Lo que la POLICIA NO debe hacer a un menor de 18 AÑOS.- - Piedra OnLine

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martes, 12 de mayo de 2015

Lo que la POLICIA NO debe hacer a un menor de 18 AÑOS.-

NEUQUÉN (AN).- Si bien la provincia cuenta con una ley de avanzada sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, la 2302, en muchos casos el articulado no se cumple y la actuación policial es uno de los principales avasallamientos. 
Ante esta situación el Consejo Provincial de la Niñez elaboró un protocolo de actuación que estipula cuándo un niño puede ser detenido o demorado, cómo se lo debe alojar y qué garantías se le deben brindar.

"Se considera necesario dotar a la Policía de un protocolo único y sistematizado de intervención, con criterios unificados y homogéneos que evite la disparidad interpretativa y así lograr una eficaz intervención con pleno apego a las normas de derecho internacional de protección", se especificó en el fundamento del protocolo. Fue aprobado en la última sesión del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia. Además de los consejeros participó el defensor penal del Niño y Adolescente, Raúl López.

En el escrito, que fue distribuido a las dependencias policiales correspondientes, se explicó que es necesario mejorar la relación de la fuerza policial con los organismos judiciales y/o dependientes del Poder Ejecutivo con competencia en el sistema de protección de derechos.
En principio se estipuló que un chico menor de 18 años puede ser aprehendido, demorado o detenido por personal policial sólo con una orden judicial. En la única situación que pueden hacerlo sin la orden es cuando lo enconcuentran cometiendo un delito "in fraganti". Con el objetivo de clarificar las situaciones, se detalló que no se pueden detener a niños o adolescentes por averiguación de antecedentes, por actitud sospechosa, por contravenciones del Código Provincial o Municipal de Faltas. "Estas situaciones se traducen en una práctica inconstitucional que debe ser totalmente rechazada y evitar su arraigo", se especificó.

También se determinó que los niños no pueden ser esposados, salvo situaciones excepcionales "que pongan en riesgo su vida o la de terceros".

Si se procediera a la detención, el adolescente debe poder comunicarse de inmediato con su familia, abogado o persona de confianza, no se lo puede alojar en un calabozo común, ni con personas mayores. Además, "la policía debe avisar inmediatamente al fiscal, defensor del fuero penal juvenil, a los padres o representante legal y al servicio de guardia de la Autoridad de Aplicación de la ley 2302". No se lo puede someter al reconocimiento directo o indirecto por parte de terceros.

Un punto central del protocolo estipula que se debe respetar el derecho a la intimidad de los niños y niñas en conflicto con la ley.

Esto implica no publicar ningún tipo de información que pueda individualizar al chico.