El libre acceso a la información pública, una deuda de la democracia - Piedra OnLine

Información del Mundo

domingo, 25 de septiembre de 2011

El libre acceso a la información pública, una deuda de la democracia

El acceso a la información pública es un derecho universal intrínseco a la democracia y a los sistemas republicanos de gobierno. Es la herramienta que tienen los ciudadanos para controlar y saber cuáles son las medidas que toman sus representantes. Es la forma de garantizar transparencia en las gestiones y la responsabilidad sobre las políticas.En 2002, durante una reunión en Bulgaria, varias organizaciones defensoras del acceso a la información crearon la Red de activistas por la libertad de información (red FOIAnet). Ahí se pautó que el acceso a la información es una condición fundamental para la participación del público en la toma de decisiones y la lucha contra la corrupción. También se estableció el 28 de septiembre de cada año como el Día Internacional del Derecho a la Información. El derecho al libre acceso a la información pública está contemplado en el artículo 25 de la Constitución provincial, pero nunca fue reglamentado por ley aunque sí lo está en tratados internacionales a los que Argentina adhirió. En Neuquén no hay una normativa sobre el tema pero hay tres proyectos en comisiones sin tratamiento aún. Son de Alternativa Neuquina, del MPN y de la UCR.La Mañana de Neuquén reunió a varios involucrados en la temática para explicar la importancia de que se garantice el acceso al saber público, entre ellos, al abogado cordobés Santiago Díaz Cafferata, la abogada, comunicadora e investigadora platense Analía Eliades, al secretario adjunto del Sindicato de Prensa de Neuquén y periodista televisivo Pablo Salaburu, a la fiscal de Cámara María Dolores Finochietti y al periodista y docente Fabián Bergero.

Producción: Romina Zanellato


El derecho de acceso a la información pública emana de la Constitución Nacional y de la forma republicana de gobierno

Según la Constitución, la Nación argentina establece para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Forma republicana refiere a un gobierno del pueblo, una comunidad política organizada sobre la base de la libertad e igualdad de los hombres, en la que el gobierno es un agente del pueblo, elegido por un tiempo limitado, y responsable ante el pueblo de su administración. Los ciudadanos son los titulares del poder político que delegan, para facilitar su administración, en un grupo más reducido de ellos que ejerce funciones por un tiempo limitado.
En una república los actos de gobierno son públicos: 1º) Para que los gobernantes puedan ser responsabilizados de sus actos; 2º) Si todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no hay motivo para que unos estén informados y otros no; 3º) Es necesario para poder elegir a los gobernantes con información suficiente. Finalmente, si los ciudadanos son los titulares del poder político ¿cómo pueden los administradores privar de información a quienes los mandan? En una república, el derecho a conocer las cosas públicas es la regla (aunque pueden admitirse excepciones).
Existe entonces una obligación estatal de dar a conocer a la ciudadanía sus actuaciones en forma completa. Y si el gobierno no las brinda voluntariamente, el ciudadano tiene derecho a exigirlas.
No obstante la claridad del dispositivo constitucional, en el estado federal y en la mayoría de las provincias no hay leyes que establezcan cómo debe ejercerse este derecho. Urge que el Congreso dicte una norma en ese sentido, que delimite con precisión en qué casos el ciudadano tiene derecho a exigir información, fije plazos y recursos y precise qué información puede considerarse secreta.
Para concluir, cabe aclarar que si no se dicta esa ley, igual los ciudadanos tienen derecho a requerir información pública, ya que según ha dicho la Corte Suprema las previsiones constitucionales no necesitan de ley que las reglamente para ser operativas.

Por Santiago Díaz Cafferata. Abogado y docente en la Universidad Nacional de Córdoba. Magister por la Universidad Austral.

