Por Dr. Marcelo PƩrez PelƔez*
La gestiĆ³n administrativa en materia ambiental constituye, en ciudades como Mar del Plata y Miramar, una deuda pendiente. Las ciudades no cuentan con una planificaciĆ³n estratĆ©gica, mas allĆ” de soluciones aisladas que se van tomando como “parches” frente a situaciones puntuales referente a temas tales como: el destino residuos urbanos, la contaminaciĆ³n de nuestras costas producto de los desechos cloacales, la instalaciĆ³n de antenas de emisiĆ³n electromagnĆ©tica, el contenido de PCB’s en los generadores de alta tensiĆ³n elĆ©ctrica, la parasitĆ³sis en diversas Ć”reas, la falta de agua potable en zonas urbanizadas o rurales, etc. La AdministraciĆ³n es la encargada en cada caso de preservar o imponer lo referido a las sanciones administrativas en materia de protecciĆ³n del medio ambiente en relaciĆ³n con la cuestiĆ³n que se presente.
En el caso de la ciudad de Miramar la instalaciĆ³n de una planta de efluentes cloacales que aparentemente colapsĆ³, provoca el vertido de lĆquidos en la zona del Vivero DunĆcola Florentino Ameghino, sin que se tomen las previsiones del caso para evitar daƱos en la salubridad y el ambiente del partido. En tal sentido, la Concejal del Peronismo Federal Viviana FarĆas ha denunciado publicamente la formaciĆ³n de una laguna artificial y estudia junto a organizaciones ambientalistas las consecuencias futuras de dicha situaciĆ³n. Por otra parte, junto a los concejales de la oposiciĆ³n, han elaborado pedidos de informe al ejecutivo municipal que estĆ”n a la espera de ser respondidos.
Lo mas peligroso de la situaciĆ³n antes expresada es que los lĆquidos que se estĆ”n esparciendo en Miramar no cuentan con un anĆ”lisis previo a su vertido y ni siquiera se realizaron estudios de suelo para evaluar la permeabilidad y caracterĆsticas, lo que configura una falta grave en materia de responsabilidad administrativa ambiental.
La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurĆdicas que recaen sobre las personas naturales y jurĆdicas por la infracciĆ³n de las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, una vez consumada la agresiĆ³n ambiental y es que, al margen de su connotaciĆ³n tĆpicamente represiva, cumple un importante papel de control y garantĆa de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un marco de actuaciĆ³n futura correctora de comportamientos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica que no responden adecuadamente a las funciones que se les encomienda.
Nuestra ConstituciĆ³n Nacional, en su artĆculo 41, determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Por ello, una de las ocupaciones primordiales del Estado Municipal es cumplir con su fin primario de tomar las medidas necesarias y oportunas para la preservaciĆ³n del medio ambiente, proteger al entorno y a las especies vivientes de cualquier tipo de alteraciĆ³n perjudicial al ambiente. Asimismo, conforme el artĆculo 28Āŗ de la ConstituciĆ³n de la Provincia de Buenos Aires, la provincia tiene por misiĆ³n esencial la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, mejoramiento y restauraciĆ³n de los recursos naturales y del ambiente en general, a fin de preservar la vida en su sentido mĆ”s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservaciĆ³n de la calidad ambiental y la diversidad biolĆ³gica.
La ley nĆŗmero 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece el marco general de la preservaciĆ³n en materia ambiental y los recursos naturales. Asimismo, esta se complementa con la Ley 11.737 de creaciĆ³n de la SecretarĆa de PolĆtica Ambiental (S.P.A); el Decreto 363/96 con sus misiones y funciones especĆficas; y el Decreto 4732/96 que designa a la S.P.A. como autoridad de aplicaciĆ³n de la ley de preservaciĆ³n del ambiente.
TambiĆ©n son de importancia vital en la materia las siguientes normas: Ley 11.347 de Residuos PatogĆ©nicos; Ley 11.720 de Residuos Especiales; Ley 11.459 de RadicaciĆ³n Industrial y Ley 5965 de protecciĆ³n a las fuentes de provisiĆ³n y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmĆ³sfera.
