Es la primera vez que una convocatoria opositora realizada a travĆ©s de la web alcanza un Ć©xito tan resonante. En forma similar a lo ocurrido en algunos gobiernos del norte de Ćfrica durante la primavera Ć”rabe del aƱo pasado, en el oficialismo crece rĆ”pidamente la preocupación ante variables fuera de control.
Es que la convocatoria a travĆ©s de las redes no puede ser negociada con la dirigencia opositora ni con los sindicalistas, porque Ć©stos participan del fenómeno pero no lo controlan. Si para cualquier gobierno Ć©sta serĆa una situación inquietante, para un rĆ©gimen construido alrededor del control obsesivo de la economĆa y la sociedad, el desafĆo que plantea el 13-S es sencillamente intolerable.
AsĆ es que el viernes pasado, AgustĆn Rossi y Miguel Ćngel Pichetto habrĆan recibido instrucciones para tantear la posibilidad de un proyecto de ley que ponga lĆmites a la libre expresión en Internet. (Ampliar en mĆ”s información)
Como es sabido, casi todos los intentos por regular el funcionamiento de Internet han fracasado y existe un vacĆo de normativa internacional en este tema. Pero el cristinismo tendrĆa en principio un objetivo acotado: sembrar el temor entre los miles de usuarios de las redes sociales que multiplican los mensajes y las convocatorias contra la Casa Rosada.
Para esto dispone de un antecedente que le servirĆa de base para un nuevo proyecto. Se trata del Proyecto de Ley (S-0209/09), impulsado por el ex senador peronista jujeƱo y hoy vicegobernador Guillermo R. Jenefes, que en su momento fue desestimado por las severas reacciones que provocó. El eje del proyecto Jenefes era hacer responsables a varios players de Internet por los contenidos injuriantes o difamatorios que puedan existir contra una persona en cualquier parte de la web.
La metodologĆa adoptada era simple de resumir: la persona que considera que es afectada por algĆŗn contenido en Internet podrĆa enviar una notificación fehaciente (Ej. Carta Documento) a los proveedores de servicios de Internet, buscadores, y hosting.
De esta manera, el proveedor deberĆa proceder a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, a tal punto que si no cumpliera con las estas obligaciones impuestas serĆa responsable directo de los daƱos y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación.
Los especialistas, en su momento, coincidieron en criticar la falta de solidez del proyecto. En Internet rige el concepto de “Responsabilidad Ulterior” que se aplica en general a la libertad de expresión. Esto es, que se puede escribir, publicar o subir contenidos en base a la libertad de expresión garantizada por nuestra Constitución, y si estos contenidos resultaren ser difamatorios, ofensivos o lesivos a los derechos de otro, serĆ” la Justicia quien determine la responsabilidad de la persona y en su caso el resarcimiento económico por los daƱos y perjuicios ocasionados.
La idea que retomarĆa en el Congreso el cristinismo seguirĆa el camino inverso. Esto es, censurar los contenidos en Internet mediante una ley.
El decreto 1279/97 tomó como base los artĆculos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantĆa constitucional que ampara la libertad de expresión, equiparĆ”ndolo a los otros medios de comunicación social. Esta solución es, ademĆ”s, coherente con los diversos tratados internacionales que tienen jerarquĆa constitucional.
El decreto 1279/97 tomó como base los artĆculos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantĆa constitucional que ampara la libertad de expresión, equiparĆ”ndolo a los otros medios de comunicación social. Esta solución es, ademĆ”s, coherente con los diversos tratados internacionales que tienen jerarquĆa constitucional.
Un absurdo que puede volverse realidad
En su ARTĆCULO 1°, el proyecto Jenefes decĆa: “Todo habitante de la RepĆŗblica Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona. A los efectos de la presente ley, el tĆ©rmino ISP significa e incluye:
a) Los proveedores de acceso (Internet Access Providers, IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;
b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers), que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
c) Los proveedores que ofrecen pĆŗblicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.”
