
Los hechos ocurrieron en marzo del 2006 cuando un grupo de supuestos obreros de Uocra desalojó un piquete docente en Huincul.
Cerró la instrucción y elevó la causa a juicio. El juez rechazó los pedidos de sobreseimiento.
NEUQUĆN (AN).- El juez Alfredo Elosu Larumbe mandó a juicio oral a Jorge Sobisch, acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario pĆŗblico en la causa de la zona liberada. Un discurso del ex gobernador en el cual admitió haber dado la orden a la policĆa de no intervenir y declaraciones de testigos fueron algunas de las pruebas que tuvo en cuenta el magistrado para la elevación a juicio, que es inapelable.
"La reconstrucción histórica de los hechos ha quedado suficientemente acreditada", dice la resolución judicial. SeƱala: "La policĆa no actuó pudiendo y debiendo hacerlo de manera preventiva; la razón de esta inacción contraria a la ley obedece a las órdenes que recibieron los jefes policiales de Cutral Co y Plaza Huincul por parte de sus superiores; y el entonces gobernador reconoció pĆŗblicamente que Ć©l era el responsable de que la policĆa no haya actuado, y que fue Ć©l quien le dijo al jefe de policĆa que no actĆŗe".
La causa llegarĆ” a juicio oral en un juzgado correccional impulsada sólo por la querella, que representa a dos de los policĆas que desobedecieron la orden de liberar la zona y fueron pasados a retiro. El tercero falleció. Dos fiscales y la defensa del ex gobernador pidieron el sobreseimiento, pero Elosu Larumbe lo rechazó.
Los hechos en cuestión ocurrieron el 30 de marzo de 2006 cuando un grupo de supuestos obreros de la Uocra, entre los que habĆa punteros polĆticos del MPN, desalojaron con violencia un piquete docente frente a la destilerĆa de Plaza Huincul. La policĆa no intervino. En el auto de elevación a juicio, el magistrado seƱala que la existencia de la orden de no intervenir impartida a la policĆa estĆ” probada en base a numerosos testimonios.
"La situación que se vivĆa (ese dĆa en Plaza Huincul) era grave. La alta probabilidad de que se produzcan hechos violentos era palmariamente conocida. (…) No puede alegarse desconocimiento ni intenciones de mantener el orden pĆŗblico y de preservar la paz social". Luego de dar por probado que Sobisch fue el que impartió la orden a la PolicĆa, el juez afirmó que "no se trata de una decisión polĆtica no judiciable. Nadie puede ordenar a otra persona que viole la ley. NingĆŗn polĆtico por mĆ”s alto que sea el cargo que ocupe puede ordenarle a la policĆa que no cumpla con su deber preservando la integridad fĆsica de determinados ciudadanos que se encuentran manifestando por sus derechos". La fiscal Gloria Lucero habĆa dicho que las orden del ex gobernador fue que no se reprimiera. El juez seƱaló que "la lógica, la experiencia y todas las leyes orgĆ”nicas de policĆa que he leĆdo me indican que para preservar la paz social y evitar disturbios hay que prevenir. Ordenar no actuar ante semejante situación de conflicto y de peligro en forma alguna puede ser entendido como una actitud enderezada a preservar la paz social".
NEUQUĆN (AN).- El juez Alfredo Elosu Larumbe mandó a juicio oral a Jorge Sobisch, acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario pĆŗblico en la causa de la zona liberada. Un discurso del ex gobernador en el cual admitió haber dado la orden a la policĆa de no intervenir y declaraciones de testigos fueron algunas de las pruebas que tuvo en cuenta el magistrado para la elevación a juicio, que es inapelable.
"La reconstrucción histórica de los hechos ha quedado suficientemente acreditada", dice la resolución judicial. SeƱala: "La policĆa no actuó pudiendo y debiendo hacerlo de manera preventiva; la razón de esta inacción contraria a la ley obedece a las órdenes que recibieron los jefes policiales de Cutral Co y Plaza Huincul por parte de sus superiores; y el entonces gobernador reconoció pĆŗblicamente que Ć©l era el responsable de que la policĆa no haya actuado, y que fue Ć©l quien le dijo al jefe de policĆa que no actĆŗe".
La causa llegarĆ” a juicio oral en un juzgado correccional impulsada sólo por la querella, que representa a dos de los policĆas que desobedecieron la orden de liberar la zona y fueron pasados a retiro. El tercero falleció. Dos fiscales y la defensa del ex gobernador pidieron el sobreseimiento, pero Elosu Larumbe lo rechazó.
Los hechos en cuestión ocurrieron el 30 de marzo de 2006 cuando un grupo de supuestos obreros de la Uocra, entre los que habĆa punteros polĆticos del MPN, desalojaron con violencia un piquete docente frente a la destilerĆa de Plaza Huincul. La policĆa no intervino. En el auto de elevación a juicio, el magistrado seƱala que la existencia de la orden de no intervenir impartida a la policĆa estĆ” probada en base a numerosos testimonios.
"La situación que se vivĆa (ese dĆa en Plaza Huincul) era grave. La alta probabilidad de que se produzcan hechos violentos era palmariamente conocida. (…) No puede alegarse desconocimiento ni intenciones de mantener el orden pĆŗblico y de preservar la paz social". Luego de dar por probado que Sobisch fue el que impartió la orden a la PolicĆa, el juez afirmó que "no se trata de una decisión polĆtica no judiciable. Nadie puede ordenar a otra persona que viole la ley. NingĆŗn polĆtico por mĆ”s alto que sea el cargo que ocupe puede ordenarle a la policĆa que no cumpla con su deber preservando la integridad fĆsica de determinados ciudadanos que se encuentran manifestando por sus derechos". La fiscal Gloria Lucero habĆa dicho que las orden del ex gobernador fue que no se reprimiera. El juez seƱaló que "la lógica, la experiencia y todas las leyes orgĆ”nicas de policĆa que he leĆdo me indican que para preservar la paz social y evitar disturbios hay que prevenir. Ordenar no actuar ante semejante situación de conflicto y de peligro en forma alguna puede ser entendido como una actitud enderezada a preservar la paz social".
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