Proyecto de Ordenanza sobre la expropiación de Terrenos en Piedra del Aguila.- - Piedra OnLine

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miércoles, 8 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenanza sobre la expropiación de Terrenos en Piedra del Aguila.-


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de promover el acceso a la vivienda de los vecinos de nuestra Localidad; y

CONSIDERANDO:
Que a tal fin, resulta indispensable proveer a la población de lotes sociales, que posibiliten el acceso a la vivienda de jóvenes que quieran permanecer en la Localidad
Que es conocida la escasez de ofertas de lotes y el alto precio de los pocos disponibles, con lo cual se limita el acceso a la vivienda, garantizado en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.

Que tal como lo establecen ambas constituciones la tierra debe cumplir una función social, no permitiéndose la especulación inmobiliaria, la que contraria principios elementales de justicia social.

Que como es de conocimiento de la población, en los últimos días comenzaron la ocupación de tierras publicas, por lo cual deviene imprescindible promover la oferta de lotes sociales a fin de evitar la ocupación de tierras privadas, con el consiguiente perjuicio a su propietario.

Que contándose con lotes sociales, se podrá gestionar la construcción de viviendas a fin de ser ofertadas a la población a un precio razonable.

Que no se debe pregonar la justicia social, sino ejecutar y a tal fin se debe dotar a la Administración Municipal de las herramientas que permitan, junto al Gobierno Provincial y Gobierno Nacional, lograr tal objetivo prioritario de toda gestión administrativa.

Que tan es así que nuestra Constitución Provincial, dispone en la Segunda Parte – Políticas de Estado – Titulo I – Planificación y Producción Para el Desarrollo Sustentable – Expropiaciones: Articulo 83: , de acuerdo con el desarrollo de los planes económicos que se dicten, los inmuebles que no cumplan con la función social que debe desempeñar la tierra, en los siguientes ordenes de preferencia: a) Los que se encuentran inexplorados; b) Los destinados a obtener rentas mediante la explotación por terceros; c) Los que estén en poder de sociedades anónimas y otras puramente de capital, que no cumplan con las leyes sociales y que no sean explotadas racionalmente.”.
Que sin duda, la explotación racional de la tierra y la caída del paradigma de la propiedad privada absoluta, es algo tan caro a los sentimiento de nuestro pueblo, que fue eje de la reforma de la Constitución de 1949 y que pese a ser una de las banderas del primer peronismo, no pudo ser derogado por la Revolución Fusiladora de 1955 y como tal se lo mantuvo en la Reforma Constitucional de 1957 y posteriormente consagrada en la reforma del Código Civil, promovida por el Dictador Ongania y redactada por el Dr. Guillermo Borda, siendo plenamente recepcionada por el Constitucionalismo Social, que lo plasmo en nuestra Constitución Original y que fue resaltada en la reforma de 2006.

Que en consecuencia, a tan caros principios, los que consagran claramente la naturaleza social de los sucesivos gobiernos de nuestra provincia, es claro que resulta manifiestamente contrario a la constitución provincial, destinar tierras a la especulación inmobiliaria, mientras nos encontramos con vecinos que no tienen oportunidad de acceder a un lote para la construcción de su vivienda familiar, en una clara incitación a la ocupación de parcelas, con la consiguiente criminilización de las necesidades de los vecinos, para su posterior espuria utilización.

Que destinar fondos públicos a la satisfacción de las necesidades primarias de un vecino, como es su vivienda y más aun consagrada como garantía constitucional, debe ser el objetivo primordial de todo administrador de recursos públicos, no debiendo trepidar en su aplicación, por tratarse de un simple y gran acto de justicia social.

Por lo expuesto el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Piedra del Águila, emite la siguiente:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA, la Fracción de Tierra identificada Catastralmente como….., con una superficie de….m2 (Conf. Articulo 273, inciso L de la Constitución de la Provincia del Neuquén)

ARTICULO 2º: SOLICITASE a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, la expropiación de la fracción identificada en el Artículo precedente, tal lo dispuesto en los Artículos 83; 189, inc. 22 y 273, inc. L de nuestra Constitución Provincial.
ARTICULO 3º: REQUIERE a la H. Cámara de Diputados de nuestra provincia, la afectación de los recursos presupuestarios necesarios para afrontar el costo de la expropiación, teniéndose en cuenta el fin social de la misma.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE a la H. Legislatura Provincial.

ARTICULO 5º: DE FORMA

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