El límite entre la transparencia y la oscuridad

Imaginemos esta situación: usted contrata a un contador público para que administre sus bienes. Al mes, lo llama por teléfono y le pide que le diga cómo están las cuentas.
-Lo siento, pero no le puedo informar.
-¡¿Por?!
-Es información que no le puedo suministrar.
-¿Cómo que no puede darme información? ¡Si se trata de mi dinero, mis bienes y usted es solamente la persona que designé para administrarla!
Seguramente no tardaría ni cinco segundos en despedir al contador y buscar a otro u otra. El ejemplo es ridículo, pero es lo que -de hecho- nos suele ocurrir a los y las ciudadanas que queremos acceder a la información pública.
La diferencia con el caso anterior sería que no podemos despedir a los funcionarios o funcionarias hasta la próxima elección. Queda la vía judicial para satisfacer este requerimiento ciudadano. Pero no para sancionar al funcionario infiel.
Los miembros de los tres poderes del Estado tienen la obligación de satisfacer nuestro derecho a estar informados. Existe un marco legal supra-nacional (el Pacto de San José de Costa Rica entre otros), normas nacionales (la Constitución) y -en el caso de Neuquén- fallos que dejan en claro que la información es pública y debe entregarse a las personas que la soliciten.
¿Hace falta una ley? Sí. Es necesario contar con un norma que especifique claramente cuáles son los procedimientos para acceder a los datos, la forma de solicitarlos, los plazos y las modalidades de entrega y las sanciones para quienes no cumplan tales obligaciones. Pero también las excepciones, que puede haberlas, pero tienen que estar claramente establecidas por ley. La falta de este marco hace que nuestros gobernantes se aprovechen e inventen excepciones.
Si una ley de acceso le da transparencia a una gestión de gobierno, su ausencia tiñe todo de oscuro.

Por Fabián Bergero. Periodista y docente
en la Universidad Nacional del Comahue.

“Los ciudadanos tienen derecho a conocer cuál es la tarea que realizan sus fiscales”

En los últimos años asistimos a un cambio sustancial en las relaciones entre prensa y justicia. Hoy ya se abandonó el paradigma del juez que habla sólo por sus sentencias para pasar a un modelo de juez más abierto y con mayor contacto con la prensa y con las instituciones.
El Ministerio Público Fiscal es el actor principal en la comunicación dentro del proceso penal por dos razones:
a) Es el órgano del Estado encargado de garantizar la persecución del delito.
b) Es el representante natural de las víctimas en el proceso penal.
El Ministerio Público debe dar explicaciones e informar de su actuación en un proceso, tanto a la víctima real que sufrió las consecuencias de un delito determinado, como de las víctimas potenciales que somos cada uno de nosotros como integrantes de una sociedad que teme por su seguridad personal, padece el flagelo de corrupción y abuso de poder y necesita que sean combatidos con decisión y eficacia.
En ese camino, los fiscales deben informar a la opinión pública a través de la prensa pero jamás entorpecer una investigación adelantando hipótesis, posibles sospechosos o eventuales medidas a adoptar en un proceso determinado.
El proceso penal es público, pero no lo son las líneas de investigación y revelarlas puede constituir mal desempeño por parte del funcionario que lo hace.
Sin perjuicio de la curiosidad que despiertan los casos, los ciudadanos tienen derecho a conocer cuál es la tarea que realizan sus fiscales, qué grado de efectividad tiene su gestión, qué oficinas o agencias tiene el Ministerio Público para garantizar el acceso a la Justicia por parte de los habitantes de la provincia y, en general, de qué modo se organiza y se hace efectiva la persecución penal pública del delito.
Confiamos en que la Reforma Procesal Penal que está a punto de aprobarse en la Legislatura Provincial, va a dar un marco adecuado para que este contacto con los periodistas y comunicadores públicos sea más fluido y que una sana relación entre éstos y los Fiscales permita dar dimensión real a los problemas de seguridad de nuestra comunidad, generando canales de colaboración en materia de prevención del delito y en la investigación de los ilícitos que se cometan.
Cuando hablamos de una relación sana queremos referirnos a que la posibilidad de acceso a la información por parte de la opinión pública debe brindarse en forma pareja y objetiva, determinada por el interés en comunicar la noticia y no condicionada o limitada por razones de conveniencia, enemistad o amistad personal entre el periodista y los funcionarios.

