En un caso particular, la mĆ”xima instancia judicial defendiĆ³ la inmunidad de afiliada a un gremio simplemente inscripto y lo igualĆ³ a uno con personerĆa gremial. Advertencia al gobierno.
BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia de la NaciĆ³n volviĆ³ a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personerĆa, la AsociaciĆ³n de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).
Para la Corte, la "organizaciĆ³n sindical libre y democrĆ”tica" es un principio sostenido en la ConstituciĆ³n y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicarĆa violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representaciĆ³n de los trabajadores. El presidente del mĆ”ximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, instĆ³ a acatar este y otros fallos anĆ”logos: dijo que hay convenios internacionales en materia de pluralidad gremial que "hay que cumplirlos, y en ese sentido se puede hablar de seguridad jurĆdica".
Aunque se resolviĆ³ sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegĆ³ en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y la actitud del gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales de izquierda.
El caso
La Corte se pronunciĆ³ sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que habĆa recibido una sanciĆ³n disciplinaria de suspensiĆ³n y del cambio de lugar de tareas. La mujer reclamĆ³ que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habĆan contado con la previa autorizaciĆ³n judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducĆa.
Sin embargo, las autoridades del hospital habĆan encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personerĆa gremial y otro simplemente inscripto, sĆ³lo los representantes gremiales del primero estĆ”n cubiertos. En el caso en cuestiĆ³n, el sindicato reconocido es la UniĆ³n del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), pero Rossi se encuadra en la AsociaciĆ³n de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Esa agrupaciĆ³n comenzĆ³ a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentĆ³ las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.
Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendĆa a travĆ©s del Estatuto de Pecifa. Fue a partir de ahĆ que algunos mĆ©dicos se agruparon en Prosana, obtuvieron personerĆa jurĆdica y se asociaron a la FederaciĆ³n MĆ©dica de la Capital Federal (Femeca), pero sin tener personerĆa gremial propia. La protesta llevĆ³ a un paro de actividades, pero tras la medida -se denunciĆ³- se habrĆa sancionado a Rossi. Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanciĆ³n, pero la Corte revocĆ³ el fallo y dictĆ³ la inconstitucionalidad del artĆculo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Los argumentos
La Corte partiĆ³ de dos premisas: la "organizaciĆ³n sindical libre y democrĆ”tica" es un principio arquitectĆ³nico que sostiene e impone la ConstituciĆ³n Nacional mediante su artĆculo 14 bis. AsĆ, la Corte volviĆ³ sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la AsociaciĆ³n Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinĆ³ que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personerĆa gremial para ser delegado. Una vez mĆ”s, la Corte basĆ³ su decisiĆ³n en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del ComitĆ© de Libertad Sindical de la OrganizaciĆ³n Internacional de Trabajo (OIT), que durante aƱos han sostenido la inadecuaciĆ³n del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales de libertad gremial. El fallo fue unĆ”nime: coincidieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni, Carmen Argibay apoyĆ³ con otros argumentos.
BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia de la NaciĆ³n volviĆ³ a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personerĆa, la AsociaciĆ³n de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana).
Para la Corte, la "organizaciĆ³n sindical libre y democrĆ”tica" es un principio sostenido en la ConstituciĆ³n y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicarĆa violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representaciĆ³n de los trabajadores. El presidente del mĆ”ximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, instĆ³ a acatar este y otros fallos anĆ”logos: dijo que hay convenios internacionales en materia de pluralidad gremial que "hay que cumplirlos, y en ese sentido se puede hablar de seguridad jurĆdica".
Aunque se resolviĆ³ sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llegĆ³ en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y la actitud del gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales de izquierda.
El caso
La Corte se pronunciĆ³ sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que habĆa recibido una sanciĆ³n disciplinaria de suspensiĆ³n y del cambio de lugar de tareas. La mujer reclamĆ³ que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habĆan contado con la previa autorizaciĆ³n judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical que aducĆa.
Sin embargo, las autoridades del hospital habĆan encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personerĆa gremial y otro simplemente inscripto, sĆ³lo los representantes gremiales del primero estĆ”n cubiertos. En el caso en cuestiĆ³n, el sindicato reconocido es la UniĆ³n del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), pero Rossi se encuadra en la AsociaciĆ³n de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato de primer grado simplemente inscripto.
Esa agrupaciĆ³n comenzĆ³ a actuar en 2005, luego de que las autoridades del Hospital Naval aumentĆ³ las horas de trabajo de los profesionales dependientes de ese centro asistencial.
Para algunos trabajadores la medida violaba la Ley Nacional de Sanidad, pero el Hospital Naval se defendĆa a travĆ©s del Estatuto de Pecifa. Fue a partir de ahĆ que algunos mĆ©dicos se agruparon en Prosana, obtuvieron personerĆa jurĆdica y se asociaron a la FederaciĆ³n MĆ©dica de la Capital Federal (Femeca), pero sin tener personerĆa gremial propia. La protesta llevĆ³ a un paro de actividades, pero tras la medida -se denunciĆ³- se habrĆa sancionado a Rossi. Cuando Rossi fue a la Justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo validaron la sanciĆ³n, pero la Corte revocĆ³ el fallo y dictĆ³ la inconstitucionalidad del artĆculo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Los argumentos
La Corte partiĆ³ de dos premisas: la "organizaciĆ³n sindical libre y democrĆ”tica" es un principio arquitectĆ³nico que sostiene e impone la ConstituciĆ³n Nacional mediante su artĆculo 14 bis. AsĆ, la Corte volviĆ³ sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la AsociaciĆ³n Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinĆ³ que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personerĆa gremial para ser delegado. Una vez mĆ”s, la Corte basĆ³ su decisiĆ³n en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del ComitĆ© de Libertad Sindical de la OrganizaciĆ³n Internacional de Trabajo (OIT), que durante aƱos han sostenido la inadecuaciĆ³n del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales de libertad gremial. El fallo fue unĆ”nime: coincidieron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Zaffaroni, Carmen Argibay apoyĆ³ con otros argumentos.
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