El máximo tribunal dejó sin efecto una condena contra el diario, que
debía indemnizar con 45 mil pesos al fiscal Manuel De Reyes Balboa.
El
demandante accionó contra el diario rionegrino porque en la edición del
8 de julio de l998 publicó un artículo sobre el segundo juicio por
aquel homicidio "ilustrado por una fotografía en la que (el fiscal)
aparecía ingresando a dependencias del Poder Judicial y, en segundo
plano, se distinguía una manifestación popular en la que se advertía un
cartel sostenido por una persona que decía 'De Reyes Balboa se vendió a
los militares', imagen que había sido obtenida tiempo atrás".(Ampliar en más información)
La
publicación se dio en el marco de los procesos por el asesinato del
soldado Omar Carrasco, ocurrido en l994, en una dependencia del Ejército
situada en la localidad neuquina de Zapala. Aquel episodio marcó el fin
del Servicio Militar Obligatorio.
La Corte Suprema destacó
que "se encuentra fuera de discusión … que la fotografía publicada
junto al articulo es auténtica y que fue tomada en un lugar público, en
oportunidad en que el demandante ejercía sus funciones; que ilustra en
segundo plano una manifestación popular en la que una persona
desconocida muestra un cartel y que dicho retrato pertenecía al archivo
de la editorial demandada y ya había sido publicado con anterioridad".
"Habida
cuenta de que tanto el artículo periodístico como la fotografía
publicados sólo divulgan datos sobre la actuación pública del actor, en
oportunidad en que se encontraba ejerciendo su rol de funcionario
público, actividad que le confería prestigio o notoriedad, no puede
entenderse que mediante la publicación efectuada –que además se
encontraba justificada por el interés general que suscitaba el caso
judicial al que se hacia referencia- la editorial demandada se hubiese
inmiscuido en la esfera privada" del fiscal, sostuvo la Corte.
"Se reproduce la imagen de un funcionario público en el ejercicio de su
cargo, en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público
y que fue captada con motivo de un acto masivo, en un lugar público",
resumió el tribunal.
El fallo fue firmado por los jueces
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan
Carlos. Según consideraron, la condena al diario Río Negro "constituye
una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el
debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser
revocada".
Fuente: DyN.-