La Corte Suprema falló a favor de una familia mapuche - Piedra OnLine

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viernes, 1 de abril de 2011

La Corte Suprema falló a favor de una familia mapuche


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dió por perdido el Recurso de Hecho en una causa de desalojo que data de 1997 contra la Comunidad Millapi, en el paraje Los Molles, ubicado a unos 80 kilómetros de Bariloche. Dejó en vigor, de tal modo, un fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Foto archivo B2000.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el Recurso de Queja presentado por la parte actora en las actuaciones Judiciales caratuladas "Ogilvie John Gilbert y Tortorelli, Silvia Elina c/Galván Santiago" el pasado 22 de Febrero de 2011.

Con la firma de los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Elena de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda el Alto Tribunal consideró que "el Recurso Extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (/art.14 de la Ley 48). Por ello y habiendo la Señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja y se da por pérdido el depósito...".

El recurso había sido patrocinado por los doctores Alejandro Colombres y Gonzalo Vayo para intentar revertir una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que en 2007 falló a favor de Santiago Galvan y Dominga Millapi.

Se trata de un conflicto que comenzó en 1997 en el paraje Paso de los Molles, a 80 kilómetros de Bariloche, entre un ciudadano de origen estadounidense y una comunidad mapuche que habita el lugar desde fines del siglo XIX.

En un predio de 2.500 hectáreas que compró el extranjero viven Felisa y Dominga Millapi con sus hijos, lugar del que la Justicia de primera instancia en lo Civil y la Cámara de Apelaciones de Bariloche aseguraban en 2006 que tenían que salir. Sin embargo, en 2007 un fallo del Superior Tribunal de Justicia revocó las sentencias a favor de la demanda de John Gilbert Ogilvie, de unos 70 años de edad, y Silvia de Ogilvie contra los pobladores Santiago Galvan y Dominga Millapi.

Según consta en el archivo de B2000, en la oportunidad los Jueces Luis Lutz y Alberto Balladini consideraron que se violó el "principio de congruencia" toda vez que la demanda claramente se fundó en el cese de la relación laboral que el actor aduce tenía con el demandado Galván, mientras el Juez de primera instancia en lo Civil hizo lugar por un mejor derecho posesorio, invocando un derecho no alegado por la parte y trayendo al juicio de desalojo cuestiones que le son ajenas, excediendo la decisión las peticiones formuladas al trabarse la litis.

Por su parte, para el doctor Lutz resultó improponible en ese marco debatir y decidir sobre el dominio y/o el preferente derecho posesorio del inmueble en las instancias inferiores no sólo han desbordado manifiestamente la vía procesal elegida por los actores, sino que además en el caso podrían encontrarse involucradas normas de orden público, en cuanto a la protección de la propiedad de las tierras de las poblaciones indígenas se refiere (conf. arts. 11, 12, 13 y cc. de la Ley Provincial 2287; art 75., inc. 17 y 22 de la C.N., Convenio OIT 169) u otras (Ley 1504, de procedimiento laboral), que imponían a los jueces una mayor prudencia y rigor en cuanto al estricto cumplimiento del marco cognoscitivo de un proceso de desalojo, dejando para la vías idóneas el debate de las cuestiones finalmente resueltas.

Con este fallo el Superior Tribunal sentó como doctrina legal que la acción de desalojo no es idónea para resolver cuestiones que impliquen a poseedores en general y en particular cuando se denuncien y acrediten -como en el caso- que puedan hallarse involucrados derechos de la comunidades originarias amparados por la Constitución Nacional (art. 75 incs. 17 y 22) quedando siempre a salvo las acciones reales y posesorias.

Sin embargo, la decisión fue apelada por Ogilvie ante la Corte Suprema de la Nación que finalmente rechazó el pedido y ahora restará a la Justicia definir quién es propietario de la tierra.

Antecedentes

En las actuaciones referidas el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en fecha 7 de Febrero de 2007 hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los co-demandados Santiago Galván y Dominga Millapi, al tiempo que revocó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería en cuanto confirmaba el pronunciamiento de Primera Instancia -Juzgado Nro.3-. De esta manera se rechazó la demanda por desalojo incoada por los titulares del dominio de un campo, el ciudadano norteamericano John Gilbert Ogilvie y su consorte argentina Silvia T. de Ogilvie, contra integrantes de la Comunidad Mapuche “Millapi” quienes habitaban en el paraje Paso de los Molles. Dentro de los demandados se encontraban dos ancianas mapuches nacidas en el sitio, hacía 80 años aproximadamente. Las hermanas Dominga y Felisa Millapi.

En esa oportunidad el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro interviene ante la Resolución de la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción que rechazó las apelaciones interpuestas por la Asesora de Menores e Incapaces Dra. Marta Noemí Pereyra y de la Defensora Oficial Adriana Ruiz Moreno, como representantes promiscua y curadora ad litem del Señor Aquilino Galván, y del Dr. Rodolfo Hussmann en carácter de apoderado de Santiago Galván y Dominga Millapi, confirmando en consecuencia la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que desestimara la excepción de falta de legitimación pasiva e hiciera lugar a la demanda condenando a Santiago, Alejandro, Aquilino Galván, a la Sra. Dominga Millapi cualquier otro subinquilino y/u ocupante de las tierras en cuestión.

En el mes de Noviembre de 2.005 se realizó por parte del S.T.J. y los abogados de las partes recocoimiento judicial en la zona y fue recibido también la figura del "Amicus Curiae".-

Al momento de dictar este fallo, los Jueces Luis A. Lutz y Alberto I. Balladini consideraron violado el “principio de congruencia” porque la demanda se fundó en el despido laboral de uno de los miembros de la comunidad al tiempo que en Primera Instancia se hizo lugar al desalojo por un supuesto “mejor derecho posesorio” de los actores. En su voto el Dr.Luis Lutz consignó que no correspondía tampoco debatir y decidir sobre el dominio (es decir, sobre quien figure o no como titular del campo en el Registro de la Propiedad Inmueble) del territorio ocupado tradicionalmente por estos miembros de la comunidad porque, en el caso, podrían encontrarse vulneradas normas de orden público, en cuanto a la protección de la propiedad de las tierras de poblaciones indígenas se refiere. A su vez, el Dr. Alberto Balladini entendió que el fuero Civil, en que tramitó el juicio de desalojo, era incompetente ya que esta demanda se basó en el cese de un vínculo laboral, lo que determinaba, de por sí, la nulidad de todo el proceso. El voto del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas destacó como principal fundamento el carácter de los demandados en carácter de poseedores originarios de las tierras que ocupaban .

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