La Responsabilidad Administrativa Ambiental - Piedra OnLine

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jueves, 16 de febrero de 2012

La Responsabilidad Administrativa Ambiental

Por Dr. Marcelo PƩrez PelƔez*
La gestiĆ³n administrativa en materia ambiental constituye, en ciudades como Mar del Plata y Miramar, una deuda pendiente. Las ciudades no cuentan con una planificaciĆ³n estratĆ©gica, mas allĆ” de soluciones aisladas que se van tomando como “parches” frente a situaciones puntuales referente a temas tales como: el destino residuos urbanos, la contaminaciĆ³n de nuestras costas producto de los desechos cloacales, la instalaciĆ³n de antenas de emisiĆ³n electromagnĆ©tica, el contenido de PCB’s en los generadores de alta tensiĆ³n elĆ©ctrica, la parasitĆ³sis en diversas Ć”reas, la falta de agua potable en zonas urbanizadas o rurales, etc. La AdministraciĆ³n es la encargada en cada caso de preservar o imponer lo referido a las sanciones administrativas en materia de protecciĆ³n del medio ambiente en relaciĆ³n con la cuestiĆ³n que se presente.


En el caso de la ciudad de Miramar la instalaciĆ³n de una planta de efluentes cloacales que aparentemente colapsĆ³, provoca el vertido de lĆ­quidos en la zona del Vivero DunĆ­cola Florentino Ameghino, sin que se tomen las previsiones del caso para evitar daƱos en la salubridad y el ambiente del partido. En tal sentido, la Concejal del Peronismo Federal Viviana FarĆ­as ha denunciado publicamente la formaciĆ³n de una laguna artificial y estudia junto a organizaciones ambientalistas las consecuencias futuras de dicha situaciĆ³n. Por otra parte, junto a los concejales de la oposiciĆ³n, han elaborado pedidos de informe al ejecutivo municipal que estĆ”n a la espera de ser respondidos.

Lo mas peligroso de la situaciĆ³n antes expresada es que los lĆ­quidos que se estĆ”n esparciendo en Miramar no cuentan con un anĆ”lisis previo a su vertido y ni siquiera se realizaron estudios de suelo para evaluar la permeabilidad y caracterĆ­sticas, lo que configura una falta grave en materia de responsabilidad administrativa ambiental.

La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurĆ­dicas que recaen sobre las personas naturales y jurĆ­dicas por la infracciĆ³n de las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, una vez consumada la agresiĆ³n ambiental y es que, al margen de su connotaciĆ³n tĆ­picamente represiva, cumple un importante papel de control y garantĆ­a de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un marco de actuaciĆ³n futura correctora de comportamientos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica que no responden adecuadamente a las funciones que se les encomienda.

Nuestra ConstituciĆ³n Nacional, en su artĆ­culo 41, determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Por ello, una de las ocupaciones primordiales del Estado Municipal es cumplir con su fin primario de tomar las medidas necesarias y oportunas para la preservaciĆ³n del medio ambiente, proteger al entorno y a las especies vivientes de cualquier tipo de alteraciĆ³n perjudicial al ambiente. Asimismo, conforme el artĆ­culo 28Āŗ de la ConstituciĆ³n de la Provincia de Buenos Aires, la provincia tiene por misiĆ³n esencial la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, mejoramiento y restauraciĆ³n de los recursos naturales y del ambiente en general, a fin de preservar la vida en su sentido mĆ”s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservaciĆ³n de la calidad ambiental y la diversidad biolĆ³gica.

La ley nĆŗmero 11.723 de la provincia de Buenos Aires establece el marco general de la preservaciĆ³n en materia ambiental y los recursos naturales. Asimismo, esta se complementa con la Ley 11.737 de creaciĆ³n de la SecretarĆ­a de PolĆ­tica Ambiental (S.P.A); el Decreto 363/96 con sus misiones y funciones especĆ­ficas; y el Decreto 4732/96 que designa a la S.P.A. como autoridad de aplicaciĆ³n de la ley de preservaciĆ³n del ambiente.

TambiĆ©n son de importancia vital en la materia las siguientes normas: Ley 11.347 de Residuos PatogĆ©nicos; Ley 11.720 de Residuos Especiales; Ley 11.459 de RadicaciĆ³n Industrial y Ley 5965 de protecciĆ³n a las fuentes de provisiĆ³n y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmĆ³sfera.

