
La ciudad de San Martín de los Andes, a través del Municipio ha sido y es reconocida por su alto porcentaje recaudatorio en comparación con otros municipios de la Provincia del Neuquén, situación que merece un tratamiento y estudio en particular. Pero más allá de ese reconocimiento, la Municipalidad no logra plasmar esa virtud contributiva en una acción correlativa, concreta, correcta y completa prestación de los servicios públicos esenciales municipales para los contribuyentes que así lo merecen. No es un dato menor el actual estado deficiente y precario de las calles, el abandono manifiesto de los espacios públicos en particular las plazas y espacios verdes, la notoria falta de barrido y limpieza de las avenidas y calles que hasta hace un par de años atrás era una de las características positivas de nuestra ciudad.
Analizando los Presupuestos de Recursos y Gastos de los últimos años, puede apreciarse que los recursos propios son destinados exclusiva y directamente para pagar los salarios de los empleados municipales, y nada de ello se destina a la mejora de la prestación de los servicios municipales.
Una forma de mejorar la prestación de los servicios públicos municipales es –a nuestro entender- limitando la afectación de los recursos para actividades y/o servicios determinados.
Un claro ejemplo de lo que proponemos está inmerso en los postulados de la Ley Provincial N° 2615 de Renegociación de los Contratos Petroleros. En ella se estableció como principio rector que los fondos coparticipables no podían ser afectados a gastos corrientes, esta medida limitó a los distintos municipios y comisiones de fomento, a destinar todo o parte de los fondos a sueldos. Imaginemos si aquellos fondos hubiesen llegado libremente para cada administración
municipal? .No cabe ninguna duda que tendrían que haber sido para sostener los gastos corrientes. Esta limitación, o mejor dicho, esta afectación específica permitió una innumerable cantidad de obras para todos los municipios con la plena autonomía en su decisión y por ende, ejecución.
Veamos que de los ciento setenta y seis Millones de pesos del actual Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Municipal, solamente en concepto de salarios se destinan alrededor de ciento veintiún millones. Sin contar, claro está, el resultado de la actual negociación salarial. Esta situación nos obliga a repensar el destino de los recursos municipales porque de otra manera, nuestro Municipio se transformará en un mero pagador de salarios.
Es por ello que se propone afectar el 25% del total de lo recaudado en concepto de Patente Automotor -lo cual rondaría la suma de 3.673.630 pesos para la creación del Fondo de Mantenimiento de Calles. Esta suma afectada directamente al fin establecido redundará en el mejoramiento de las calles de nuestra ciudad y en la correcta utilización de los recursos públicos. En la misma línea, se propone el Fondo Específico de Mantenimiento de Espacios Verdes el que se compondrá del 25% de lo recaudado en concepto de Servicio a la Propiedad Inmueble, con un monto total de pesos 4.184.242.
Los Fondos Específicos Presupuestarios que se proponen tienen su fundamento en la conservación del equilibrio económico financiero y en la eficiencia en la prestación de los servicios públicos esenciales municipales.
Por todo lo expuesto, y en la certeza que la presente ordenanza constituye un verdadero aporte para los contribuyentes que, con sobrada razón, requieren de nuestro Municipio una mejora inmediata en la prestación de los servicios públicos.
Texto de la ordenanza propuesta
ARTICULO1°.-Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los Fondos Específicos Presupuestarios, los que estarán determinados anualmente en porcentaje y función en los Presupuestos de Recursos y Gastos de la Administración Municipal.-
ARTICULO2°.- Definición. Los Fondos Específicos Presupuestarios se definen como aquellos fondos que por la naturaleza del tributo que les da creación, deben afectarse al fin establecido, sin poder cambiar el destino de su afectación.-
ARTÍCULO3°.- Crease el Fondo Específico de Mantenimiento de Calles el que se compondrá del veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en concepto de Patente Automotor.-
ARTÍCULO4 °.- Crease el Fondo Específico de Mantenimiento de Espacios Verdes, el que se compondrá del veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por el Servicio a la Propiedad Inmueble.-
ARTÍCULO5°.-El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá disponer o aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los fondos con afectación Específica.-
ARTÍCULO6°.-Los recursos con afectación específica creados en la presente, no podrán ser utilizados para hacer frente a situaciones de iliquidez de caja.-
ARTICULO7°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.