Se toman o no se toman licencia los candidatos políticos en ejercicio para hacer campaña. - Piedra OnLine

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viernes, 3 de abril de 2015

Se toman o no se toman licencia los candidatos políticos en ejercicio para hacer campaña.

A. Figueroa. Intendenta y candidata (MPN)
Enlaces que podrán ayudarte a entender un poco más la situación local. Al parecer cada cual le da una interpretación diferente pero...¿y la realidad cual es?

Algunos ya se tomaron licencia, otros todavía no. ¿La Ley es pareja para todos? La Ley...

"Rumores"...que los que se tomaron licencia no cobrarían sus haberes...que "no" es obligatorio tomarse licencia...que  podrían hacer campaña fuera del horario laboral y tantas otras cosas que se escuchan. Pero vayamos a lo que está escrito. Para eso ingresen a los siguientes enlaces y lean.

1) http://www.jusneuquen.gov.ar/images2/Electoral/decreto%201367-93%20licencias%20candidatos%20oficializados.pdf


2) http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.jusneuquen.gov.ar%2Fimages2%2FElectoral%2Fdecreto%2520489-07%2520licencias%2520candidatos%2520oficializados.pdf&h=pAQG4pRlg


Breves líneas sobre las licencias de funcionarios candidatos

La situación está prevista en los Decretos 1367/93 y 489/07, ambas del gobierno de nuestra provincia.
El Decreto 1367/93, en su artículo 2º, dispone que los funcionarios y agentes que integran lista de candidatos, deberán obligatoriamente, hacer uso de licencia extraordinaria.
Tal norma dispone, por el artículo 5º que el Poder Judicial y los Municipios deberán adherir.
Advirtiendo el Poder Ejecutivo Provincial, que los municipios no adhirieron, cuestión que consagraba una evidente desigualdad, ante la mísma situación, emitió el Decreto 1367 a los Candidatos a cargos Nacionales, Provinciales y Municipales.
Ante normas tan claras, indudable que los candidatos oficializados deben tomarse licencia y que quién no lo haga está desobedeciendo una norma de cumplimiento obligatorio, lo cual constituye una FALTA GRAVE, pasible no solo de sanciones administrativas, sino políticas y penales.
Los Municipios de Segunda Categoría, como Piedra del Águila, son AUTÓNOMOS  en el ejercicio de las facultades delegadas. La Organización Política y la forma de elección de sus autoridades, es facultad no delegada, por lo cual es el Poder Ejecutivo, el que mediante distintas normas, dispondrá, en pleno ejercicio de sus facultades, las obligaciones y derechos de los ciudadanos que pretendan ser candidatos.
Se imaginan si en el supuesto ejercicio de su Autonomía, los Municipios decidieran que pueden ser candidatos quienes no residan en el Municipio o los deudores alimentarios o los presos o los incapaces.
Las normas se deben cumplir, nos gusten o no, salvo que algunos se crean emperadores.
(Radio).-