Por Dr. Marcelo PƩrez PelƔez*
La gestión administrativa en materia ambiental constituye, en ciudades como Mar del Plata y Miramar, una deuda pendiente. Las ciudades no cuentan con una planificación estratĆ©gica, mas allĆ” de soluciones aisladas que se van tomando como “parches” frente a situaciones puntuales referente a temas tales como: el destino residuos urbanos, la contaminación de nuestras costas producto de los desechos cloacales, la instalación de antenas de emisión electromagnĆ©tica, el contenido de PCB’s en los generadores de alta tensión elĆ©ctrica, la parasitósis en diversas Ć”reas, la falta de agua potable en zonas urbanizadas o rurales, etc. La Administración es la encargada en cada caso de preservar o imponer lo referido a las sanciones administrativas en materia de protección del medio ambiente en relación con la cuestión que se presente.
En el caso de la ciudad de Miramar la instalación de una planta de efluentes cloacales que aparentemente colapsó, provoca el vertido de lĆquidos en la zona del Vivero DunĆcola Florentino Ameghino, sin que se tomen las previsiones del caso para evitar daƱos en la salubridad y el ambiente del partido. En tal sentido, la Concejal del Peronismo Federal Viviana FarĆas ha denunciado publicamente la formación de una laguna artificial y estudia junto a organizaciones ambientalistas las consecuencias futuras de dicha situación. Por otra parte, junto a los concejales de la oposición, han elaborado pedidos de informe al ejecutivo municipal que estĆ”n a la espera de ser respondidos.
Lo mas peligroso de la situación antes expresada es que los lĆquidos que se estĆ”n esparciendo en Miramar no cuentan con un anĆ”lisis previo a su vertido y ni siquiera se realizaron estudios de suelo para evaluar la permeabilidad y caracterĆsticas, lo que configura una falta grave en materia de responsabilidad administrativa ambiental.
La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurĆdicas que recaen sobre las personas naturales y jurĆdicas por la infracción de las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, una vez consumada la agresión ambiental y es que, al margen de su connotación tĆpicamente represiva, cumple un importante papel de control y garantĆa de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un marco de actuación futura correctora de comportamientos de la Administración PĆŗblica que no responden adecuadamente a las funciones que se les encomienda.
Nuestra Constitución Nacional, en su artĆculo 41, determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Por ello, una de las ocupaciones primordiales del Estado Municipal es cumplir con su fin primario de tomar las medidas necesarias y oportunas para la preservación del medio ambiente, proteger al entorno y a las especies vivientes de cualquier tipo de alteración perjudicial al ambiente. Asimismo, conforme el artĆculo 28Āŗ de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la provincia tiene por misión esencial la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, a fin de preservar la vida en su sentido mĆ”s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
La ley nĆŗmero 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece el marco general de la preservación en materia ambiental y los recursos naturales. Asimismo, esta se complementa con la Ley 11.737 de creación de la SecretarĆa de PolĆtica Ambiental (S.P.A); el Decreto 363/96 con sus misiones y funciones especĆficas; y el Decreto 4732/96 que designa a la S.P.A. como autoridad de aplicación de la ley de preservación del ambiente.
También son de importancia vital en la materia las siguientes normas: Ley 11.347 de Residuos Patogénicos; Ley 11.720 de Residuos Especiales; Ley 11.459 de Radicación Industrial y Ley 5965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.
Como ciudadanos tenemos el derecho de exigir que nuestras prerrogativas jurĆdicas sean preservadas por acciones positivas del Estado Comunal que aseguren un medio ambiente equilibrado, que apunte hacia nuestro desarrollo sustentable. Tales acciones que se expresan en la inspección, supervisión administrativa y vinculación de la Administración a las leyes, emanan del poder de policĆa que posee el municipio.
El Poder de policĆa es una potestad del estado, manifestada a travĆ©s de sus órganos legislativos, mediante Leyes Nacionales (Poder de PolicĆa Nacional), Leyes Provinciales (Poder de PolicĆa Provincial) y Ordenanzas Municipales (Poder de PolicĆa Municipal). Dentro de la función legislativa es la que tiene por objeto la limitación y regulación de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional. En tal sentido, el poder de policĆa de la comuna en materia de cuestiones ambientales debe ser ejercido con el Ćmpetu lógico que emana de la contraposición de intereses individuales a los de toda la comunidad, junto a las generaciones presentes y futuras.
Un ejemplo de lo expresado en el pÔrrafo anterior estÔ dado por lo siguiente: Mar del Plata no cuenta con un parque industrial para la radicación de industrias peligrosas. Si un particular pretende instalar un emprendimiento que pueda afectar el ambiente del resto de la comunidad en una zona permitida, frente a una simple duda de afectación al ambiente, habrÔ que merituar el interés superior a proteger (el derecho de muchos contra el derecho de uno o unos pocos).
Lamentablemente es moneda corriente por parte de muchos de nuestros representantes, salvo el casos aislados, el temer a represalias jurĆdicas por parte de los particulares. De este modo, se estĆ” priorizando el interĆ©s particular por sobre el derecho de una comunidad toda a un medio ambiente sano.
Es de destacar la postura en el sentido de no conceder permisos “precarios” o habilitaciones “vĆa de excepción”. Ello porque en materia ambiental muchas veces se utiliza estas figuras cuando se tienen dudas respecto a las consecuencias presentes o futuras, o simplemente, se permite algo que estĆ” fuera de lo permitido por el marco legal vigente. Un claro ejemplo de ello estuvo dado por los permisos precarios de instalación de antenas de telefonĆa celular.
Si bien reciĆ©n el aƱo que viene la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) determinarĆ” los efectos en la salud humana de la emisión de ondas electromagnĆ©ticas por parte de los equipos de telefonĆa celular, frente al principio precautorio imperante en el Derecho Ambiental, debemos mantenernos cautos al momento de otorgar permisos de instalación de antenas de telefonĆa celular. En tal sentido, cabe expresar que la ciudad no ha efectuado un control o relevamiento de las antenas instaladas desde 1998 a la fecha en una clara omisión al Poder de PolicĆa Municipal.
El principal problema radica en el hecho que de producirse un daño ambiental, mas allÔ de la responsabilidad de un particular el Estado Comunal podrÔ ser solidariamente demandado por su inacción o falta de control. Ello, dejando de lado el hecho que la propia administración puede ser la directa generadora de la fuente contaminadora (caso: predio de disposición final de residuos o planta de tratamiento de efluentes cloacales).
Lo anterior son simples ejemplos de la falta de control en materia ambiental de la comuna, y el riesgo que ello conlleva; no debemos olvidar que la responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad civil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisión que infrinja la legislación ambiental y demÔs normas legales vigentes, según sea el caso.
Finalmente, quiero con el presente artĆculo poner una luz de alerta a nuestros representantes. Ello por la gravedad del tema, y porque se continĆŗa en la imprevisibilidad, la precariedad y la falta de control que nos puede conducir inexorablemente a daƱos que serĆ”n irreparables que deberĆ”n ser sufridos y solventados por todos los ciudadanos.
*Especial para Agencia PaĆs
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