ATENCIÓN, la Policía no precisa orden judicial para actuar y resolver los piquetes en las rutas.- - Piedra OnLine

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jueves, 21 de mayo de 2009

ATENCIÓN, la Policía no precisa orden judicial para actuar y resolver los piquetes en las rutas.-

Edicion impresa pag. 6 » Regionales

Cortes: dicen que la Policía no precisa orden judicial
En situaciones de hecho debe actuar por sí sola, sin dilaciones, e incluso hacer detenciones si es necesario. La directiva la impartió el juez Federico Sommer, de Junín de los Andes.


La instrucción del juez Sommer es precisa y marca un antecedente para resolver los piquetes en las rutas: debe actuar la Policía.

JUNÍN DE LOS ANDES (ASM).- Una comunicación de la Justicia a la Dirección de Seguridad de Junín de los Andes, que abarca a las comisarías desde Piedra del Águila hasta Villa la Angostura, instruye a la fuerza policial a actuar de inmediato y sin esperar consulta, ante situaciones de flagrancia por cortes de rutas y caminos, asumiendo incluso la acción de desalojo y la detención de personas, de ser necesario.
Así trascendió ayer en medios tribunalicios de esta ciudad, a propósito de una nota enviada por el juez de Instrucción Penal de la Cuarta Circunscripción, Federico Sommer, a la conducción de la Dirección Regional de Seguridad Interior Junín de los Andes de Policía del Neuquén.
A propósito de la circulación de informes y comunicaciones sobre eventuales cortes de vías terrestres en la región Sommer recordó a los jefes que las dependencias policiales de la jurisdicción que deberán arbitrar los medios para que, en lo sucesivo, se evite dilatar el ejercicio de las facultades propias a la espera de instrucciones judiciales del magistrado y fiscal intervinientes, en los casos en que rigen los preceptos legales de flagrancia.
Se trata de las circunstancias propias del momento de perpetración del delito y para el juez Sommer existe la facultad y la obligación policial de actuar.
Señala que "en todos los casos de afectación de las vías de circulación, siempre que no resulten de jurisdicción federal o nacional, deberán ejercer facultades propias ante la comisión en flagrancia de un presunto delito de acción publica en los términos del artículo 194 del Código Penal, conforme atribuciones propias de la autoridad policial (artículo 167 del Código de Procedimiento Penal), y eventualmente proceder a la aprehensión de los presuntos autores (artículo 167, inciso 8)".
Refiere que en caso de presencia de menores , se deberá dar urgente intervención a la Defensora del Niño y Adolescente y al área social del municipio del que se tratare (ley provincial 2302).
También enfatiza en el escrito, que en el caso de practicar el desalojo de la ruta mediante el uso racional y proporcional de la fuerza pública (artículo 167, inciso 9 del CPP) y detenerse a personas en flagrancia (artículos 261 y 262), se deberá practicar acta de detención en carácter de comunicado e informar de forma urgente al juzgado y a la Fiscalía interviniente (artículo 169).
A su vez, en el caso de aprehenderse a adolescentes se deberá conferir intervención al fiscal del Niño y Adolescente (ley 2302).

Como se apuntó, en los últimos meses hubo varios cortes de ruta protagonizados por distintos grupos y manifestantes en la región.
Por caso, el camino que une Junín de los Andes con Aluminé, la Ruta 234 a la altura del puente sobre el río Chimehuín, y la Euta 234 en la llamada "Cuesta de los Andes" en San Martín de los Andes.
Ese último episodio, protagonizado por vecinos de un barrio constituido con ocupaciones de tierras fiscales y que reclamaban mejoras, depusieron su actitud cuando la Comisaría 23ª de San Martín les conminó a abandonar la ruta, o de lo contrario procedería al desalojo.

Esa dependencia policial, horas antes, había recibido del mismo juez una comunicación similar.


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