La Justicia avaló la nómina de diputados sapagistas - Piedra OnLine

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martes, 25 de enero de 2011

La Justicia avaló la nómina de diputados sapagistas

Ahora, la lista Blanca deberá acatar la resolución de la Convención del partido provincial.

Neuquén > El juez electoral provincial, Mauricio Zavala, falló a favor del recurso presentado por la lista Azul del MPN que lleva como precandidato a gobernador al actual mandatario provincial Jorge Sapag. De esta manera, y tal como establece una resolución de la Convención, las nóminas con los precandidatos a diputados provinciales deberán ser diagramadas como listas únicas, como hizo la Azul, y no por circuitos como la presentada por la Blanca sobischista.
A través de su apoderado Alejo Bolan, la lista Azul había interpuesto un recurso de apelación para que se revoque una resolución de la Junta Electoral (de mayoría sobischista) del 21 de este mes, por la que se rechazó la modalidad de presentación de precandidatos a diputados provinciales que hizo el sector Azul.
Zavala resolvió ayer “hacer lugar a la apelación interpuesta por el apoderado de la lista Azul disponiendo se revoque parcialmente la resolución Nº 8 de la Junta Electoral Provincial del Movimiento Popular Neuquino de fecha 21 de enero de 2011”.
En su punto dos, el magistrado dictaminó que “se adecue” la mencionada resolución de la Junta a “lo dispuesto en el Acta Nº 156 de la Convención Provincial del Movimiento Popular Neuquino de fecha 18 de enero de 2011”.
El juez señaló que “corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por el apoderado de la lista Azul, en atención a que las listas de candidatos a diputados provinciales titulares y suplentes deben adecuarse a lo prescripto en la resolución obrante en el Acta Nº 156 de la Convención Provincial del Movimiento Popular Neuquino”, ordenando a la Junta rectificar su decisión.

Argumentos
Zavala señaló en su escrito que “la Junta Electoral Provincial no insta a la Convención provincial para que rectifique aquellos que considera ilegal de su resolución, sino que atribuye la facultad de dictar la norma a la cual deben ajustarse las listas internas en la presentación de candidatos a diputados. Resulta de los propios términos utilizados por la Junta Electoral que, desde el momento que solicita a la Convención Provincial partidaria que le indique la forma en que habrán de confeccionarse las listas, si tenía la facultad de disponerlo, la delegó, con lo cual no puede luego volver sobre sus pasos sin acatar la validez de la norma que le retorna a partir de su propia delegación”.
“Dicho en forma lisa y llana – argumentó el juez – si solicitó (la Junta) instrucciones para la confección de las listas de candidatos, quedó sujeta a las instituciones (la Convención) que le impartieron en tal sentido, máxime cuando omite impugnar la norma. El dictado de normas propias con la finalidad de avanzar con el proceso electoral no quita vigencia a la norma emanada de la Convención Provincial que a la fecha subsiste con todos sus efectos jurídicos”.

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