El gobierno neuquino busca asistir a productores en crisis - Piedra OnLine

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jueves, 3 de abril de 2014

El gobierno neuquino busca asistir a productores en crisis

EnviarĆ”n a la legislatura un proyecto para implementar excepciones impositivas en los departamentos CollĆ³n Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches, y LĆ”car.
NeuquĆ©n .- El Ejecutivo provincial enviarĆ” a la Legislatura provincial el proyecto de Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario para a los departamentos CollĆ³n Cura, Catan Lil, Los Lagos, Huiliches y LĆ”car por un lapso de dos ciclos productivos (2013-2014 y 2014-2015).
El proyecto busca auxiliar a los productores a travĆ©s de medidas de exenciĆ³n impositiva a quienes vieron afectada su producciĆ³n o capacidad productiva por los efectos de una prolongada sequĆ­a, sumado al drĆ”stico  efecto de las cenizas emanadas por la erupciĆ³n del complejo volcĆ”nico Puyehue–CordĆ³n Caulle en junio de 2011.


Desde el aƱo 2011 continĆŗa vigente la ley 2763 de Emergencia EconĆ³mica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los departamentos Los Lagos y CollĆ³n CurĆ” y el Alerta EconĆ³mica y TurĆ­stica en los departamentos Lacar y Huiliches; prorrogada en dos oportunidades por el lapso de seis meses.
Las bajas precipitaciones y las escasas nevadas registradas en la regiĆ³n no sĆ³lo han provocado la degradaciĆ³n del recurso forrajero, sino que tambiĆ©n la marcada bajante hĆ­drica de la cuenca territorial, han afectado a los establecimientos ganaderos de la regiĆ³n, encontrĆ”ndose hoy con un complejo cuadro de situaciĆ³n (mayores porcentajes de mortalidad, menores porcentajes de preƱez, marcaciĆ³n y destete que trajo aparejado una disminuciĆ³n del rodeo, como asĆ­ tambiĆ©n el desgaste dentario por el consumo de forraje cubierto con ceniza en todas las categorĆ­as y especies), lo cual pone en riesgo la sustentabilidad econĆ³mica de los establecimientos.
La ley
La ley establece en su artĆ­culo 2Āŗ que se exima, por el perĆ­odo 2013 y por los perĆ­odos no vencidos de os aƱos 2014 y 2015, del pago del impuesto inmobiliario a todos los inmuebles rurales afectados por la presente ley.
AdemĆ”s, segĆŗn el artĆ­culo 5Āŗ se suspenden, durante el plazo de vigencia de la presente ley, los juicios de apremio iniciados contra los sujetos alcanzados por la declaraciĆ³n de emergencia; y por otro lado, queda suspendida la caducidad de instancia y la prescripciĆ³n de la acciĆ³n en los procesos en trĆ”mite.
TambiĆ©n se suspenden todas las acciones judiciales iniciadas contra los sujetos alcanzados por la declaraciĆ³n de emergencia en las que se reclamen crĆ©ditos otorgados por entidades financieras provinciales o entes financieros de promociĆ³n provincial.
Por otro lado, en el ArtĆ­culo 8Āŗ del CapĆ­tulo V de Sostenimiento de Empleo, se establece que la secretarĆ­a de Trabajo, en coordinaciĆ³n con la autoridad de aplicaciĆ³n, deberĆ” implementar en conjunto con las autoridades de las Ć”reas afectadas y/o con el ministerio de Trabajo de NaciĆ³n, programas de sostenimiento y promociĆ³n del empleo que analicen las acciones conducentes a resolver la problemĆ”tica de la actividad econĆ³mica.
En el ArtĆ­culo 9Āŗ del CapĆ­tulo VI de Asistencia, se faculta al Instituto AutĆ”rquico de Desarrollo Productivo (Iadep) a otorgar lĆ­neas de crĆ©ditos con una tasa nominal anual (TNA) desde el cero por ciento, las que podrĆ”n ser respaldadas con garantĆ­as personales y/o reales; y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversiĆ³n en establecimientos productivos, de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la ley.

Fondo Provincial de Emergencia
Se crea en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 24 de la Ley 2141, el “Fondo Provincial de Emergencia”, el que se integrarĆ” con fondos que se incorporen en el Presupuesto General de la AdministraciĆ³n Provincial, como asĆ­ tambiĆ©n los aportes que eventualmente realice el gobierno nacional, entre otros. El Fondo creado deberĆ” estar incluido en los presupuestos en los cuales estĆ© vigente la ley.
La autoridad de aplicaciĆ³n serĆ” el ministerio de Desarrollo Territorial o aquel que en un futuro eventualmente lo reemplace, siendo el Poder Ejecutivo capaz de reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la ley.