En un caso particular, la mĆ”xima instancia judicial defendió la inmunidad de afiliada a un gremio simplemente inscripto y lo igualó a uno con personerĆa gremial. Advertencia al gobierno.
BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personerĆa, la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).
Para la Corte, la "organización sindical libre y democrĆ”tica" es un principio sostenido en la Constitución y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicarĆa violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores. El presidente del mĆ”ximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, instó a acatar este y otros fallos anĆ”logos: dijo que hay convenios internacionales en materia de pluralidad gremial que "hay que cumplirlos, y en ese sentido se puede hablar de seguridad jurĆdica".
Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegó en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y la actitud del gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales de izquierda.
El caso
La Corte se pronunció sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que habĆa recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas. La mujer reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habĆan contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducĆa.
Sin embargo, las autoridades del hospital habĆan encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personerĆa gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero estĆ”n cubiertos. En el caso en cuestión, el sindicato reconocido es la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), pero Rossi se encuadra en la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Esa agrupación comenzó a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentó las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.
Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendĆa a travĆ©s del Estatuto de Pecifa. Fue a partir de ahĆ que algunos mĆ©dicos se agruparon en Prosana, obtuvieron personerĆa jurĆdica y se asociaron a la Federación MĆ©dica de la Capital Federal (Femeca), pero sin tener personerĆa gremial propia. La protesta llevó a un paro de actividades, pero tras la medida -se denunció- se habrĆa sancionado a Rossi. Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanción, pero la Corte revocó el fallo y dictó la inconstitucionalidad del artĆculo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Los argumentos
La Corte partió de dos premisas: la "organización sindical libre y democrĆ”tica" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artĆculo 14 bis. AsĆ, la Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personerĆa gremial para ser delegado. Una vez mĆ”s, la Corte basó su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del ComitĆ© de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que durante aƱos han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales de libertad gremial. El fallo fue unĆ”nime: coincidieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni, Carmen Argibay apoyó con otros argumentos.
BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personerĆa, la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).
Para la Corte, la "organización sindical libre y democrĆ”tica" es un principio sostenido en la Constitución y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicarĆa violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores. El presidente del mĆ”ximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, instó a acatar este y otros fallos anĆ”logos: dijo que hay convenios internacionales en materia de pluralidad gremial que "hay que cumplirlos, y en ese sentido se puede hablar de seguridad jurĆdica".
Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegó en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y la actitud del gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales de izquierda.
El caso
La Corte se pronunció sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que habĆa recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas. La mujer reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habĆan contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducĆa.
Sin embargo, las autoridades del hospital habĆan encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personerĆa gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero estĆ”n cubiertos. En el caso en cuestión, el sindicato reconocido es la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), pero Rossi se encuadra en la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Esa agrupación comenzó a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentó las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.
Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendĆa a travĆ©s del Estatuto de Pecifa. Fue a partir de ahĆ que algunos mĆ©dicos se agruparon en Prosana, obtuvieron personerĆa jurĆdica y se asociaron a la Federación MĆ©dica de la Capital Federal (Femeca), pero sin tener personerĆa gremial propia. La protesta llevó a un paro de actividades, pero tras la medida -se denunció- se habrĆa sancionado a Rossi. Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanción, pero la Corte revocó el fallo y dictó la inconstitucionalidad del artĆculo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Los argumentos
La Corte partió de dos premisas: la "organización sindical libre y democrĆ”tica" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artĆculo 14 bis. AsĆ, la Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personerĆa gremial para ser delegado. Una vez mĆ”s, la Corte basó su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del ComitĆ© de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que durante aƱos han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales de libertad gremial. El fallo fue unĆ”nime: coincidieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni, Carmen Argibay apoyó con otros argumentos.
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