Por Dolores Finochietti. Fiscal de Cámara Neuquén y vicepresidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia.

La información es poder

La información es poder, ya sea económico o político. Y controlarla es una tentación para aquellos que nos gobiernan. En cambio, poder acceder a ella es un derecho de todo integrante de una sociedad democrática. Así está consagrado en la Constitución Nacional y en la de la provincia, que garantizan la libertad de prensa y el irrestricto acceso a las fuentes de información pública. Sin embargo, como suele ocurrir, lo declamativo no tiene su correlato en los hechos. Hoy, conseguir datos sobre temas urticantes suele ser complicado o sencillamente imposible para cualquier periodista. Y mucho más para un ciudadano que no se dedica a esta profesión pero que, sin embargo, también tiene el derecho constitucional de obtener la información que, por estar en manos de organismos estatales, es de todos. Cualquiera puede hacer la prueba, presentar un pedido en alguna oficina pública y sentarse a esperar resultados. Les recomendaremos mucha paciencia y pocas expectativas.
A partir de la década de 1980, desde distintos ámbitos, se presentaron propuestas para hacer efectivo el acceso a los datos oficiales, aunque nunca se llegaron a discutir en el recinto legislativo. Sólo durante esta gestión, ingresaron al menos cuatro proyectos que proponen reglamentar este derecho. Sin embargo, todos corrieron la misma suerte: ni siquiera llegaron a debatirse seriamente en comisión.
Uno de los números que suelen guardarse bajo siete llaves es el referido a la publicidad oficial y, consecuentemente, el modo en el que se la utiliza y el criterio fijado para su reparto en los medios. Sólo a través de un fallo judicial, en el año 2010, se obligó al Gobierno a establecer ciertas pautas para su distribución, aunque la discrecionalidad y el favoritismo le siguen ganando la partida a la transparencia y la equidad. La comunidad tiene derecho a estar debidamente informada, sin censuras, ni omisiones interesadas y sin condicionamientos económicos, oficiales o privados. Es por eso que, establecer normas claras para el uso de la publicidad de gobierno, también es una forma de respetar la libertad de opinión y la diversidad de voces en una sociedad abierta y pluralista. Y también es una deuda pendiente, transcurridos ya 28 años desde la recuperación de la democracia.

Por Pablo Salaburu. Periodista y secretario adjunto del Sindicato de Prensa de Neuquén.

Participación, transparencia y realización de otros derechos

El derecho de acceso a la información pública y su consecuente ejercicio concreto posee múltiples implicancias. Su existencia se constituye como requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia y deviene del principio de publicidad de los actos de gobierno como carácter esencial del sistema republicano. “Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”, sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al mismo tiempo el derecho de acceso a la información pública implica la concreción del derecho a la libertad de expresión.
A nivel nacional, se cuenta desde el año 2003 con una herramienta fundamental para acceder a la información pública: el Decreto 1172/03 dictado por el Presidente Néstor Kirchner. Pero esta norma, sólo alcanza a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, sus Ministerios y organismos, pero no alcanza a los otros poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial. Por eso es necesaria una ley que garantice el derecho en todos los ámbitos.
Por su parte, la Ley 25.831, ha establecido el procedimiento de acceso a la información pública ambiental, conforme lo consagrado por el Artículo 41 de la Constitución Nacional.
A su vez, es fundamental contar con este tipo de normas en las provincias y en los municipios.
El acceso es la regla. El secreto la excepción. Claro está que las normas deben determinar las excepciones al acceso, teniendo en cuenta los derechos personalísimos, la protección de datos personales, la intimidad y también cuestiones como la seguridad, entre otros, los que deben estar debidamente fundados.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública implica también cambios culturales: dentro de la administración, para que los funcionarios y empleados estén capacitados y sepan atender estos requerimientos; y en el ámbito de la comunidad para que conozcan este derecho, lo ejerciten y se sirvan de sus innumerables beneficios.

Por Analía Eliades. Abogada. Lic. en Comunicación
Social. Docente e investigadora de la Universidad
Nacional de La Plata.

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