NeuquĆ©n .- El Ejecutivo provincial enviarĆ” a la Legislatura provincial el proyecto de Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario para a los departamentos CollĆ³n Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches y LĆ”car por un lapso de dos ciclos productivos (2013-2014 y 2014-2015).
El proyecto busca auxiliar a los productores a travĆ©s de medidas de exenciĆ³n impositiva a quienes vieron afectada su producciĆ³n o capacidad productiva por los efectos de una prolongada sequĆa, sumado al drĆ”stico efecto de las cenizas emanadas por la erupciĆ³n del complejo volcĆ”nico Puyehue–CordĆ³n Caulle en junio de 2011.
Desde el aƱo 2011 continĆŗa vigente la ley 2763 de Emergencia EconĆ³mica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los departamentos Los Lagos y CollĆ³n CurĆ” y el Alerta EconĆ³mica y TurĆstica en los departamentos Lacar y Huiliches; prorrogada en dos oportunidades por el lapso de seis meses.
Las bajas precipitaciones y las escasas nevadas registradas en la regiĆ³n no sĆ³lo han provocado la degradaciĆ³n del recurso forrajero, sino que tambiĆ©n la marcada bajante hĆdrica de la cuenca territorial, han afectado a los establecimientos ganaderos de la regiĆ³n, encontrĆ”ndose hoy con un complejo cuadro de situaciĆ³n (mayores porcentajes de mortalidad, menores porcentajes de preƱez, marcaciĆ³n y destete que trajo aparejado una disminuciĆ³n del rodeo, como asĆ tambiĆ©n el desgaste dentario por el consumo de forraje cubierto con ceniza en todas las categorĆas y especies), lo cual pone en riesgo la sustentabilidad econĆ³mica de los establecimientos.
La ley
La ley establece en su artĆculo 2Āŗ que se exima, por el perĆodo 2013 y por los perĆodos no vencidos de os aƱos 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.
AdemĆ”s, segĆŗn el artĆculo 5Āŗ se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaraciĆ³n de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripciĆ³n de la acciĆ³n en los procesos en trĆ”mite.
TambiĆ©n se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaraciĆ³n de emergencia en las que se reclamen crĆ©ditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promociĆ³n provincial.
Por otro lado, en el ArtĆculo 8Āŗ del CapĆtulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretarĆa de Trabajo, en coordinaciĆ³n con la autoridad de aplicaciĆ³n, deberĆ” implementar en conjunto con las autoridades de las Ć”reas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de NaciĆ³n, programas de sostenimiento y promociĆ³n del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemĆ”tica de la actividad econĆ³mica.
En el ArtĆculo 9Āŗ del CapĆtulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto AutĆ”rquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar lĆneas de crĆ©ditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrĆ”n ser respaldadas con garantĆas personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversiĆ³n en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.
La ley establece en su artĆculo 2Āŗ que se exima, por el perĆodo 2013 y por los perĆodos no vencidos de os aƱos 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.
AdemĆ”s, segĆŗn el artĆculo 5Āŗ se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaraciĆ³n de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripciĆ³n de la acciĆ³n en los procesos en trĆ”mite.
TambiĆ©n se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaraciĆ³n de emergencia en las que se reclamen crĆ©ditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promociĆ³n provincial.
Por otro lado, en el ArtĆculo 8Āŗ del CapĆtulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretarĆa de Trabajo, en coordinaciĆ³n con la autoridad de aplicaciĆ³n, deberĆ” implementar en conjunto con las autoridades de las Ć”reas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de NaciĆ³n, programas de sostenimiento y promociĆ³n del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemĆ”tica de la actividad econĆ³mica.
En el ArtĆculo 9Āŗ del CapĆtulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto AutĆ”rquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar lĆneas de crĆ©ditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrĆ”n ser respaldadas con garantĆas personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversiĆ³n en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.
Fondo Provincial de Emergencia
Se crea en concordancia con lo establecido en el artĆculo 24 de la Ley 2141, el “Fondo Provincial de Emergencia”, el que se integrarĆ” con fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la AdministraciĆ³n Provincial, como asĆ tambiĆ©n los aportes que eventualmente realice el gobierno nacional, entre otros. El Fondo creado deberĆ” estar incluido en los presupuestos en los cuales estĆ© vigente la ley.
La autoridad de aplicaciĆ³n serĆ” el ministerio de Desarrollo Territorial o aquel que en un futuro eventualmente lo reemplace, siendo el Poder Ejecutivo capaz de reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la ley.