CFK ya piensa en una ley para regular las Redes Sociales - Piedra OnLine

InformaciĆ³n del Mundo

viernes, 20 de septiembre de 2013

CFK ya piensa en una ley para regular las Redes Sociales

AtenciĆ³n! Se regularĆ­an las Redes Sociales! 



Es la primera vez que una convocatoria opositora realizada a travĆ©s de la web alcanza un Ć©xito tan resonante. En forma similar a lo ocurrido en algunos gobiernos del norte de Ɓfrica durante la primavera Ć”rabe del aƱo pasado, en el oficialismo crece rĆ”pidamente la preocupaciĆ³n ante variables fuera de control. 
Es que la convocatoria a travĆ©s de las redes no puede ser negociada con la dirigencia opositora ni con los sindicalistas, porque Ć©stos participan del fenĆ³meno pero no lo controlan. Si para cualquier gobierno Ć©sta serĆ­a una situaciĆ³n inquietante, para un rĆ©gimen construido alrededor del control obsesivo de la economĆ­a y la sociedad, el desafĆ­o que plantea el 13-S es sencillamente intolerable. 
AsĆ­ es que el viernes pasado, AgustĆ­n Rossi y Miguel Ɓngel Pichetto habrĆ­an recibido instrucciones para tantear la posibilidad de un proyecto de ley que ponga lĆ­mites a la libre expresiĆ³n en Internet. (Ampliar en mĆ”s informaciĆ³n)

Como es sabido, casi todos los intentos por regular el funcionamiento de Internet han fracasado y existe un vacĆ­o de normativa internacional en este tema. Pero el cristinismo tendrĆ­a en principio un objetivo acotado: sembrar el temor entre los miles de usuarios de las redes sociales que multiplican los mensajes y las convocatorias contra la Casa Rosada. 
Para esto dispone de un antecedente que le servirĆ­a de base para un nuevo proyecto. Se trata del Proyecto de Ley (S-0209/09), impulsado por el ex senador peronista jujeƱo y hoy vicegobernador Guillermo R. Jenefes, que en su momento fue desestimado por las severas reacciones que provocĆ³. El eje del proyecto Jenefes era hacer responsables a varios players de Internet por los contenidos injuriantes o difamatorios que puedan existir contra una persona en cualquier parte de la web. 
La metodologĆ­a adoptada era simple de resumir: la persona que considera que es afectada por algĆŗn contenido en Internet podrĆ­a enviar una notificaciĆ³n fehaciente (Ej. Carta Documento) a los proveedores de servicios de Internet, buscadores, y hosting. 
De esta manera, el proveedor deberĆ­a proceder a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, a tal punto que si no cumpliera con las estas obligaciones impuestas serĆ­a responsable directo de los daƱos y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificaciĆ³n. 
Los especialistas, en su momento, coincidieron en criticar la falta de solidez del proyecto. En Internet rige el concepto de “Responsabilidad Ulterior” que se aplica en general a la libertad de expresiĆ³n. Esto es, que se puede escribir, publicar o subir contenidos en base a la libertad de expresiĆ³n garantizada por nuestra ConstituciĆ³n, y si estos contenidos resultaren ser difamatorios, ofensivos o lesivos a los derechos de otro, serĆ” la Justicia quien determine la responsabilidad de la persona y en su caso el resarcimiento econĆ³mico por los daƱos y perjuicios ocasionados. 
La idea que retomarĆ­a en el Congreso el cristinismo seguirĆ­a el camino inverso. Esto es, censurar los contenidos en Internet mediante una ley. 
El decreto 1279/97 tomĆ³ como base los artĆ­culos 14, 32 y 42 de la ConstituciĆ³n Nacional, que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantĆ­a constitucional que ampara la libertad de expresiĆ³n, equiparĆ”ndolo a los otros medios de comunicaciĆ³n social. Esta soluciĆ³n es, ademĆ”s, coherente con los diversos tratados internacionales que tienen jerarquĆ­a constitucional. 
Un absurdo que puede volverse realidad 

En su ARTƍCULO 1°, el proyecto Jenefes decĆ­a: “Todo habitante de la RepĆŗblica Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominaciĆ³n, si ello agraviare a dicha persona. A los efectos de la presente ley, el tĆ©rmino ISP significa e incluye: 

a) Los proveedores de acceso (Internet Access Providers, IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexiĆ³n a Internet y transmiten al usuario los contenidos; 

b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers), que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores. 

c) Los proveedores que ofrecen pĆŗblicamente programas especiales que se utilizan para la ubicaciĆ³n de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.” 

El artĆ­culo 2°, por su parte, establece el mecanismo para la censura previa del siguiente modo: “Cuando existan contenidos con informaciĆ³n que se consideren perjudiciales a los derechos personalĆ­simos, el eventual damnificado deberĆ” notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificaciĆ³n, deberĆ” iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que Ć©stos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberĆ” en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a travĆ©s del ISP”. 

Como se advierte, descargar la responsabilidad legal sobre los ISP obligarĆ­a a Ć©stos a realizar una tarea de investigaciĆ³n sobre el tema, con personal a cargo especializado, para dilucidar si se deba dar curso al reclamo y censurar ciertos contenidos asumiendo en la prĆ”ctica funciones judiciales. Algo que es tĆ©cnica y jurĆ­dicamente imposible. 

Finalmente, el proyecto intentaba tambiĆ©n legislar, contradiciendo el derecho internacional, sobre los proveedores extranjeros de Internet. El artĆ­culo 5° decĆ­a entonces: “La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la RepĆŗblica Argentina se impondrĆ” conforme a las siguientes normas: 

a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serĆ”n solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la RepĆŗblica Argentina cuando la causa o tĆ­tulo de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley. 

b) Todos los demĆ”s ISP extranjeros deberĆ”n someterse a la jurisdicciĆ³n exclusiva de la RepĆŗblica Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la RepĆŗblica Argentina.”
 

La resurrecciĆ³n de alguna variante del proyecto Jenefes estarĆ­a en lĆ­nea con la polĆ­tica de intimidaciĆ³n que hoy tiene su eje en la oleada de controles de la AFIP. En el gobierno se especularĆ­a con que, si los militantes anti K de la web perciben que estĆ”n al alcance de las represalias legales del gobierno, en muchos casos se llamarĆ­an a silencio. TambiĆ©n pesarĆ­a, segĆŗn estos cĆ”lculos, el temor a que, al figurar en listas negras, puedan ser objeto de “casuales” citaciones por la AFIP. En fin, una variante mĆ”s de la polĆ­tica de gobernar a travĆ©s del miedo.