El Gobierno nacional anunció que otorgará una pensión vitalicia a familiares de trabajadores "esenciales" de la salud, Fuerzas Armadas y otros rubros que hayan fallecido por un cuadro derivado del COVID, mientras prestaban funciones donde se los consideraba esenciales, "entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020".
El Decreto 854/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni indica que los familiares de los trabajadores de salud que hayan perdido la vida entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2020 a causa del Covid-19, percibirán una pensión vitalicia igual al doble del haber mínimo jubilatorio.
De acuerdo al último dato del haber mínimo correspondiente, la pensión vitalicia equivale a un total de 58.124 pesos.
Los rubros alcanzados por la misma son profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de migraciones, aduana, bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Los familiares que pueden cobrar la pensión son los cónyuges supérstite, que en caso de divorcio esta pensión solo procedería si “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
También pueden acceder al beneficio el conviviente supérstite (con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial), hijos/as solteros hasta los 21 años de edad. El pago de la pensión no tiene límite de edad en caso de que el beneficiario sea una persona persona con discapacidad. Puede extenderse hasta los 25 años para aquellos que por algún motivo, cuenten con un régimen de manutención alimentaria hasta dicha edad.
También pueden cobrar la pensión personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
"Que por los artículos 5° y 8° de la referida Ley N° 27.549 se establece una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los y las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras enunciados y enunciadas precedentemente, que habiendo prestado efectivamente servicios esenciales durante la emergencia sanitaria hayan fallecido en el período comprendido ", precisa el texto de la normativa.
También se especificó que “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.
lmneuquen.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario