"Sólo un juez puede ordenar que liberen una ruta" - Piedra OnLine

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domingo, 28 de agosto de 2011

"Sólo un juez puede ordenar que liberen una ruta"

La obra tiene 320 páginas, a lo largo de las cuales se analizan –por ejemplo– las intervenciones del poder político y el accionar policial.
En un extenso análisis técnico aborda la temática.
El magistrado Elosu Larumbe escribió un libro.

NEUQUÉN (AN).- "La orden de liberar una ruta representa una fuerte intervención del Estado en el ámbito de la libertad jurídica de la persona. Para proceder a su dictado es necesario, previamente, atender una serie de exigencias. El único funcionario autorizado a dar una orden de esas características es el juez de la causa (…) La actuación oficiosa de las fuerzas de seguridad en estos casos no sólo conlleva la invalidez absoluta de dicho acto sino que, a su vez, puede generar responsabilidades penales o administrativas para quienes ordenen o ejecuten este tipo de procedimientos".

Esta es una de las definiciones contenidas en "Los cortes de ruta y el artículo 194 del Código Penal", un libro de reciente edición. El autor es el juez de Instrucción neuquino Alfredo Elosu Larumbe, y cuenta con prólogo del defensor oficial Gustavo Vitale.

El nudo de la obra está definido así por el autor: "Este trabajo persigue el objetivo de contribuir a la solución de los problemas jurídicos que se derivan de la persecución penal de quienes cortan las rutas como forma de reclamar por la insatisfacción de sus derechos fundamentales, utilizando, a tal fin, el único método aceptado científicamente para fundar las decisiones jurisdiccionales: la teoría del delito".

Señala en los capítulos iniciales que "no existen dos cortes de ruta iguales (…) La acción de quien corta una ruta puede, o no, constituir una conducta que merezca reproche penal. Pero dicha conclusión, bajo ningún aspecto puede partir de una posición previamente tomada, basada en aspectos de índole político o ideológico".

Añade que "se observa que existe una marcada tendencia de los órganos judiciales a simplificar el problema. La prueba se limita a establecer la presencia del imputado en el lugar y a la verificación que realiza la policía acerca de la interrupción o el entorpecimiento que sufrió el tránsito vehicular".

"Este tipo de soluciones debe descartarse de plano, no sólo porque omiten analizar una gran variedad de circunstancias trascendentales a la hora de pronunciarse sobre la responsabilidad del imputado sino, además, debido a que sirven de perfecta apoyatura para la toma de decisiones arbitrarias en uno u otro sentido".

Las intervenciones del poder político, los pedidos de liberar la ruta, qué pasa cuando hay caminos alternativos, el diferente tratamiento que reciben los cortes por reclamos sociales o laborales respecto de otros, por ejemplo para pedir más seguridad, la facultad o no de la policía para intervenir sin orden judicial, son algunos de los aspectos que analiza el libro en sus 320 páginas. Contiene además un útil apéndice jurisprudencial.

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