La ruta 40 y la cordillera vendidas a Benetton? La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, sede Bariloche, difundiĆ³ un correo electrĆ³nico que contiene varias fotos en las que se verĆan que el empresario Benetton alambrĆ³ distintas zonas de la Patagonia argentina. Los alambres recorren montaƱas, rĆos y otros lugares, impidiendo el paso de los habitantes de la zona. (Ver galerĆa de fotos).
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| Campos alambrados de Benetton. |
Reenviamos este mail que recibimos para difundir. No tiene fuentes para contactar pero sabemos que es una realidad que sufrimos por estas tierras. Si tienen datos concretos podrĆamos convocar, vecinos y organizaciones sociales, para una denuncia formal. Quedan invitados a participar de la Asamblea Permante por los Derechos Humanos. Nos reunimos los dĆas lunes de 17 a 19 horas en John O´Connor 33 Bariloche.
Soy de El MaitĆ©n, Chubut, Patagonia Argentina ¿porquĆ© digo esto? Lo que voy a contarles pasa ahĆ, exactamente El MaitĆ©n. Se ubica en la comarca andina, zona que comparte con El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo, Cholila, El BolsĆ³n entre otros... a unos 200 KM de Bariloche, es un sitio hermoso atravesado por el rio Chubut, de montaƱas, nieve, y en su momento de cenizas
Con mi amigo salimos en la bici por la RUTA NĀŗ 40 nos encontramos con lo que se ve en las fotos (ver galerĆa). Pensamos que podĆamos hacer, luego de acordarnos de toda la flia Benetton
Se nos ocurriĆ³ "escalar" una montaƱa pero.... otra vez los condenados alambres. Decidimos seguir, "pasar" los alambres (aquĆ las pruebas). Seguimos en la bici como 5 Km , pero....el alambre seguĆa
ConclusiĆ³n.
No fue fĆ”cil pero logramos fotografiar los mĆ”s posible las injusticias, un arroyo y el rĆo tambiĆ©n estĆ”n alambrados, eso es ILEGAL!
"...Art. 2340 del CĆ³digo Civil incluye entre los bienes del dominio pĆŗblico "los rĆos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el art. 2639 establece que "Los propietarios limĆtrofes con los rĆos o con canales que sirven a la comunicaciĆ³n por agua estĆ”n obligados a dejar una calle o camino pĆŗblico de 35 metros hasta la orilla del rĆo, o del canal, sin ninguna indemnizaciĆ³n. Los propietarios ribereƱos no pueden hacer en ese espacio ninguna construcciĆ³n ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna".
"AĆŗn cuando la modificaciĆ³n del art. 2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo desaparecer las mĆ”rgenes del texto, ni en la ley 17711 ni en ninguna posterior dice que las mĆ”rgenes pasan a ser del dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen aluviĆ³n las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los lĆmites del lecho del rĆo determinado por la lĆnea a que llegan las mĆ”s altas aguas en su estado normal." Es decir, que las tierras baƱadas por las aguas de las mĆ”ximas crecidas no pertenecen al ribereƱo sino que son del dominio pĆŗblico..."
Con esto tratamos de demostrar como nos estĆ”n arrebatando "bienes de dominio pĆŗblico" Esperamos que los mas grandes hagan respetar los derechos y protejan nuestros bienes nosotros empezamos haciendo conocer circular esto feo que esta pasando en nuestra provincia de Chubut.
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