Los hechos ocurrieron en marzo del 2006 cuando un grupo de supuestos obreros de Uocra desalojĆ³ un piquete docente en Huincul.
CerrĆ³ la instrucciĆ³n y elevĆ³ la causa a juicio. El juez rechazĆ³ los pedidos de sobreseimiento.
NEUQUĆN (AN).- El juez Alfredo Elosu Larumbe mandĆ³ a juicio oral a Jorge Sobisch, acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario pĆŗblico en la causa de la zona liberada. Un discurso del ex gobernador en el cual admitiĆ³ haber dado la orden a la policĆa de no intervenir y declaraciones de testigos fueron algunas de las pruebas que tuvo en cuenta el magistrado para la elevaciĆ³n a juicio, que es inapelable.
"La reconstrucciĆ³n histĆ³rica de los hechos ha quedado suficientemente acreditada", dice la resoluciĆ³n judicial. SeƱala: "La policĆa no actuĆ³ pudiendo y debiendo hacerlo de manera preventiva; la razĆ³n de esta inacciĆ³n contraria a la ley obedece a las Ć³rdenes que recibieron los jefes policiales de Cutral Co y Plaza Huincul por parte de sus superiores; y el entonces gobernador reconociĆ³ pĆŗblicamente que Ć©l era el responsable de que la policĆa no haya actuado, y que fue Ć©l quien le dijo al jefe de policĆa que no actĆŗe".
La causa llegarĆ” a juicio oral en un juzgado correccional impulsada sĆ³lo por la querella, que representa a dos de los policĆas que desobedecieron la orden de liberar la zona y fueron pasados a retiro. El tercero falleciĆ³. Dos fiscales y la defensa del ex gobernador pidieron el sobreseimiento, pero Elosu Larumbe lo rechazĆ³.
Los hechos en cuestiĆ³n ocurrieron el 30 de marzo de 2006 cuando un grupo de supuestos obreros de la Uocra, entre los que habĆa punteros polĆticos del MPN, desalojaron con violencia un piquete docente frente a la destilerĆa de Plaza Huincul. La policĆa no intervino. En el auto de elevaciĆ³n a juicio, el magistrado seƱala que la existencia de la orden de no intervenir impartida a la policĆa estĆ” probada en base a numerosos testimonios.
"La situaciĆ³n que se vivĆa (ese dĆa en Plaza Huincul) era grave. La alta probabilidad de que se produzcan hechos violentos era palmariamente conocida. (…) No puede alegarse desconocimiento ni intenciones de mantener el orden pĆŗblico y de preservar la paz social". Luego de dar por probado que Sobisch fue el que impartiĆ³ la orden a la PolicĆa, el juez afirmĆ³ que "no se trata de una decisiĆ³n polĆtica no judiciable. Nadie puede ordenar a otra persona que viole la ley. NingĆŗn polĆtico por mĆ”s alto que sea el cargo que ocupe puede ordenarle a la policĆa que no cumpla con su deber preservando la integridad fĆsica de determinados ciudadanos que se encuentran manifestando por sus derechos". La fiscal Gloria Lucero habĆa dicho que las orden del ex gobernador fue que no se reprimiera. El juez seƱalĆ³ que "la lĆ³gica, la experiencia y todas las leyes orgĆ”nicas de policĆa que he leĆdo me indican que para preservar la paz social y evitar disturbios hay que prevenir. Ordenar no actuar ante semejante situaciĆ³n de conflicto y de peligro en forma alguna puede ser entendido como una actitud enderezada a preservar la paz social".
NEUQUĆN (AN).- El juez Alfredo Elosu Larumbe mandĆ³ a juicio oral a Jorge Sobisch, acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario pĆŗblico en la causa de la zona liberada. Un discurso del ex gobernador en el cual admitiĆ³ haber dado la orden a la policĆa de no intervenir y declaraciones de testigos fueron algunas de las pruebas que tuvo en cuenta el magistrado para la elevaciĆ³n a juicio, que es inapelable.
"La reconstrucciĆ³n histĆ³rica de los hechos ha quedado suficientemente acreditada", dice la resoluciĆ³n judicial. SeƱala: "La policĆa no actuĆ³ pudiendo y debiendo hacerlo de manera preventiva; la razĆ³n de esta inacciĆ³n contraria a la ley obedece a las Ć³rdenes que recibieron los jefes policiales de Cutral Co y Plaza Huincul por parte de sus superiores; y el entonces gobernador reconociĆ³ pĆŗblicamente que Ć©l era el responsable de que la policĆa no haya actuado, y que fue Ć©l quien le dijo al jefe de policĆa que no actĆŗe".
La causa llegarĆ” a juicio oral en un juzgado correccional impulsada sĆ³lo por la querella, que representa a dos de los policĆas que desobedecieron la orden de liberar la zona y fueron pasados a retiro. El tercero falleciĆ³. Dos fiscales y la defensa del ex gobernador pidieron el sobreseimiento, pero Elosu Larumbe lo rechazĆ³.
Los hechos en cuestiĆ³n ocurrieron el 30 de marzo de 2006 cuando un grupo de supuestos obreros de la Uocra, entre los que habĆa punteros polĆticos del MPN, desalojaron con violencia un piquete docente frente a la destilerĆa de Plaza Huincul. La policĆa no intervino. En el auto de elevaciĆ³n a juicio, el magistrado seƱala que la existencia de la orden de no intervenir impartida a la policĆa estĆ” probada en base a numerosos testimonios.
"La situaciĆ³n que se vivĆa (ese dĆa en Plaza Huincul) era grave. La alta probabilidad de que se produzcan hechos violentos era palmariamente conocida. (…) No puede alegarse desconocimiento ni intenciones de mantener el orden pĆŗblico y de preservar la paz social". Luego de dar por probado que Sobisch fue el que impartiĆ³ la orden a la PolicĆa, el juez afirmĆ³ que "no se trata de una decisiĆ³n polĆtica no judiciable. Nadie puede ordenar a otra persona que viole la ley. NingĆŗn polĆtico por mĆ”s alto que sea el cargo que ocupe puede ordenarle a la policĆa que no cumpla con su deber preservando la integridad fĆsica de determinados ciudadanos que se encuentran manifestando por sus derechos". La fiscal Gloria Lucero habĆa dicho que las orden del ex gobernador fue que no se reprimiera. El juez seƱalĆ³ que "la lĆ³gica, la experiencia y todas las leyes orgĆ”nicas de policĆa que he leĆdo me indican que para preservar la paz social y evitar disturbios hay que prevenir. Ordenar no actuar ante semejante situaciĆ³n de conflicto y de peligro en forma alguna puede ser entendido como una actitud enderezada a preservar la paz social".
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