El artĆculo 2°, por su parte, establece el mecanismo para la censura previa del siguiente modo: “Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalĆsimos, el eventual damnificado deberĆ” notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación, deberĆ” iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que Ć©stos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberĆ” en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a travĆ©s del ISP”.
Como se advierte, descargar la responsabilidad legal sobre los ISP obligarĆa a Ć©stos a realizar una tarea de investigación sobre el tema, con personal a cargo especializado, para dilucidar si se deba dar curso al reclamo y censurar ciertos contenidos asumiendo en la prĆ”ctica funciones judiciales. Algo que es tĆ©cnica y jurĆdicamente imposible.
Finalmente, el proyecto intentaba tambiĆ©n legislar, contradiciendo el derecho internacional, sobre los proveedores extranjeros de Internet. El artĆculo 5° decĆa entonces: “La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la RepĆŗblica Argentina se impondrĆ” conforme a las siguientes normas:
a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serĆ”n solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la RepĆŗblica Argentina cuando la causa o tĆtulo de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.
b) Todos los demĆ”s ISP extranjeros deberĆ”n someterse a la jurisdicción exclusiva de la RepĆŗblica Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la RepĆŗblica Argentina.”
La resurrección de alguna variante del proyecto Jenefes estarĆa en lĆnea con la polĆtica de intimidación que hoy tiene su eje en la oleada de controles de la AFIP. En el gobierno se especularĆa con que, si los militantes anti K de la web perciben que estĆ”n al alcance de las represalias legales del gobierno, en muchos casos se llamarĆan a silencio. TambiĆ©n pesarĆa, segĆŗn estos cĆ”lculos, el temor a que, al figurar en listas negras, puedan ser objeto de “casuales” citaciones por la AFIP. En fin, una variante mĆ”s de la polĆtica de gobernar a travĆ©s del miedo.
En su ARTĆCULO 1°, el proyecto Jenefes decĆa: “Todo habitante de la RepĆŗblica Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona. A los efectos de la presente ley, el tĆ©rmino ISP significa e incluye:
a) Los proveedores de acceso (Internet Access Providers, IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;
b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers), que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
c) Los proveedores que ofrecen pĆŗblicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.”
El artĆculo 2°, por su parte, establece el mecanismo para la censura previa del siguiente modo: “Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalĆsimos, el eventual damnificado deberĆ” notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación, deberĆ” iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que Ć©stos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberĆ” en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a travĆ©s del ISP”.
Como se advierte, descargar la responsabilidad legal sobre los ISP obligarĆa a Ć©stos a realizar una tarea de investigación sobre el tema, con personal a cargo especializado, para dilucidar si se deba dar curso al reclamo y censurar ciertos contenidos asumiendo en la prĆ”ctica funciones judiciales. Algo que es tĆ©cnica y jurĆdicamente imposible.
Finalmente, el proyecto intentaba tambiĆ©n legislar, contradiciendo el derecho internacional, sobre los proveedores extranjeros de Internet. El artĆculo 5° decĆa entonces: “La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la RepĆŗblica Argentina se impondrĆ” conforme a las siguientes normas:
a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serĆ”n solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la RepĆŗblica Argentina cuando la causa o tĆtulo de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.
b) Todos los demĆ”s ISP extranjeros deberĆ”n someterse a la jurisdicción exclusiva de la RepĆŗblica Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la RepĆŗblica Argentina.”
La resurrección de alguna variante del proyecto Jenefes estarĆa en lĆnea con la polĆtica de intimidación que hoy tiene su eje en la oleada de controles de la AFIP. En el gobierno se especularĆa con que, si los militantes anti K de la web perciben que estĆ”n al alcance de las represalias legales del gobierno, en muchos casos se llamarĆan a silencio. TambiĆ©n pesarĆa, segĆŗn estos cĆ”lculos, el temor a que, al figurar en listas negras, puedan ser objeto de “casuales” citaciones por la AFIP. En fin, una variante mĆ”s de la polĆtica de gobernar a travĆ©s del miedo.
