Lamento que en su artĆculo del 7 de diciembre mi colega britĆ”nico, el embajador Ross Denny, tergiverse hechos histĆ³ricos para disimular la usurpaciĆ³n cometida por el Reino Unido el 3 de enero de 1833, la cual ha sido objeto de continuas protestas de Argentina y continĆŗa generando la mĆ”s amplia solidaridad internacional.
En lugar de tratar de falsear hechos histĆ³ricos que ya ha admitido y cuyas consecuencias tambiĆ©n conoce, el Reino Unido deberĆa honrar el llamado de las Naciones Unidas, la OEA (OrganizaciĆ³n de Estados Americanos) y otros foros internacionales, de encontrar una soluciĆ³n a la disputa de soberanĆa y reanudar de inmediato las negociaciones con Argentina respecto de la CuestiĆ³n Malvinas, a fin de encontrar una soluciĆ³n justa y definitiva a esa controversia. ¿Por quĆ© se niega el Reino Unido a reanudar las negociaciones de soberanĆa que iniciĆ³ con Argentina en 1966 y durante las cuales discutiĆ©ramos diversas fĆ³rmulas de soluciĆ³n? Si pudo negociar con una Argentina en Ć©pocas de sus peores dictaduras, ¿cĆ³mo no hacerlo con una Argentina democrĆ”tica?
Nada dice el artĆculo de los mĆŗltiples actos realizados por los gobiernos argentinos a partir de 1810, demostrativos de su soberanĆa sobre las Islas como herederos de EspaƱa. El hecho de fuerza de 1833 desalojĆ³ a las autoridades y poblaciĆ³n argentina que allĆ residĆan pacĆfica y pĆŗblicamente, a las cuales se reemplazĆ³ con poblaciĆ³n trasplantada desde la metrĆ³poli. Tampoco se mencionan los 32 gobernadores espaƱoles destacados a las Islas entre 1774 y 1811. Invito al embajador Denny a leer la placa en la plaza Murillo que recoge la sentencia en la cual las autoridades espaƱolas dispusieron que las Malvinas fueran el presidio de los rebeldes que se sublevaron en Chuquisaca y La Paz, en 1809.
Quede claro que nada tiene Argentina en contra de los habitantes britĆ”nicos de las Islas Malvinas, mucho menos, una “actitud despectiva”. Existe un compromiso en defensa de sus intereses y modo de vida al mĆ”s alto nivel institucional consagrado en la ConstituciĆ³n Nacional. Sin embargo, ello no puede erigir a los habitantes britĆ”nicos en las Islas Malvinas en titulares de un pretendido derecho a la libre determinaciĆ³n.
AsĆ fue establecido por las resoluciones de la Asamblea General y su ComitĆ© de DescolonizaciĆ³n. No existe un “pueblo” colonizado sujeto a la dominaciĆ³n extranjera sino un territorio ilegalmente ocupado en detrimento de la integridad territorial de Argentina. Esto fue ratificado por las Naciones Unidas en 1965 cuando la Asamblea General adoptĆ³ la cĆ©lebre ResoluciĆ³n 2065 (XX) que descartĆ³ la aplicaciĆ³n de la libre determinaciĆ³n al caso. En 1985 la Asamblea General votĆ³ en contra de dos propuestas britĆ”nicas que insistĆan en este principio.
El carĆ”cter trasplantado de los habitantes de las islas a travĆ©s de un control migratorio cerrado y poco transparente tiene el Ćŗnico objetivo de mantener la ocupaciĆ³n ilegal de las islas. El Reino Unido promueve la inmigraciĆ³n de poblaciĆ³n britĆ”nica, de sus colonias, excolonias o miembros del Commonwealth (conjunto de naciones que comparten lazos histĆ³ricos con el Reino Unido, Nota del editor) principalmente a travĆ©s de dos herramientas como son su polĆtica de enajenaciĆ³n de tierras y el llamado “Falkland Status” al que alude el embajador Denny. Este Ćŗltimo es concedido directamente por un colega suyo del Foreign Office, el “gobernador” colonial que representa a la Corona britĆ”nica en las islas. Es este funcionario colonial quien concede esta categorĆa que permite residir, votar y hasta ser electo para cargos pĆŗblicos. Todo ello hace que, en la prĆ”ctica, el 90% de los habitantes sea de nacionalidad britĆ”nica, miembros del Commonwealth o territorios dependientes del Reino Unido.
