Nuevo fallo de la Corte por la libertad sindical - Piedra OnLine

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jueves, 10 de diciembre de 2009

Nuevo fallo de la Corte por la libertad sindical

En un caso particular, la mĆ”xima instancia judicial defendiĆ³ la inmunidad de afiliada a un gremio simplemente inscripto y lo igualĆ³ a uno con personerĆ­a gremial. Advertencia al gobierno.

BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia de la NaciĆ³n volviĆ³ a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personerĆ­a, la AsociaciĆ³n de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).

Para la Corte, la "organizaciĆ³n sindical libre y democrĆ”tica" es un principio sostenido en la ConstituciĆ³n y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicarĆ­a violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representaciĆ³n de los trabajadores. El presidente del mĆ”ximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, instĆ³ a acatar este y otros fallos anĆ”logos: dijo que hay convenios internacionales en materia de pluralidad gremial que "hay que cumplirlos, y en ese sentido se puede hablar de seguridad jurĆ­dica".

Aunque se resolviĆ³ sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegĆ³ en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y la actitud del gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales de izquierda.

El caso

La Corte se pronunciĆ³ sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que habĆ­a recibido una sanciĆ³n disciplinaria de suspensiĆ³n y del cambio de lugar de tareas. La mujer reclamĆ³ que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habĆ­an contado con la previa autorizaciĆ³n judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducĆ­a.

Sin embargo, las autoridades del hospital habĆ­an encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personerĆ­a gremial y otro simplemente inscripto, sĆ³lo los representantes gremiales del primero estĆ”n cubiertos. En el caso en cuestiĆ³n, el sindicato reconocido es la UniĆ³n del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), pero Rossi se encuadra en la AsociaciĆ³n de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.

Esa agrupaciĆ³n comenzĆ³ a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentĆ³ las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.

Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendĆ­a a travĆ©s del Estatuto de Pecifa. Fue a partir de ahĆ­ que algunos mĆ©dicos se agruparon en Prosana, obtuvieron personerĆ­a jurĆ­dica y se asociaron a la FederaciĆ³n MĆ©dica de la Capital Federal (Femeca), pero sin tener personerĆ­a gremial propia. La protesta llevĆ³ a un paro de actividades, pero tras la medida -se denunciĆ³- se habrĆ­a sancionado a Rossi. Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanciĆ³n, pero la Corte revocĆ³ el fallo y dictĆ³ la inconstitucionalidad del artĆ­culo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Los argumentos

La Corte partiĆ³ de dos premisas: la "organizaciĆ³n sindical libre y democrĆ”tica" es un principio arquitectĆ³nico que sostiene e impone la ConstituciĆ³n Nacional mediante su artĆ­culo 14 bis. AsĆ­, la Corte volviĆ³ sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la AsociaciĆ³n Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinĆ³ que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personerĆ­a gremial para ser delegado. Una vez mĆ”s, la Corte basĆ³ su decisiĆ³n en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del ComitĆ© de Libertad Sindical de la OrganizaciĆ³n Internacional de Trabajo (OIT), que durante aƱos han sostenido la inadecuaciĆ³n del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales de libertad gremial. El fallo fue unĆ”nime: coincidieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni, Carmen Argibay apoyĆ³ con otros argumentos.

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