El dĆa del Veterano y de los CaĆdos en la Guerra de Malvinas, que este aƱo coincide con el Viernes Santo, "no se traslada". Lo confirmĆ³ el ministerio del Interior. Tampoco se trasladan el 1° de mayo, el 25 de mayo y el 9 de julio.
El ministro del Interior, Florencio Randazzo, ratificĆ³ hoy que el feriado del 2 de abril por el DĆa del Veterano y de los CaĆdos en la Guerra de Malvinas que este aƱo coincide con el Viernes Santo, es "inamovible" desde el 2006.
"El feriado del 2 de abril no se traslada" porque "asĆ quedĆ³ determinado cuando se sancionĆ³ la Ley 26110", seƱalĆ³ Randazzo en un comunicado.
En la nota el ministro explicĆ³ que dicha norma, en su artĆculo 1Āŗ, expresa: "DeclĆ”rase "DĆa del Veterano y de los CaĆdos en la Guerra de Malvinas", el 2 de abril, el que tendrĆ” carĆ”cter de Feriado Nacional inamovible". En cuanto al feriado del Viernes Santo, estĆ” regulado por la Ley 21.329.
En el parte se detalla los otros feriados que no se trasladan son el sĆ”bado 1° de mayo, DĆa del Trabajador; el martes 25 de mayo, feriado por el aniversario del Primer Gobierno Patrio; y el viernes 9 de julio, cuando se celebra el dĆa de la Independencia. Se recuerda ademĆ”s que en este aƱo segĆŗn estipula la Ley 24.254, se agrega un feriado nacional que serĆ” el miĆ©rcoles 27 de octubre, cuando se realizarĆ” el Censo Nacional de PoblaciĆ³n y Vivienda.
Los otros feriados inamovibles de este aƱo serĆ”n el miĆ©rcoles 8 de diciembre, dĆa de la Inmaculada ConcepciĆ³n de MarĆa, y el sĆ”bado 25 de diciembre, por Navidad.
Respecto de los feriados que se trasladan de fecha, son el 20 de Junio, dĆa en que se conmemora el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y que se corre al lunes 21; y el 17 de agosto, cuando se recuerda el fallecimiento del General San MartĆn y que se pasa al lunes 16.
Oficialmente se informĆ³ que ambos aniversarios se rigen por la Ley NĀŗ 24.445, que indica que deben trasladarse al tercer lunes del mes respectivo.
De la misma manera el 12 de octubre, se corre al lunes anterior, segĆŗn lo reglamentado por la Ley NĀŗ 23.555.
DyN
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