Lo determinĆ³ la Corte argumentando que “el acceso sĆ³lo es posible a travĆ©s de un medio que por sus caracterĆsticas propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interĆ©s de la NaciĆ³n”.
Luego de que una mujer denunciara que su expareja ingresĆ³ a su correo electrĆ³nico y a su cuenta de Facebook sin autorizaciĆ³n, la Corte Suprema de la NaciĆ³n determinĆ³ que el caso es competencia de laJusticia Federal.
El argumento principal es que el acceso “sĆ³lo es posible a trĆ”ves de un medio que por sus caracterĆsticas propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interĆ©s de la NaciĆ³n”.
Por esta razĆ³n, el MĆ”ximo Tribunal determinĆ³ que la Justicia Federal debe investigar el delito de violaciĆ³n de correspondencia en medios electrĆ³nicos.
SegĆŗn el Procurador Eduardo Casal y los ministros de la Corte, tanto el correo electrĆ³nico como las redes sociales “constituyen datos informĆ”ticos de acceso restringido”. Esto estĆ” contemplado en los artĆculos 153 y 153 bis del CĆ³digo Penal segĆŗn la ley 26.388.
El conflicto negativo de competencia se habĆa suscitado en la causa “D.S.D. s/ ViolaciĆ³n de Correspondencia Medios ElectrĆ³nicos”, entre la justicia contravencional y la Justicia Penal Federal.
El juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas habĆa declinado su competencia porque entendiĆ³ que la infracciĆ³n al artĆculo 153 del CĆ³digo Penal era “exclusiva del fuero federal”.
El artĆculo 153 del CĆ³digo Penal castiga con una pena de prisiĆ³n al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicaciĆ³n electrĆ³nica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegrĆ”fico, telefĆ³nico o de otra naturaleza, que no le estĆ© dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicaciĆ³n electrĆ³nica”.
Por su parte, el juez federal tambiĆ©n habĆa rechazado la competencia atribuida por su colega “porque tratĆ”ndose de un delito de acciĆ³n privada y no habiĆ©ndosele dado intervenciĆ³n en las actuaciones a la denunciante”, la decisiĆ³n serĆa del juez en lo Penal y Contravencional.
Finalmente, la Corte terminĆ³ con la polĆ©mica y determinĆ³ que la “violaciĆ³n” de Facebook es un delito que tiene que investigar la Justicia Federal.