
El proyecto busca auxiliar a los productores a travĆ©s de medidas de exención impositiva a quienes vieron afectada su producción o capacidad productiva por los efectos de una prolongada sequĆa, sumado al drĆ”stico efecto de las cenizas emanadas por la erupción del complejo volcĆ”nico Puyehue–Cordón Caulle en junio de 2011.
Desde el aƱo 2011 continĆŗa vigente la ley 2763 de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los departamentos Los Lagos y Collón CurĆ” y el Alerta Económica y TurĆstica en los departamentos Lacar y Huiliches; prorrogada en dos oportunidades por el lapso de seis meses.
Las bajas precipitaciones y las escasas nevadas registradas en la región no sólo han provocado la degradación del recurso forrajero, sino que tambiĆ©n la marcada bajante hĆdrica de la cuenca territorial, han afectado a los establecimientos ganaderos de la región, encontrĆ”ndose hoy con un complejo cuadro de situación (mayores porcentajes de mortalidad, menores porcentajes de preƱez, marcación y destete que trajo aparejado una disminución del rodeo, como asĆ tambiĆ©n el desgaste dentario por el consumo de forraje cubierto con ceniza en todas las categorĆas y especies), lo cual pone en riesgo la sustentabilidad económica de los establecimientos.
La ley
La ley establece en su artĆculo 2Āŗ que se exima, por el perĆodo 2013 y por los perĆodos no vencidos de os aƱos 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.
AdemĆ”s, segĆŗn el artĆculo 5Āŗ se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripción de la acción en los procesos en trĆ”mite.
También se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia en las que se reclamen créditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promoción provincial.
Por otro lado, en el ArtĆculo 8Āŗ del CapĆtulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretarĆa de Trabajo, en coordinación con la autoridad de aplicación, deberĆ” implementar en conjunto con las autoridades de las Ć”reas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemĆ”tica de la actividad económica.
En el ArtĆculo 9Āŗ del CapĆtulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto AutĆ”rquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar lĆneas de crĆ©ditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrĆ”n ser respaldadas con garantĆas personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.
La ley establece en su artĆculo 2Āŗ que se exima, por el perĆodo 2013 y por los perĆodos no vencidos de os aƱos 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.
AdemĆ”s, segĆŗn el artĆculo 5Āŗ se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripción de la acción en los procesos en trĆ”mite.
También se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia en las que se reclamen créditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promoción provincial.
Por otro lado, en el ArtĆculo 8Āŗ del CapĆtulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretarĆa de Trabajo, en coordinación con la autoridad de aplicación, deberĆ” implementar en conjunto con las autoridades de las Ć”reas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de Nación, programas de sostenimiento y promoción del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemĆ”tica de la actividad económica.
En el ArtĆculo 9Āŗ del CapĆtulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto AutĆ”rquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar lĆneas de crĆ©ditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrĆ”n ser respaldadas con garantĆas personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.
Fondo Provincial de Emergencia
Se crea en concordancia con lo establecido en el artĆculo 24 de la Ley 2141, el “Fondo Provincial de Emergencia”, el que se integrarĆ” con fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la Administración Provincial, como asĆ tambiĆ©n los aportes que eventualmente realice el gobierno nacional, entre otros. El Fondo creado deberĆ” estar incluido en los presupuestos en los cuales estĆ© vigente la ley.
La autoridad de aplicación serÔ el ministerio de Desarrollo Territorial o aquel que en un futuro eventualmente lo reemplace, siendo el Poder Ejecutivo capaz de reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la ley.