Asesores.-  RaĆ¹l Rivarola: Vocal de Nivel
Medio TĆ©cnico y Superior y Equipo de Asesores.