La legisladora provincial y ex presidenta del Concejo de Bariloche, Graciela Di Biase entregó al área de Fiscalización del Hospital Zonal Ramón Carrillo, a la responsable de Inspección General del Municipio, Gabriela Costa y al Concejo Municipal, una copia del decreto 601/10 reglamentario de la Ley 4303 que regula las actividades tatuajes y de colocación de piercing en el territorio provincial. Ayer se había conocido una iniciativa a nivel local.
En el marco de la presentación del proyecto de regulación de tatuajes y colocación de piercing, la legisladora Graciela Di Biase (bloque UCR-Concertación) hizo llegar al área de Fiscalización del Hospital Zonal Ramón Carrillo, a la responsable de Inspección General del Municipio, Gabriela Costa y al Concejo Municipal; copia del Decreto N° 601/10 reglamentario de la Ley 4303. El mismo regula estas actividades en el territorio de la provincia de Río Negro.
Por su parte, desde el deliberante local, la Concejal Laura Alves (bloque UCR- Concertación) es quien se encuentra trabajando en el tema.
Al respecto, Di Biase expresó que “en todo momento se transmitió desde nuestra ciudad, particularmente desde el área de Salud Pública, la preocupación respecto a la necesidad de la reglamentación de la Ley en la provincia y de quienes desempeñan la actividad y quienes deben habilitarla y fiscalizarla ”.
En el Anexo reglamentario del Decreto, por la legisladora extendido, se regulan los espacios físicos a utilizar, el equipamiento y el tratamiento de esterilización y del material descartable, conforme normativa vigente del Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro.
También, se crea el Registro Provincial de tatuadores y colocadores de piercing, el que dependerá de la Secretaría de Salud Pública, entidad que asumirá la tarea de inscribir y habilitar a quienes ejerzan la actividad. Asimismo, controlará el cumplimiento de la normativa, la que deberá ser revalidada cada dos años.
Destaca que serán susceptibles para las técnicas los mayores de 18 años, en tanto los menores deberán presentar y acreditar una autorización por escrito de su padre, madre o tutor. Además, será indispensable certificar la aplicación de la vacuna respectiva. Las constancias descriptas se deberán archivar por un lapso de dos años.
Por último, los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de 180 días para adaptarse a la normativa en materia de habilitación. En cuanto al Registro, esta previsto que en el plazo de 60 días se encuentre en funcionamiento.
En el marco de la presentación del proyecto de regulación de tatuajes y colocación de piercing, la legisladora Graciela Di Biase (bloque UCR-Concertación) hizo llegar al área de Fiscalización del Hospital Zonal Ramón Carrillo, a la responsable de Inspección General del Municipio, Gabriela Costa y al Concejo Municipal; copia del Decreto N° 601/10 reglamentario de la Ley 4303. El mismo regula estas actividades en el territorio de la provincia de Río Negro.
Por su parte, desde el deliberante local, la Concejal Laura Alves (bloque UCR- Concertación) es quien se encuentra trabajando en el tema.
Al respecto, Di Biase expresó que “en todo momento se transmitió desde nuestra ciudad, particularmente desde el área de Salud Pública, la preocupación respecto a la necesidad de la reglamentación de la Ley en la provincia y de quienes desempeñan la actividad y quienes deben habilitarla y fiscalizarla ”.
En el Anexo reglamentario del Decreto, por la legisladora extendido, se regulan los espacios físicos a utilizar, el equipamiento y el tratamiento de esterilización y del material descartable, conforme normativa vigente del Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro.
También, se crea el Registro Provincial de tatuadores y colocadores de piercing, el que dependerá de la Secretaría de Salud Pública, entidad que asumirá la tarea de inscribir y habilitar a quienes ejerzan la actividad. Asimismo, controlará el cumplimiento de la normativa, la que deberá ser revalidada cada dos años.
Destaca que serán susceptibles para las técnicas los mayores de 18 años, en tanto los menores deberán presentar y acreditar una autorización por escrito de su padre, madre o tutor. Además, será indispensable certificar la aplicación de la vacuna respectiva. Las constancias descriptas se deberán archivar por un lapso de dos años.
Por último, los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de 180 días para adaptarse a la normativa en materia de habilitación. En cuanto al Registro, esta previsto que en el plazo de 60 días se encuentre en funcionamiento.
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