Como ciudadanos tenemos el derecho de exigir que nuestras prerrogativas jurĆdicas sean preservadas por acciones positivas del Estado Comunal que aseguren un medio ambiente equilibrado, que apunte hacia nuestro desarrollo sustentable. Tales acciones que se expresan en la inspecciĆ³n, supervisiĆ³n administrativa y vinculaciĆ³n de la AdministraciĆ³n a las leyes, emanan del poder de policĆa que posee el municipio.
El Poder de policĆa es una potestad del estado, manifestada a travĆ©s de sus Ć³rganos legislativos, mediante Leyes Nacionales (Poder de PolicĆa Nacional), Leyes Provinciales (Poder de PolicĆa Provincial) y Ordenanzas Municipales (Poder de PolicĆa Municipal). Dentro de la funciĆ³n legislativa es la que tiene por objeto la limitaciĆ³n y regulaciĆ³n de los derechos individuales reconocidos por la ConstituciĆ³n Nacional. En tal sentido, el poder de policĆa de la comuna en materia de cuestiones ambientales debe ser ejercido con el Ćmpetu lĆ³gico que emana de la contraposiciĆ³n de intereses individuales a los de toda la comunidad, junto a las generaciones presentes y futuras.
Un ejemplo de lo expresado en el pĆ”rrafo anterior estĆ” dado por lo siguiente: Mar del Plata no cuenta con un parque industrial para la radicaciĆ³n de industrias peligrosas. Si un particular pretende instalar un emprendimiento que pueda afectar el ambiente del resto de la comunidad en una zona permitida, frente a una simple duda de afectaciĆ³n al ambiente, habrĆ” que merituar el interĆ©s superior a proteger (el derecho de muchos contra el derecho de uno o unos pocos).
Lamentablemente es moneda corriente por parte de muchos de nuestros representantes, salvo el casos aislados, el temer a represalias jurĆdicas por parte de los particulares. De este modo, se estĆ” priorizando el interĆ©s particular por sobre el derecho de una comunidad toda a un medio ambiente sano.
Es de destacar la postura en el sentido de no conceder permisos “precarios” o habilitaciones “vĆa de excepciĆ³n”. Ello porque en materia ambiental muchas veces se utiliza estas figuras cuando se tienen dudas respecto a las consecuencias presentes o futuras, o simplemente, se permite algo que estĆ” fuera de lo permitido por el marco legal vigente. Un claro ejemplo de ello estuvo dado por los permisos precarios de instalaciĆ³n de antenas de telefonĆa celular.
Si bien reciĆ©n el aƱo que viene la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (O.M.S.) determinarĆ” los efectos en la salud humana de la emisiĆ³n de ondas electromagnĆ©ticas por parte de los equipos de telefonĆa celular, frente al principio precautorio imperante en el Derecho Ambiental, debemos mantenernos cautos al momento de otorgar permisos de instalaciĆ³n de antenas de telefonĆa celular. En tal sentido, cabe expresar que la ciudad no ha efectuado un control o relevamiento de las antenas instaladas desde 1998 a la fecha en una clara omisiĆ³n al Poder de PolicĆa Municipal.
El principal problema radica en el hecho que de producirse un daƱo ambiental, mas allĆ” de la responsabilidad de un particular el Estado Comunal podrĆ” ser solidariamente demandado por su inacciĆ³n o falta de control. Ello, dejando de lado el hecho que la propia administraciĆ³n puede ser la directa generadora de la fuente contaminadora (caso: predio de disposiciĆ³n final de residuos o planta de tratamiento de efluentes cloacales).
Lo anterior son simples ejemplos de la falta de control en materia ambiental de la comuna, y el riesgo que ello conlleva; no debemos olvidar que la responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad civil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisiĆ³n que infrinja la legislaciĆ³n ambiental y demĆ”s normas legales vigentes, segĆŗn sea el caso.
Finalmente, quiero con el presente artĆculo poner una luz de alerta a nuestros representantes. Ello por la gravedad del tema, y porque se continĆŗa en la imprevisibilidad, la precariedad y la falta de control que nos puede conducir inexorablemente a daƱos que serĆ”n irreparables que deberĆ”n ser sufridos y solventados por todos los ciudadanos.
*Especial para Agencia PaĆs
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