El Superior Tribunal de Justicia de RĆo Negro declarĆ³ la inconstitucionalidad de la ordenanza antifracking, norma que fue sancionada en agosto por el Concejo Deliberante de Allen . AdemĆ”s los jueces del STJ declararon que la Provincia de RĆo Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburĆfera.
En un extenso fallo que fue emitido en la jornada de ayer, los magistrados que integran el mĆ”ximo Ć³rgano judicial de la provincia se expidieron sobre la causa caratulada como "Provincia de RĆo Negro contra municipalidad de Allen sobre conflicto de poderes".(Ampliar en mĆ”s informaciĆ³n)
En la sentencia los jueces analizaron los antecedentes del tema, incluyendo las actuaciones que se promovieron desde la FiscalĆa de Estado para que se declare la nulidad de la polĆ©mica ordenanza antifracking.
Entre las conclusiones del fallo el juez Ricardo Apcarian indicĆ³ que "si bien los municipios ejercen en su Ć”mbito territorial las facultades de policĆa ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la ConstituciĆ³n Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales. De allĆ que prohibir en forma absoluta una prĆ”ctica de explotaciĆ³n de hidrocarburos constituye, en mi criterio, una interferencia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia. Por lo expuesto, y demostrada entonces la ausencia de competencia material del Concejo Deliberante del Municipio de Allen para dictar la Ordenanza NĀŗ 046/13, se concluye que la misma resulta inconstitucional por violaciĆ³n a los artĆculos 121 y 124 de la ConstituciĆ³n Nacional, y artĆculos 79, 80, 84, 85, 225 y 229 incs. 15 y 16 de la ConstituciĆ³n Provincia".
En la votaciĆ³n el Ćŗnico juez que se abstuvo de emitir opiniĆ³n fue Enrique Mansilla. Los demĆ”s adhirieron a lo expuesto por Apcarian aunque – como en el caso de Sergio Barotto – haciendo algunas consideraciones al respecto.
En sĆntesis el STJ resolviĆ³: "Declarar que la Provincia de RĆo Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburĆfera (cf.arts.121 y 124 de la ConstituciĆ³n Nacional; arts. 79,84,85,225 y 229 inc.15 y 16 de la ConstituciĆ³n Provincial). Declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal NĀŗ 046/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Allen, por ausencia de competencia".
Agencia Allen