Se puede ir a prisión por espiar un Facebook ajeno - Piedra OnLine

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sábado, 5 de julio de 2014

Se puede ir a prisión por espiar un Facebook ajeno

La Corte Suprema de Justicia consideró que revisar la cuenta de otra persona en Facebook o mensajes de celulares y correos electrónicos es un delito federal. Se decidió esto a raíz de la denuncia de una mujer porque su marido le espiaba el contenido de su cuenta.
Mediante una resolución, el Alto Tribunal declaró que se trata de un delito federal y lo equiparó al espionaje de cuentas de correo electrónico, al constituir una invasión de la privacidad.
La Corte intervino a partir de una cuestión de competencia que hubo entre dos jueces por la determinación del origen del delito y sobre cuál de ellos debía intervenir.
Así fue que la Corte se expresó para que lo hiciera el juez federal en disputa.

“Atento, que las cuentas de correo electrónico y de Facebook constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso solo es posible a través de un medio que, por sus características propias, se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación. Opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, dijo la Corte en una resolución.
La demanda había generado controversia en el ámbito judicial: no se sabía si el caso tenía que ser resuelto por el Fuero Contravencional local o por el Fuero Penal Federal, porque los magistrados correspondientes se declararon incompetentes.
A partir del fallo de la Corte, con fecha del 24 de junio pasado pero publicado el pasado miércoles, será el Fuero Penal Federal el encargado de investigar estas denuncias, lo que puede llegar a ser condenado con prisión de entre 15 días a 6 meses -una pena excarcelable-, aunque puede extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero.