El gobierno neuquino busca asistir a productores en crisis - Piedra OnLine

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jueves, 3 de abril de 2014

El gobierno neuquino busca asistir a productores en crisis

EnviarÔn a la legislatura un proyecto para implementar excepciones impositivas en los departamentos Collón Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches, y LÔcar.
Neuquén .- El Ejecutivo provincial enviarÔ a la Legislatura provincial el proyecto de Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario para a los departamentos Collón Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches y LÔcar por un lapso de dos ciclos productivos (2013-2014 y 2014-2015).
El proyecto busca auxiliar a los productores a travĆ©s de medidas de exención impositiva a quienes vieron afectada su producción o capacidad productiva por los efectos de una prolongada sequĆ­a, sumado al drĆ”stico  efecto de las cenizas emanadas por la erupción del complejo volcĆ”nico Puyehue–Cordón Caulle en junio de 2011.


Desde el año 2011 continúa vigente la ley 2763 de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los departamentos Los Lagos y Collón CurÔ y el Alerta Económica y Turística en los departamentos Lacar y Huiliches; prorrogada en dos oportunidades por el lapso de seis meses.
Las bajas precipitaciones y las escasas nevadas registradas en la región no sólo han provocado la degradación del recurso forrajero, sino que también la marcada bajante hídrica de la cuenca territorial, han afectado a los establecimientos ganaderos de la región, encontrÔndose hoy con un complejo cuadro de situación (mayores porcentajes de mortalidad, menores porcentajes de preñez, marcación y destete que trajo aparejado una disminución del rodeo, como así también el desgaste dentario por el consumo de forraje cubierto con ceniza en todas las categorías y especies), lo cual pone en riesgo la sustentabilidad económica de los establecimientos.
La ley
La ley establece en su artículo 2º que se exima, por el período 2013 y por los períodos no vencidos de os años 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.
AdemÔs, según el artículo 5º se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripción de la acción en los procesos en trÔmite.
También se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia en las que se reclamen créditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promoción provincial.
Por otro lado, en el Artículo 8º del Capítulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretaría de Trabajo, en coordinación con la autoridad de aplicación, deberÔ implementar en conjunto con las autoridades de las Ôreas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemÔtica de la actividad económica.
En el Artículo 9º del Capítulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto AutÔrquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar líneas de créditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrÔn ser respaldadas con garantías personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.

Fondo Provincial de Emergencia
Se crea en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 24 de la Ley 2141, el “Fondo Provincial de Emergencia”, el que se integrarĆ” con fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la Administración Provincial, como asĆ­ tambiĆ©n los aportes que eventualmente realice el gobierno nacional, entre otros. El Fondo creado deberĆ” estar incluido en los presupuestos en los cuales estĆ© vigente la ley.
La autoridad de aplicación serÔ el ministerio de Desarrollo Territorial o aquel que en un futuro eventualmente lo reemplace, siendo el Poder Ejecutivo capaz de reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la ley.