De allĆ el carĆ”cter tambiĆ©n viciado de todo argumento fundado en la votaciĆ³n unilateralmente convocada por el Reino Unido y que, descripta como “referĆ©ndum”, solo procurĆ³ que sus propios sĆŗbditos en las Islas confirmen el carĆ”cter britĆ”nico de la colonizaciĆ³n. Pretender erigir a los ciudadanos de una de las dos partes en la disputa en una suerte de “Ć”rbitro” resulta una verdadera afrenta al derecho de los pueblos a la libre determinaciĆ³n. Sorprende que el Reino Unido se jacte del resultado de un alegado “referĆ©ndum” que ameritĆ³ expresiones concretas de rechazo de numerosos paĆses y de foros regionales incluyendo el Mercosur, la Unasur, el Alba, y cuyo previsible resultado no modifica la naturaleza colonial del caso ni puede poner fin a la disputa. Las Naciones Unidas jamĆ”s se pronunciaron al respecto; por el contrario, han continuado llamando a sus dos Ćŗnicas partes a reanudar las negociaciones.
TambiĆ©n es falso afirmar que la razĆ³n por la cual ha habido una presencia militar britĆ”nica en Malvinas responde a los sucesos de 1982. Desde 1833 siempre el Reino Unido ha desplegado tropas en las Islas antes, durante y posteriormente a 1982, considerĆ”ndolas una base para el control militar de todo el AtlĆ”ntico Sur, decisiĆ³n hecha pĆŗblica en 2004. Sobre la naturaleza “puramente defensiva” que declara, ningĆŗn observador sensato de la realidad polĆtica y militar del Ć”rea podrĆa argumentar seriamente que Argentina constituye una amenaza militar. Es la militarizaciĆ³n britĆ”nica la que constituye una amenaza a la seguridad de la regiĆ³n.
Debe rechazarse toda afirmaciĆ³n sobre un supuesto “retiro” argentino de la cooperaciĆ³n con el Reino Unido en temĆ”ticas del AtlĆ”ntico Sur. El persistente accionar unilateral britĆ”nico, violatorio de lo dispuesto por las Naciones Unidas y los entendimientos provisorios adoptados por ambos paĆses bajo fĆ³rmula de soberanĆa, impidiĆ³ continuar con la cooperaciĆ³n bilateral y llevĆ³ al Gobierno argentino a protestar y denunciar ante la comunidad internacional cada uno de tales actos, y plantear reiteradamente al Reino Unido la necesidad de analizar el estado de situaciĆ³n resultado del accionar descripto, incluida la revisiĆ³n de algunos de los entendimientos y, cuando no fuese posible, darlos por terminados.
Los vuelos chĆ”rter, a los que hace referencia el Embajador britĆ”nico, nunca estuvieron sujetos a acuerdo alguno. Nada menciona mi distinguido colega sobre las gestiones argentinas para reanudar, en 1999, el vuelo de LAN Chile a esa parte del territorio argentino, cuyo establecimiento fue luego recogido en un entendimiento con el Reino Unido, bajo fĆ³rmula de soberanĆa; tampoco se refiere a las reiteradas propuestas argentinas de revisar la situaciĆ³n de las comunicaciones aĆ©reas entre la Argentina continental y las Islas. Solo me permito recordar que, en 2012, el Gobierno argentino propuso al Reino Unido retomar los intercambios en la materia, asĆ como revisar el mandato de la ComisiĆ³n de Pesca del AtlĆ”ntico Sur.
En este contexto, Argentina ha venido adoptando las medidas en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n interna para proteger los recursos renovables y no renovables que el Reino Unido procura explotar. Dichas medidas han sido tomadas por Argentina en ejercicio de sus derechos soberanos y de conformidad con el derecho internacional. AdemĆ”s del respaldo explĆcito de nuestra regiĆ³n, incluidos los ministros de EnergĆa de AmĆ©rica Latina y el Caribe en la Olade (OrganizaciĆ³n Latinoamericana de EnergĆa), los miembros del G77 y China asĆ lo han reconocido.
Argentina estĆ” genuinamente comprometida en avanzar del modo que la comunidad internacional nos ha fijado a las dos partes en la disputa de soberanĆa para encontrarle soluciĆ³n y aguarda que el Reino Unido cumpla con sus obligaciones internacionales.