Como ciudadanos tenemos el derecho de exigir que nuestras prerrogativas jurĆ­dicas sean preservadas por acciones positivas del Estado Comunal que aseguren un medio ambiente equilibrado, que apunte hacia nuestro desarrollo sustentable. Tales acciones que se expresan en la inspecciĆ³n, supervisiĆ³n administrativa y vinculaciĆ³n de la AdministraciĆ³n a las leyes, emanan del poder de policĆ­a que posee el municipio.

El Poder de policĆ­a es una potestad del estado, manifestada a travĆ©s de sus Ć³rganos legislativos, mediante Leyes Nacionales (Poder de PolicĆ­a Nacional), Leyes Provinciales (Poder de PolicĆ­a Provincial) y Ordenanzas Municipales (Poder de PolicĆ­a Municipal). Dentro de la funciĆ³n legislativa es la que tiene por objeto la limitaciĆ³n y regulaciĆ³n de los derechos individuales reconocidos por la ConstituciĆ³n Nacional. En tal sentido, el poder de policĆ­a de la comuna en materia de cuestiones ambientales debe ser ejercido con el Ć­mpetu lĆ³gico que emana de la contraposiciĆ³n de intereses individuales a los de toda la comunidad, junto a las generaciones presentes y futuras.

Un ejemplo de lo expresado en el pĆ”rrafo anterior estĆ” dado por lo siguiente: Mar del Plata no cuenta con un parque industrial para la radicaciĆ³n de industrias peligrosas. Si un particular pretende instalar un emprendimiento que pueda afectar el ambiente del resto de la comunidad en una zona permitida, frente a una simple duda de afectaciĆ³n al ambiente, habrĆ” que merituar el interĆ©s superior a proteger (el derecho de muchos contra el derecho de uno o unos pocos).

Lamentablemente es moneda corriente por parte de muchos de nuestros representantes, salvo el casos aislados, el temer a represalias jurƭdicas por parte de los particulares. De este modo, se estƔ priorizando el interƩs particular por sobre el derecho de una comunidad toda a un medio ambiente sano.
Es de destacar la postura en el sentido de no conceder permisos “precarios” o habilitaciones “vĆ­a de excepciĆ³n”. Ello porque en materia ambiental muchas veces se utiliza estas figuras cuando se tienen dudas respecto a las consecuencias presentes o futuras, o simplemente, se permite algo que estĆ” fuera de lo permitido por el marco legal vigente. Un claro ejemplo de ello estuvo dado por los permisos precarios de instalaciĆ³n de antenas de telefonĆ­a celular.

Si bien reciĆ©n el aƱo que viene la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (O.M.S.) determinarĆ” los efectos en la salud humana de la emisiĆ³n de ondas electromagnĆ©ticas por parte de los equipos de telefonĆ­a celular, frente al principio precautorio imperante en el Derecho Ambiental, debemos mantenernos cautos al momento de otorgar permisos de instalaciĆ³n de antenas de telefonĆ­a celular. En tal sentido, cabe expresar que la ciudad no ha efectuado un control o relevamiento de las antenas instaladas desde 1998 a la fecha en una clara omisiĆ³n al Poder de PolicĆ­a Municipal.

El principal problema radica en el hecho que de producirse un daƱo ambiental, mas allĆ” de la responsabilidad de un particular el Estado Comunal podrĆ” ser solidariamente demandado por su inacciĆ³n o falta de control. Ello, dejando de lado el hecho que la propia administraciĆ³n puede ser la directa generadora de la fuente contaminadora (caso: predio de disposiciĆ³n final de residuos o planta de tratamiento de efluentes cloacales).

Lo anterior son simples ejemplos de la falta de control en materia ambiental de la comuna, y el riesgo que ello conlleva; no debemos olvidar que la responsabilidad ambiental incluye la responsabilidad civil, administrativa y penal, y dispone que estos puedan concurrir a consecuencia de un solo acto u omisiĆ³n que infrinja la legislaciĆ³n ambiental y demĆ”s normas legales vigentes, segĆŗn sea el caso.

Finalmente, quiero con el presente artĆ­culo poner una luz de alerta a nuestros representantes. Ello por la gravedad del tema, y porque se continĆŗa en la imprevisibilidad, la precariedad y la falta de control que nos puede conducir inexorablemente a daƱos que serĆ”n irreparables que deberĆ”n ser sufridos y solventados por todos los ciudadanos.

*Especial para Agencia PaĆ­s

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